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El Constitucional avala la ley catalana contra la violencia machista pero anula el artículo que imponía obligaciones a los partidos

El tribunal considera que una ley autonómica no puede regular el funcionamiento de los partidos que afecten a derechos fundamentales, materias reservadas al Estado

José María Brunet
Sede del Tribunal Constitucional en Madrid.
Sede del Tribunal Constitucional en Madrid.Claudio Álvarez

El Tribunal Constitucional ha avalado la ley catalana relativa al derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Sin embargo, anula un punto de especial relevancia de la norma, en el que se imponía a los partidos políticos el deber de contar con un plan interno en esta materia, con inclusión de la medida de suspensión o expulsión, según los casos, “por la comisión de estos actos”. Así lo disponía el artículo 16 de esta ley, que reformaba otra anterior, igualmente autonómica. El órgano de garantías ha considerado que este precepto es inconstitucional porque las normas que incidan en el tratamiento de los derechos fundamentales al regular el funcionamiento de los partidos tiene carácter estatal y, por tanto, la legislación correspondiente debe ser debatida y aprobada en las Cortes, no en las asambleas autonómicas, que carecen de competencias a este respecto. El recurso, presentado por el PP, ha sido rechazado en todas las demás objeciones que planteaba ante esta ley.

La reserva competencial a favor del Estado en cuanto se refiera a los partidos políticos tiene su fundamento —explica el fallo— en el artículo 81.1 de la Constitución. El tribunal entiende que la norma impugnada incurre en una infracción de dicho precepto “en la medida en que establece condiciones que inciden en la organización y funcionamiento de los partidos políticos”. El mencionado artículo constitucional establece que esta materia tiene que regularse por ley orgánica. Y determina que “son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución”.

La sentencia —de la que ha sido ponente el presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido— plantea que el debate en torno a la constitucionalidad o no de la ley supone “una controversia predominantemente competencial encuadrada en la materia de políticas de género; materia sobre la que la Generalitat de Cataluña tiene competencia exclusiva conforme al artículo 153 de su Estatuto de Autonomía”. También se menciona que desde que el PP presentó su recurso la legislación estatal ha sido ampliada mediante Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y a la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. El fallo estima que estas leyes no afectan directamente a ninguno de los preceptos impugnados.

El Constitucional explica que el PP consideró que la norma autonómica, al disponer que las referencias a las mujeres como víctimas de la violencia machista incluyen “también a las mujeres, niñas y adolescentes transgénero”, incurría en una invasión de la competencia exclusiva del Estado en materia penal. Esto es así porque incide sobre el sujeto pasivo de la violencia de género y, por ende, sobre los tipos delictivos previstos en el Código Penal, así como en una vulneración de la competencia exclusiva del Estado en materia de ordenación de los registros públicos. El recurso alegó asimismo la vulneración de la competencia exclusiva del Estado en materia penal por parte del artículo 2 de la ley, al definir el consentimiento sexual, y del artículo 3, cuando recoge las distintas formas de violencia, al entender que incurren en la tipificación de nuevos ilícitos penales.

En respuesta a estos argumentos, la sentencia niega que la ley impugnada vulnere la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación penal. El tribunal estima que la norma cuestionada “es el resultado del ejercicio de la exclusiva competencia autonómica en materia de políticas de género de acuerdo con el artículo 153 del Estatuto de Autonomía y se limita a dotar a las mujeres de una protección integral frente a la violencia de género, estableciendo una serie de medidas de prevención, detección y sensibilización, así como de asistencia, protección y recuperación integral de las víctimas de esta lacra social”.

El fallo considera, por otra parte, que la inclusión de las mujeres transgénero que no hayan rectificado registralmente la mención del sexo se produce en un “marco de asistencia y reparación del daño sufrido y a los solos y exclusivos efectos de las medidas previstas en la ley” recurrida. La sentencia afirma que con dicha inclusión en modo alguno se produce una ampliación del sujeto pasivo de la violencia de género desde la perspectiva de la protección integral de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y de los tipos penales previstos en el Código Penal.

La sentencia tampoco estima que se hayan vulnerado las competencias exclusivas del Estado en materia de ordenación de registros públicos. El tribunal sostiene que la finalidad de la ley 17/2020 no es otra que el reconocimiento de las mujeres transgénero que no han llevado a cabo la rectificación registral de sexo como víctimas de la violencia machista, a los solos y exclusivos efectos de hacerlas destinatarias de un conjunto de medidas de carácter asistencial que buscan una reparación integral del daño sufrido, “adoptadas al amparo de la exclusiva competencia autonómica en materia de políticas de género”.

Protección integral

El tribunal estima, en suma, que la ley impugnada se limita a dotar a las mujeres de una protección integral frente a la violencia de género. Añade que ningún reparo cabe oponer a que la norma establezca una serie de medidas de prevención, detección y sensibilización, así como de asistencia, protección y recuperación integral de las víctimas de esta lacra social. Precisa también que nada cabe objetar “a la inclusión en su finalidad tuitiva de las mujeres transgénero que no hayan rectificado registralmente la mención del sexo”.

La sentencia ha contado con el voto discrepante de la magistrada María Luisa Balaguer, del sector progresista. La tesis de Balaguer es que no se trataba de prejuzgar el contenido de otros recursos de inconstitucionalidad que el tribunal tiene pendientes de resolver, como el relativo a la Ley 4/2023 para la igualdad efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, o a la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Pero sí estima que “las competencias de la ley catalana impugnada se proyectan sobre materias relativas a políticas asistenciales y de reparación que exigirían la clarificación terminológica de estos conceptos”. Balaguer razona en su voto alternativo que “la modificación del ámbito subjetivo de la violencia machista y de género exige la determinación del sujeto político al que se refiere esta norma y tendría que ser definido en una ley estatal para evitar la desigualdad en diferentes regulaciones de leyes autonómicas”.

El magistrado Enrique Arnaldo, del sector conservador, ha anunciado a su vez la presentación de un voto concurrente —de acuerdo con la sentencia, pero con otros argumentos—, en el que planteará que varios artículos de la ley solo debieron declararse conformes con la Constitución si se interpretan como exclusivamente vinculantes para la comunidad autónoma de Cataluña. También estima que debe subrayarse que la ley en modo alguno puede tener incidencia alguna en el ámbito de la legislación penal, que es competencia exclusiva del Estado.

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