_
_
_
_
_

El Consejo General del Poder Judicial cuestiona aspectos importantes de la reforma de la ley del aborto

La propuesta de informe de los jueces avala con matices la interrupción voluntaria del embarazo a menores de 16 y 17 años sin autorización parental y pide mantener el periodo de reflexión de tres días

Una mujer participa en la huelga estudiantil feminista del pasado 8 de marzo en la Puerta del Sol.
Una mujer participa en la huelga estudiantil feminista del pasado 8 de marzo en la Puerta del Sol.JUAN BARBOSA
Isabel Valdés

La reforma de la Ley del Aborto es quizás la legislación en trámite menos conflictiva para el Gobierno de coalición junto a la de trata, que mantiene un tenso debate interno y con el resto de grupos en otras cuestiones que tocan a Igualdad como la ley trans o el proxenetismo. Aún así, esta es una normativa que ya ha provocado choques entre los bloques de derecha e izquierda en el Congreso y aún hay recursos de inconstitucionalidad a la ley de 2010 interpuestos por el Partido Popular ante el Tribunal Constitucional que a fecha de hoy no han sido resueltos. Ahora, la propuesta de informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) —que avisa que se limita a analizar las modificaciones que se pretenden incluir en la ley— cuestiona esta última reforma propuesta por el ministerio de Irene Montero. El Pleno del CGPJ analizará el próximo 22 de diciembre esta propuesta de informe al anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva.

Sobre la reforma en su conjunto, la propuesta de informe señala que el anteproyecto procura reforzar las garantías de los procedimientos para hacer efectivo el derecho a la vida privada y, dentro de él, el derecho a la salud sexual y reproductiva, y que eso responde al cumplimiento de las obligaciones que tienen los poderes públicos para garantizar la efectividad de dicho derecho, por lo que debe ser valorado en términos generales.

Sin embargo, hay cuestiones sobre las que el CGPJ pone objeciones, como la dispersión de propuestas concretas en distintas leyes (como la educación sexual, presente ya en la Ley de Educación), o al considerar que el anteproyecto “no explica ni justifica convincentemente las modificaciones introducidas en el modelo vigente”. Algunas de esas modificaciones a las que se refiere son el aborto sin consentimiento de madres y padres a partir de los 16 años (ahora mismo está en los 18), y la obligatoriedad del periodo de reflexión de tres días y el sobre que se entrega a las mujeres con información sobre la maternidad que el Ministerio quiere eliminar.

El consentimiento

En relación con la eliminación del requisito del consentimiento de padres o madres o tutores legales para mujeres de 16 y 17 años, la propuesta informe señala que se trata de una opción del legislador que no contraviene las observaciones y recomendaciones internacionales ni la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y añade que el marco normativo vigente reconoce a las mayores de dieciséis años cumplidos un grado de madurez y autonomía suficiente para intervenir en la vida jurídica sin necesidad de la intervención de sus representantes legales.

Sin embargo, las ponentes, Roser Bach y Ángeles Carmona, recuerdan que los progenitores deben desempeñar los deberes inherentes a la patria potestad, y que el consentimiento autónomo y sin conocimiento de estos dificulta de modo evidente esos deberes. “Además, por imperativo constitucional, los progenitores deben prestar asistencia de todo orden a los hijos durante su minoría de edad (artículo 39.3 de la Constitución Española)”, señala el informe.

Así, concluyen que resulta igualmente justificada la validez del sistema actual, y creen que los conflictos eventuales que puedan ocurrir entre las menores y sus padres, se podrían resolver a través de un procedimiento que se incluyera en la norma y que permitiera conciliar los intereses y la voluntad de la menor con los deberes de los representantes legales.

Los sobres

El anteproyecto quiere eliminar la obligación de las mujeres que van a abortar de recibir sobres con información sobre recursos para ser madre (ayudas públicas, derechos laborales, prestaciones, beneficios fiscales, etc.), para respetar “los derechos de las mujeres y la no infantilización de las mismas”. Y dispone que solo se facilitará a la mujer si esta se interesa por alguna de estas cuestiones, mientras que con la norma vigente la información se le entrega en sobre cerrado y es decisión de ella abrirlo y acceder o no a su contenido.

El CGPJ advierte que esto presupone que la mujer tiene un previo conocimiento de la información que le interesa, porque en caso contrario difícilmente podrá requerirla, de modo que lo que en realidad parece es que se le está privando o, cuando menos, dificultando el acceso a la información sobre cuestiones que pueden interesarles.

Las ponentes afirman que el derecho a recibir información es un requisito asociado al consentimiento para abortar, y añaden que la información, para ser adecuada, completa y suficiente, no debe estar orientada exclusivamente a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, “sino también a la protección de la maternidad, si bien sin introducir consideraciones éticas ni religiosas”.

Los tres días de reflexión

En el anteproyecto también se eliminan los tres días de reflexión obligatoria para las mujeres, que la propuesta de informe del CGPJ cree que es algo que no puede hacerse bajo el único pretexto del efecto “infantilizador”, y añade que este es un requisito “presente en varias de las legislaciones de los países de nuestro entorno” y que, “al estar indisociablemente unido a la información y a la prestación del consentimiento”, es “necesario en orden a una adecuada formación de la voluntad y a la adopción de una decisión consciente y meditada acerca de la interrupción voluntaria del embarazo y de las consecuencias, de todo orden, que dicha decisión comporta”.

Las bajas por reglas incapacitantes

La reforma del Gobierno propone bajas de tres días bajo supervisión médica, con capacidad de ampliar a cinco, para quienes tengan reglas incapacitantes: dolores intensos, calambres, cólicos, náuseas, mareos y vómitos que algunas mujeres sufren cada ciclo.

Sobre esto, la propuesta de informe del CGPJ advierte de la ausencia de justificación para regular estas bajas y cree que ya las ampara la legislación vigente. Señala que el objetivo de “dar una regulación adecuada a esta situación patológica con el fin de eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral” que se arguye en la reforma no es suficiente, y que con ello “se establece un régimen privilegiado de atención y tratamiento a un concreto supuesto de enfermedad común sin que el prelegislador argumente los criterios que ha valorado para configurar este trato diferenciado”, más allá de esa eliminación de sesgo.

Recuerda, por ejemplo, que el anteproyecto “no exige, como en el resto de los supuestos de enfermedad común, un periodo mínimo de cotización (actualmente se ha de tener cubierto un periodo de cotización de 180 días en los 5 años anteriores)”. Y en cuanto a que el subsidio se abone a cargo de la seguridad social desde el día de la baja en el trabajo, consideran las ponentes que supone una diferencia con “lo que ocurre en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, de enfermedad común o accidente no laboral”.

Añaden que estas bajas específicas permitirán conocer al empresario el motivo de las mismas, algo que “puede provocar unos efectos totalmente contrarios, haciendo surgir reacciones de marginación o estigmatización sobre las mujeres en general y sobre las que sufren los efectos de una menstruación incapacitante secundaria en particular”. Y apuntan a un posible motivo de inconstitucionalidad: “Se debe recordar que el Tribunal Constitucional reiteradamente ha señalado que el presupuesto para que una diferenciación normativa sea legítima y constitucionalmente lícita debe ser objetiva y razonable de modo que las consecuencias jurídicas que se deriven de tal distinción sean proporcionadas a la finalidad perseguida”.

¿Cómo se regula el consentimiento de padres y madres para las menores en Europa?

El CGPJ en su propuesta de informe explica, para hacer la comparativa con España, cómo se legisla sobre el consentimiento de padres y madres para abortar en otros países de Europa: 

Alemania. Las mujeres menores de edad de entre 14 y 18 años pueden prestar su consentimiento sin necesidad de la asistencia de sus representantes legales si pueden comprender las implicaciones de la intervención. Al igual que en Austria.

Bélgica. Es necesario por regla general el consentimiento de los representantes legales, si bien dependiendo de la edad y del grado de madurez las menores de edad podrán ejercer sus derechos de forma autónoma siempre que se consideren aptas para valorar razonablemente sus intereses. 

Francia. Si la mujer es menor no emancipada se solicitará el consentimiento de uno de los titulares de la patria potestad o, en su caso, del representante legal.

Italia. Si la mujer es menor de 18 años se requiere por lo general el consentimiento de sus representantes legales.

Noruega. Basta el consentimiento de la menor, pero si es menor de 16 años o tiene alguna discapacidad acreditada se dará la oportunidad de expresar su parecer a las personas que tengan la patria potestad o a los tutores.

Países Bajos. Pueden consentir las mujeres que hayan cumplido los 16. 

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Sobre la firma

Isabel Valdés
Corresponsal de género de EL PAÍS, antes pasó por Sanidad en Madrid, donde cubrió la pandemia. Está especializada en feminismo y violencia sexual y escribió 'Violadas o muertas', sobre el caso de La Manada y el movimiento feminista. Es licenciada en Periodismo por la Complutense y Máster de Periodismo UAM-EL PAÍS. Su segundo apellido es Aragonés.

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_