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El Consejo de Ministros aprueba el proyecto de ley del ‘solo sí es sí’: “Queremos que ninguna mujer se sienta sola”

El texto, que inicia en septiembre su recorrido parlamentario, prevé la contabilidad oficial de crímenes sexuales como los de Laura Luelmo o Diana Quer

Manifestación en Madrid por el 8-M en 2020.
Manifestación en Madrid por el 8-M en 2020.Samuel Sánchez

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el proyecto de ley de libertad sexual, conocida popularmente como ley de solo sí es sí. Esta norma, que iniciará previsiblemente en septiembre su recorrido parlamentario, busca garantizar que cualquier víctima de violencia sexual sea acompañada durante todo su recorrido en los tribunales y tenga acceso a una “reparación integral”. La futura ley plantea un cambio de paradigma al poner todo el peso de la existencia o no de delito en el consentimiento de las mujeres, definido por primera vez en España, y no tanto en la actitud (de resistencia, oposición o pasividad) de las víctimas. La ministra de Igualdad, Irene Montero, lo resumió así: “El objetivo es claro, que ninguna mujer se sienta sola”. La ministra portavoz, María Jesús Montero, subrayó que “supone un avance decidido en la protección integral de las mujeres”.

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La futura Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual impulsará una recogida oficial de datos para “hacer visibles estas violencias tan habituales”, según Igualdad. Estas estadísticas serán similares a las que actualmente elabora la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, que contabiliza las mujeres y menores asesinados desde 2003. Es una tarea “fundamental y transversal” que la ley marca para todas las violencias sexuales.

La pretensión de recopilar los datos viene de hace años. La Delegación del Gobierno anunció hace dos años y medio, en diciembre de 2018, la confección de una nueva estadística de violencia machista en paralelo a la existente para cumplir con el Convenio de Estambul, que España ratificó ya en 2014, que prevé contabilizar crímenes como los casos de Laura Luelmo o Diana Quer, asesinadas por dos desconocidos que las agredieron sexualmente.

La filosofía de la ley es el acompañamiento a las víctimas de todas las formas de violencia sexuales, desde la agresión o el acoso a la explotación de la prostitución ajena. También de las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital, como la pornografía no consentida o la extorsión o la mutilación genital femenina, la trata con fines de explotación sexual o el matrimonio forzado. La norma contempla cambios en el Código Penal para tipificar como delito conductas que hasta ahora no lo eran, pero también prevé reformas procesales y recursos destinados a acompañar a las mujeres y a los menores víctimas de estas violencias y evitar gravar su sufrimiento con violencia institucional. Para ello, por ejemplo, la norma permite a los presidentes de los tribunales adoptar medidas para evitar que durante un juicio se formulen a la víctima preguntas “innecesarias” relativas a su vida privad, “en particular a la intimidad sexual”. La norma prevé también la retirada de contenidos que se hayan subido de forma ilícita a internet aunque aún no se haya completado el proceso judicial.

La futura ley de libertad sexual aborda todo el abanico de las violencias sexuales, desde el acoso callejero al feminicidio sexual. Ambos aparecen recogidos en el texto, adelantado por este periódico. El primero, considerado delito leve, lo efectuarán quienes “se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad”. Desde Igualdad aclaran que no se trata de que “te llamen guapa por la calle ni con el comentario desafortunado de un señor”. “Estamos hablando de que tu hija esté en un banco, vaya un tipo delante y se masturbe en su cara”. Será perseguible previa denuncia de la persona perjudicada. Contempla tres opciones de penas para estos casos: de cinco a 30 días de localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad durante el mismo periodo o multa de uno a cuatro meses.

Por primera vez se recoge en un texto legislativo español el concepto de “feminicidio sexual” definido como “la violación más grave de los derechos humanos vinculada a las violencias sexuales, que debe ser visibilizada y a la que se ha de dar una respuesta específica” para subrayar el claro componente de género en estos casos.

La norma recoge también un apartado para combatir el proxenetismo y las conductas que favorecen el negocio de la prostitución. Se castiga la explotación de la prostitución ajena, expresamente el llamado “proxenetismo no coercitivo”, y se penaliza la figura conocida como tercería locativa, que castiga al propietario de un establecimiento en el que se ejerza la prostitución. La ley mantiene las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de 12 a 24 meses a quien se lucre explotando la prostitución de otra persona aun con el consentimiento de la misma, pero introduce algunas circunstancias nuevas que agravan la condena, como el hecho de que la víctima esté embarazada o cuando el culpable hubiera puesto en peligro a sabiendas o por imprudencia grave la vida o la salud de la víctima,incluida la salud sexual o reproductiva”.

La nueva norma no prevé un incremento ni una rebaja generalizada de las penas, salvo para el acoso sexual, donde los castigos se endurecen y pueden llegar hasta a 12 meses en casos de víctimas vulnerables (ahora el tope es de siete). En los casos de acoso laboral vertical (ejercido por un superior o una autoridad puede llegar a los dos años, frente a los siete meses de ahora o un año en caso de víctima vulnerable). Si el culpable de acoso sexual lo hubiera cometido en centros de protección o reforma de menores, centro de internamiento de personas extranjeras, o cualquier otro centro de detención, custodia o acogida, incluso de estancia temporal, la pena será de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad dieciocho a veinticuatro meses, señala el anteproyecto.

Respecto a los delitos cometidos sobre menores, la norma distingue entre las agresiones no coactivas (con consentimiento, considerado inválido al tratarse de un menor) y las coactivas (con acceso no consentido). La primera contempla penas de hasta 10 años y la segunda, de hasta 15.

Los ministros de Igualdad, Irene Montero, y Justicia, Juan Carlos Campo, cuyos departamentos han compartid la elaboración del anteproyecto de ley, se han felicitado este martes por el paso dado en el Consejo de Ministros. “Hoy es uno de esos días en los que la política está a la altura de las demandas de la sociedad y en concreto las demandas feministas, las demandas de las mujeres de nuestro país”, ha señalado Montero en un vídeo distribuido por el Ministerio de Igualdad. “Solo tú decides sobre tu cuerpo y tu sexualidad”, ha dicho la ministra, quien asegura que la futura ley consolida “una nueva generación de derechos feministas”. El titular de Justicia ha calificado la ornada como “un día de celebración, especialmente, para mujeres, niñas y niños que son las principales víctimas de todas las formas de violencia sexual”. “España da un paso más en materia de igualdad y derechos humanos con esta norma, integral y garantista, pionera en el mundo”, ha escrito en su cuenta de Twiter.



La ministra de Igualdad, Irene Montero, en un vídeo difundido por el ministerio este martes.



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