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Tres juzgados de Cataluña archivaron las protestas de Tsunami que investiga por terrorismo García-Castellón

Jueces de Figueras, El Prat de Llobregat y Hospitalet dictaron el sobreseimiento en las causas abiertas por desórdenes públicos en las movilizaciones del aeropuerto de Barcelona y la autopista AP-7

Una de las protestas impulsadas por Tsunami Democràtic contra la sentencia del 'procés', en una imagen de archivo.
Una de las protestas impulsadas por Tsunami Democràtic contra la sentencia del 'procés', en una imagen de archivo.ALBERT GARCIA
José Manuel Romero

La causa abierta en la Audiencia Nacional por terrorismo en las protestas del movimiento Tsunami Democràtic contra la sentencia del procés analiza unos hechos que ya fueron investigados entre 2020 y 2023 por el Juzgado de Instrucción 4 de Figueras, el 1 de Hospitalet y el 5 de El Prat de Llobregat. Los instructores de estos tres juzgados dictaron el sobreseimiento de los casos investigados por falta de autor conocido, todos ellos relacionados con los principales hechos violentos ocurridos en las movilizaciones de Tsunami Democràtic.

El Tribunal Supremo resolverá en marzo la exposición razonada que ha enviado el juez instructor de la Audiencia, Manuel García-Castellón, en la que pide que se abra investigación por terrorismo al expresidente catalán Carles Puigdemont, y al diputado de ERC Ruben Wagensberg, como supuestos jefes de Tsunami Democràtic, una organización terrorista que pretendió subvertir el orden constitucional, según el magistrado. Las fiscalías de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo —el dictamen definitivo de la teniente fiscal es contrario a las tesis de 11 fiscales de lo Penal— han informado en contra de la imputación de ambos dirigentes independentistas por la falta de indicios contra ellos.

El juez García-Castellón analiza, en la exposición razonada que ha enviado al Supremo, tres hechos graves ocurridos en Cataluña a los que atribuye el carácter terrorista por el que quiere imputar a los dirigentes independentistas: primero, el bloqueo del aeropuerto de El Prat (Barcelona) y el intento de hacer lo propio en la torre de control; segundo, la muerte por infarto de un ciudadano francés atrapado entre las movilizaciones de Tsunami Democràtic en el aeropuerto; y tercero, el bloqueo del paso fronterizo de La Junquera y el corte de la autopista AP-7 que une España con Francia.

Ninguno de los juzgados de instrucción catalanes que investigaron estos hechos vieron terrorismo, y todos ellos apuntaron a la existencia de un delito de desórdenes públicos.

El Juzgado 5 del Prat de Llobregat abrió diligencias el 21 de octubre de 2019 para investigar un delito de “desórdenes públicos en relación con los actos que tuvieron lugar el 14 de octubre en el aeropuerto de Josep Tarradellas-Barcelona-El Prat y que tenían por finalidad afectar a la normal actividad del aeropuerto”. Poco más de un año después de abierta la causa, el juez acordó el sobreseimiento provisional “por falta de autor conocido”. Para investigar el caso, los Mossos d’Esquadra enviaron al juez diversos atestados sobre los hechos ocurridos en el aeropuerto. Esos mismos atestados son los que utiliza el juez García-Castellón para acreditar la existencia de “indicios sólidos de la comisión de hechos delictivos”. Pero el instructor del Juzgado 5 del Prat de Llobregat señala respecto al delito de desórdenes públicos que investigaba: “A la vista de las diligencias de investigación practicadas, no existen indicios suficientes para acusar a una determinada persona como autora, cómplice o encubridora [...] y procede acordar el sobreseimiento provisional y archivo de la causa”.

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El Juzgado de Instrucción 1 de L’Hospitalet de Llobregat abrió diligencias el 15 de octubre de 2019 por el fallecimiento por infarto del ciudadano francés Jean-Claude Scherzinger. Un mes y medio después, el instructor acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones “por no ser el hecho denunciado constitutivo de infracción penal”. La investigación abierta por el juez acreditó que se trató de una muerte por causa natural de un ciudadano con graves problemas cardiovasculares, que falleció mientras caminaba por la terminal. La decisión de trasladar al pasajero en helicóptero al hospital no fue debida a que los manifestantes bloqueaban las salidas del aeropuerto, sino a la gravedad de su estado. Sin embargo, el juez Manuel García-Castellón ha incluido este fallecimiento como una probable consecuencia de las protestas de Tsunami. En los atestados que los Mossos enviaron al juez del Prat de Llobregat, que investigaba las protestas en el aeropuerto, no se mencionaba el fallecimiento del ciudadano francés.

El Juzgado de Instrucción 4 de Figueras se encargó de investigar los altercados en la autopista AP-7 durante los días 11 y 12 de noviembre de 2019, tras la convocatoria efectuada por Tsunami Democràtic en redes sociales. El auto que dictó el instructor a mediados de julio de 2020 calificaba los hechos como delitos de desórdenes públicos y delito agravado de daños; y acordó interrogar a 196 personas en calidad de investigados. El 6 de septiembre de 2022, el juez dictó un auto de sobreseimiento libre que, tras un recurso de la Fiscalía, fue revocado un año después por la Audiencia Provincial de Girona al considerar que el sobreseimiento debía ser provisional, dado que era “imposible” atribuir los actos de violencia o intimidación a cada uno de los investigados. “Basta el análisis del diverso ramo documental obrante a las actuaciones, en especial de diversas imágenes dimanantes de las grabaciones, para constatar de modo inobjetable que concurren los elementos que integran el tipo delictivo de desórdenes públicos”, señaló la Audiencia Provincial.

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