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Inquietud en el Constitucional por la nueva propuesta para la independencia impulsada por Junts en el Parlament

El tribunal recuerda que su doctrina obliga a la Mesa de la Cámara catalana a impedir la tramitación de iniciativas manifiestamente contrarias a la Constitución

Carles Puigdemont
El expresidente catalán Carles Puigdemont, de Junts, el pasado diciembre en Estrasburgo.RONALD WITTEK (EFE)
José María Brunet

El Tribunal Constitucional sigue con inquietud el curso de la iniciativa legislativa popular (ILP) presentada en el Parlament de Cataluña para reclamar una proposición de ley que declare la independencia. Esta propuesta ha iniciado su curso en la Cámara catalana, tras un primer debate en la Mesa, que superó con los votos de Junts y la CUP, frente a la abstención de ERC y la oposición del PSC. El tribunal está a la espera de los siguientes pasos de la citada iniciativa, que por ahora no será discutida en el pleno de la asamblea autonómica, mientras sus promotores tratan de reunir las 50.000 firmas necesarias para continuar su tramitación en un plazo de cuatro meses, ampliable hasta seis. Fuentes del Constitucional subrayan, a este respecto, que existe una consolidada doctrina que establece que el Parlament carece de competencias para debatir iniciativas manifiestamente inconstitucionales y que la Mesa tiene el deber de impedirlo.

Fuentes del tribunal destacan que existen diversas resoluciones de 2015 y 2017 que expusieron y desarrollaron esta doctrina, a la que se llegó por dos vías. Por un lado, a través de los fallos iniciales dictados sobre el proceso independentista, emitidos en el primero de dichos años contra las propuestas de autodeterminación. Y en segundo término, en respuesta a los recursos de amparo presentados por diputados de la oposición —como los impulsados por miembros de Ciudadanos en reiteradas ocasiones—. Estas sentencias interpretaron que la ley prohibía a la Mesa del Parlament aprobar la tramitación de las propuestas que fueran claramente inconstitucionales, como las declaraciones relacionadas con la independencia de Cataluña, por tratarse de iniciativas ajenas por completo a las competencias de la Cámara.

El tribunal de garantías se ha limitado, de momento, a seguir atentamente la tramitación de esta última iniciativa legislativa popular, sin que por ahora se proponga adoptar medida alguna. Fuentes del Constitucional explican que la propuesta presentada en el Parlament tiene que pasar, en primer lugar, por el examen de una comisión de control de las iniciativas legislativas populares. Este órgano está presidido por el magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) Francisco José Sospedra, y formado por otros dos jueces, junto a tres catedráticos y tres juristas nombrados a propuesta del Parlament. Desde esta instancia se ejercerá, entre otras funciones, el control de la mencionada recogida de firmas de apoyo a la propuesta. Sobre esta iniciativa existe ya, por otra parte, un informe de los letrados de la Cámara en el que se advierte de que su contenido “no se ciñe al ámbito estricto” de las competencias de la Generalitat.

La advertencia, por tanto, se ha lanzado ya desde las entrañas del propio Parlament. Ciudadanos también pidió que se reconsidere iniciar los trámites de la iniciativa legislativa. Y, además, la posibilidad de plantear un primer recurso de amparo está sobre la mesa.

Llegado el caso, el tribunal de garantías tendrá en cuenta las resoluciones ya dictadas durante el procés. Una de ellas impuso multas a cargos públicos de la administración electoral catalana por incumplir órdenes del Constitucional al no paralizar la organización del referéndum de independencia. En paralelo, se envió la información a la Fiscalía para que estudiara si debía iniciar acciones penales contra dichos responsables públicos.

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Otra sentencia dictada en 2015 resolvió la impugnación del Gobierno contra la resolución del Parlament que declaró “solemnemente el inicio del proceso de creación de un estado catalán independiente en forma de república”. El punto sexto de dicha resolución, anulada por el órgano de garantías, decía que “el Parlamento de Cataluña, como depositario de la soberanía y como expresión del poder constituyente, reitera que esta Cámara y el proceso de desconexión democrática del Estado español no se supeditarán a las decisiones de las instituciones del Estado español, en particular del Tribunal Constitucional”. Este enunciado fue anulado de lleno, como el resto de la resolución, y permitió actuar contra las iniciativas que implicaran un nuevo intento de debatir sobre la independencia o el derecho de autodeterminación.

Otra sentencia de 2017, por su parte, declaró la inconstitucionalidad de una de las leyes de desconexión aprobadas el 6 de septiembre de dicho año. El tribunal utilizó esta resolución posteriormente para anular otros acuerdos parlamentarios que pretendían repetir debates o aprobar iniciativas sobre la independencia. En este asunto, la Abogacía del Estado argumentó que la citada ley de desconexión suponía “una de las mayores afrentas a la Constitución española que por parte de un Parlamento autonómico puede concebirse en un Estado democrático y de derecho”.

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