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Coto a la derivación de abortos: el Constitucional abre la puerta a indemnizar a las mujeres que no reciban asistencia en su comunidad

Cada año, miles de mujeres se ven obligadas a viajar fuera de su provincia para abortar. Solo en 2021, fueron al menos 4.154

Aborto
Manifestación a favor del derecho al aborto en Madrid.Luis Sevillano

Cada año, miles de mujeres tienen que viajar fuera de su provincia para abortar. En 2021, fueron al menos 4.154 las que se sometieron a una interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y vivían en una de las 12 provincias (además de Ceuta y Melilla) donde no se practicaba, según el último informe del Ministerio de Sanidad. Lo que no se sabe es adónde tuvieron que ir, algo que no recogen las estadísticas del Gobierno. Para las que se ven obligadas a viajar a otra comunidad, el Tribunal Constitucional (TC) acaba de abrir una puerta para que reciban una indemnización.

En una reciente sentencia, el TC ha obligado a Murcia a indemnizar a una mujer que para abortar tuvo que viajar desde esa comunidad autónoma, donde reside, hasta Madrid. Según el Servicio Murciano de Salud, porque no había médicos dispuestos a practicar el aborto en sus centros asistenciales.

Esto choca con la ley vigente cuando se interrumpió su embarazo (la de 2010), que rezaba: “Corresponderá a las autoridades sanitarias competentes garantizar la prestación contenida en la red sanitaria pública, o vinculada a la misma, en la comunidad autónoma de residencia de la mujer embarazada, siempre que así lo solicite la embarazada”.

Así, el Constitucional argumenta ahora que esa garantía trata de salvaguardar “que la mujer que va a interrumpir el embarazo, que se encuentra en una situación de vulnerabilidad física y emocional, no salga de su entorno habitual y pueda contar con los apoyos de sus allegados para hacer frente a esta difícil situación del modo menos traumático posible”. Y por eso considera que el sistema murciano “ha vulnerado su derecho a la interrupción del embarazo, que forma parte de su derecho fundamental a la integridad física y moral”.

Desde Women’s Link Worldwide, la organización que ha acompañado a esa mujer en ese proceso que empezó en 2015, recuerdan que “durante casi cuatro semanas”, el servicio murciano de salud le negó a la mujer “información sobre la inviabilidad que tenía el feto para sobrevivir fuera del útero”. Por eso, Estefanny Molina Martínez, abogada de Women’s Link, asegura que “esta decisión sienta un precedente muy importante para la garantía del acceso al aborto legal, seguro y digno, porque lo conecta con el derecho a la información”. Y subrayan el “derecho a recibir información clara y oportuna sobre sus embarazos para que puedan tomar decisiones libres e informadas, lo que incluye el aborto si así lo desean”.

Para Gema Fernández, otra de las letradas de esa organización, con este fallo “el Tribunal Constitucional envía un importante mensaje a los gobiernos antidemocráticos y a los grupos antiderechos que impulsan leyes e iniciativas para obstaculizar el acceso al aborto. Esta sentencia muestra la conexión del acceso al aborto con derechos protegidos constitucionalmente que amparan a quienes necesitan este servicio de salud”.

Un servicio que, a pesar de haber sido despenalizado hace casi 40 años, en 1985, nunca se ha desarrollado dentro del sistema público. Las autonomías nunca han desplegado las medidas necesarias para que los abortos puedan darse en la red pública y, desde entonces, han sido mayoritariamente las clínicas acreditadas las que han garantizado este derecho mediante conciertos. Hay 210 de estos centros en España y, según el último informe del Ministerio de Sanidad, se ocuparon de 76.064 de las 90.189 IVE que se notificaron en 2021, casi el 85%.

La gran mayoría (82.056) están catalogados como “a petición de la mujer”, que se realizan porque expresa su deseo de interrumpir el embarazo. El resto se podrían etiquetar por motivos médicos, que engloban los que se producen cuando hay un grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada, riesgo de graves anomalías en el feto, anomalías fetales incompatibles con la vida o enfermedad extremadamente grave e incurable.

Reforma legal

Entre los objetivos de la reforma de la ley que aprobó el Gobierno el pasado febrero está garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en la red pública y lo más cerca del lugar donde residan las mujeres. Por eso, el Ministerio de Igualdad insistió desde el primer momento de la importancia de la cercanía en el acceso a este servicio.

Sin embargo, el texto que se manejó en el borrador de esa reforma para garantizar el acceso en el sistema público —”que se lleve a cabo en centro sanitario público o, excepcionalmente, en un centro privado acreditado”—, quedó finalmente así: “Que se lleve a cabo en centro sanitario público o en un centro privado acreditado”. No se fijó ninguna prioridad de la red pública más allá de estar en primer lugar en el articulado; lo que sí quedó establecido fue el requisito de la proximidad.

Se hizo en el artículo 6 f: “La implementación y fortalecimiento de servicios públicos de proximidad y en todos los niveles de la atención sanitaria, especializados en salud sexual y conformados por equipos multidisciplinares”. Y en el 18, sobre la garantía de acceso a la prestación: “Las usuarias del Sistema Nacional de Salud tendrán acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en condiciones de igualdad efectiva. Las administraciones sanitarias que no puedan ofrecer dicho procedimiento en su ámbito geográfico remitirán a las usuarias al centro o servicio autorizado para este procedimiento, en las mejores condiciones de proximidad de su domicilio, garantizando la accesibilidad y calidad de la intervención y la seguridad de las usuarias”.

No es algo nuevo. Desde hace décadas, las instituciones son conscientes de que cada año miles de mujeres tienen que desplazarse para poder interrumpir su embarazo cuando es de forma voluntaria. Ya en 2008, un informe del Grupo de Interés Español en Población, Desarrollo y Salud Reproductiva, hablaba de “que las mujeres que deciden abortan suelen querer hacerlo de la manera más rápida posible”, y que “la escasa respuesta del sistema público ante la demanda de aborto conlleva un conjunto de factores cuyos efectos recaen sobre las mujeres y su entorno más cercano”.

Matizaban también una cuestión. Que “existen también casos en que un pequeño porcentaje del “lote” de una provincia se adjudica a los centros acreditados concertados de otra”. Es decir, que hay autonomías que establecen acuerdos con clínicas de otras “con el objetivo, por un lado, de dar respuesta a las poblaciones fronterizas, que pueden estar situadas más cerca de la capital de otra provincia (por ejemplo, la zona norte de Cádiz, situada más cerca de Sevilla, o los pueblos de Granada más próximos a Málaga) y por otro, permitir que aquellas mujeres que por razones de intimidad prefieren no abortar en el centro concertado de su ciudad puedan trasladarse a otro lugar”.

Y otros informes, como el del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) de la ONU, de 2018, señaló también la inequidad territorial e instaba a España a garantizar “en la práctica la accesibilidad y disponibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva para todas las mujeres y adolescentes, prestando la debida a atención a las disparidades existentes entre las diferentes comunidades autónomas”, que relacionaban con la objeción de conciencia de los médicos del sistema público, por lo que también proponía que se estableciera “un mecanismo apropiado para asegurar que en la práctica el ejercicio de la objeción de conciencia no sea un obstáculo”.

Con el espíritu de la nueva ley, en cualquier caso, no debería ocurrir ninguna de las cuestiones anteriores. Sin embargo, son las autonomías quienes ostentan las competencias en sanidad, por lo que la norma obliga a que estas reorganicen sus recursos para hacerlo posible. Pero aún no ha sucedido. En mayo, ante la inacción de los territorios tras tres meses con la nueva ley en vigor, el Ministerio de Igualdad envió una carta a todas las autonomías “para que estas garanticen que se lleven a cabo urgentemente todas las medidas relacionadas con la IVE con las que cuenta la nueva Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo”.

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