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Un cura de Toledo condenado a siete años por abusar de un menor resulta absuelto por errores judiciales

La sentencia considera que no se respetó el derecho a la defensa del acusado en la instrucción, en un caso que tardó siete años en llegar a juicio y ahora pasa al Supremo

Cura Toledo Pedro Francisco Rodríguez
El sacerdote Pedro Francisco Rodríguez Ramos, condenado por abusos en Toledo (tercero por la izquierda), en una de sus estancias en Moyobamba, Perú, en 2020, mientras el caso era investigado por los tribunales.
Íñigo Domínguez

EL PAÍS puso en marcha en 2018 una investigación de la pederastia en la Iglesia española y tiene una base de datos actualizada con todos los casos conocidos. Si conoce algún caso que no haya visto la luz, nos puede escribir a: abusos@elpais.es. Si es un caso en América Latina, la dirección es: abusosamerica@elpais.es.

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha absuelto al cura Pedro Francisco Rodríguez Ramos, condenado en primera instancia a siete años de cárcel por abuso sexual de un menor en el seminario de Toledo, por errores judiciales en la instrucción que, según la sentencia, han vulnerado su derecho a la defensa. La resolución, que será recurrida al Tribunal Supremo por el denunciante, según confirma su abogado, no cuestiona los hechos probados en la condena, pero anula todo el procedimiento. De este modo prosigue el calvario judicial de un caso que tardó siete años en llegar a la vista oral, desde que la víctima lo denunció en 2016, cuando ya era adulto, por hechos acaecidos entre 2005 y 2007. Al margen de la vía judicial, el Vaticano también investiga el caso internamente, por posible negligencia y encubrimiento del arzobispado de Toledo, pues el proceso reveló que tardó 12 años en tomar medidas desde que conoció los hechos, nunca atendió a la víctima y envió al sacerdote a un seminario de Perú en varias ocasiones.

El tribunal, presidido por José Luis Concepción, argumenta que se ha quebrado el derecho a la defensa del acusado “por haberse practicado la mayoría de las diligencias que se realizaron en la fase de instrucción en ausencia de su representación procesal y de su defensa”. El origen del conflicto está en los primeros pasos de la instrucción del juzgado número 1 de La Bañeza, municipio de León donde se presentó la denuncia porque el episodio de abuso sexual más grave se produjo en este lugar, durante un viaje del sacerdote con el menor, según reveló EL PAÍS en 2021.

En realidad, este juzgado luego sobreseyó la causa, que tras el recurso del denunciante pasó a la Audiencia de León, pero también en esta fase fueron rechazadas hasta tres veces las peticiones de la defensa del sacerdote para que un perito propio examinara al denunciante. Los jueces consideraron que era innecesario y que en todo caso lo que pedía la defensa podía resolverse en la vista oral. Sin embargo, una vez recurrida la sentencia, las objeciones de la defensa han sido aceptadas: “Los argumentos vertidos en esas tres resoluciones y en la sentencia definitiva no justifican la reiterada negativa a la utilización de las armas procesales a las que tenía derecho el acusado y de los que se vio privado indebidamente, por lo que entendemos vulnerado el derecho fundamental que le asistía”. Ahora, la última palabra la tendrá el Supremo.

El abogado del exseminarista, José María Pedregal, opina que, si bien puede haberse quebrado el derecho a la defensa del acusado en la instrucción, “eso no ha generado indefensión, y no toda irregularidad conlleva la nulidad del proceso”. En ese sentido, recurrirá la resolución porque cree que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de su cliente. “Por otro lado, la principal base de la condena es la declaración de la víctima, que se ha considerado verosímil y creíble, y declaró en el juicio, donde la defensa pudo interrogarle, al igual que a los peritos”, argumenta.

La Audiencia de León consideró que el relato del denunciante “es totalmente creíble y no hay rastros de invención o simulación”. Declaró probado un delito de abuso sexual continuado sobre el menor en el seminario menor de Toledo entre 2005 y 2007. Señaló que cuando el estudiante tenía 12 años, Rodríguez Ramos se convirtió en su director espiritual, confesor y persona de confianza, “como consecuencia del rechazo y acoso que sufría por parte de varios de sus compañeros”. “La conducta del acusado fue de seducción mantenida, aprovechándose de la edad y vulnerabilidad del menor y aumentando la intensidad de los abusos”, describió la sentencia.

En su recurso, la defensa del cura alegó que tras la presentación de la denuncia en junio de 2016 no tuvo conocimiento de la existencia del procedimiento hasta que fue citado a declarar en junio de 2017, un año después. El juzgado de La Bañeza luego declaró el sobreseimiento del caso, pero el tribunal asegura que lo hizo “con el único objeto de que no transcurriesen los plazos”, maniobra que considera incorrecta. Por otro lado, indica que en esa situación de suspensión provisional se practicaron “además de la declaración del denunciante, una serie de periciales médicas, tanto por diversos psiquiatras como por el Instituto de Medicina Legal de León, en las que no tuvo ocasión de intervenir” la defensa.

El tribunal explica que “no está previsto legalmente” que el instructor pueda acogerse al sobreseimiento para evitar que transcurran los plazos de las diligencias, “dejando el proceso en un estado de aletargamiento y seguir, pese a ello, practicando diligencias de investigación como si el tiempo no corriese, por cuanto una vez dictada la resolución de archivo ―aunque sea éste provisional― la causa permanece suspendida hasta que se deje éste sin efecto por haber aparecido nuevas pruebas de cargo contra el investigado, deviniendo nulas las diligencias que durante dicho periodo se hubieren practicado”. “La jurisprudencia constitucional es unánime en ese sentido”, concluye.

Cuando el caso llegó a la Audiencia de León, ordenó un nuevo informe del equipo psicosocial y del médico forense para que ratificasen, rectificasen o ampliasen las conclusiones que ya constaban en los informes previos. El tribunal autorizó en 2018 la intervención de un perito de la defensa, pero el Instituto de Medicina Legal de León lo ignoró. Se repitió la misma situación en otras fases, con recursos del abogado del cura, que fueron rechazados por la Audiencia. Por último, la defensa reprochó que había pedido copias de las grabaciones realizadas por los peritos al denunciante y les fueron negadas por el juzgado.

La sentencia indica que si se hubieran aceptado las alegaciones de la defensa en la fase inicial del proceso, “podría haberse decretado la nulidad de lo actuado retrotrayendo las actuaciones al tiempo en el que se cometieron los vicios procesales”, pero estima que “a las alturas en la que nos encontramos una medida de esa índole le ocasionaría al acusado un daño difícilmente reparable ―determinante de una nueva quiebra de su derecho de defensa― por cuanto difícilmente se podrían realizar con el necesario sosiego y la más mínima objetividad diligencias que ya se realizaron de forma defectuosa”. También añade que no se podrían practicar “con el más mínimo éxito la declaración de testigos y peritos por hechos que acaecieron hace casi veinte años”.

La asociación de víctimas Infancia Robada (ANIR) ha emitido hoy miércoles un duro comunicado sobre la sentencia: “Una vez más, un tribunal español se coloca del lado de la Iglesia para ayudar a un abusador probado a no cumplir su condena. En este caso, el argumento es la indefensión del victimario, a pesar de que se acepta como probado el abuso. Indefensión del cura adulto abusador que abusó de un menor, y la Iglesia se queda tan tranquila porque no le importa la vida destrozada y el daño familiar social y de fe. Desde la asociación Infancia Robada condenamos una vez más la complicidad entre la Iglesia, el poder y opciones políticas que no protegen a la infancia y que se olvidan de los niños a la hora de sentenciar”.

El ponente de la sentencia, José Luis Concepción, es el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, conocido por haberse significado políticamente y ser protagonista de varias polémicas en los últimos años. Llegó a ser investigado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por señalar que la presencia de Unidas Podemos en un Gobierno “pone en solfa” la democracia. No fue sancionado porque se amparó en su “libertad de expresión”. En algunas de sus controvertidas declaraciones, ha comparado al Partido Comunista con el partido nazi, cuestionó el estado de alarma durante la pandemia del coronavirus y, en 2019, se posicionó en contra de la Ley de Memoria Histórica y contra la exhumación del dictador Francisco Franco del Valle de los Caídos (Madrid), medida que en su opinión, “reverdece el odio”. Su mandato concluyó en 2021, pero se mantiene en su puesto por el bloqueo en la renovación de CGPJ.

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Sobre la firma

Íñigo Domínguez
Es periodista en EL PAÍS desde 2015. Antes fue corresponsal en Roma para El Correo y Vocento durante casi 15 años. Es autor de Crónicas de la Mafia; su segunda parte, Paletos Salvajes; y otros dos libros de viajes y reportajes.
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