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La justicia condena a Madrid a pagar 150.000 euros a una paciente infectada de VIH en un TAC

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha analizado el expediente sanitario de todos los pacientes que fueron sometidos a ese examen médico el mismo día

El País
Fachada del Hospital Gregorio Marañón.
Fachada del Hospital Gregorio Marañón.EUROPA PRESS

La Comunidad de Madrid ha sido condenada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid a indemnizar con 150.000 euros a una paciente oncológica que se contagió de VIH en 2018 tras hacerse un TAC con contraste en el hospital público Gregorio Marañón, según adelanta eldiario.es. La afectada solicitaba 400.000 euros de compensación. Como adelantó EL PAÍS, en el mismo hospital, en el mismo año y con la misma prueba ya se produjeron cinco contagios de Hepatitis C en 2018. El tribunal ha analizado el expediente sanitario de todos los pacientes que fueron sometidos a ese examen médico el mismo día.

El TAC es un método de exploración radiológica y el contraste es cualquier sustancia que mejore la visibilidad de estructuras o fluidos dentro del cuerpo. Una posible vía de contagio se puede dar en que el contraste se haya administrado por vía intravenosa (inyección). En este caso, la paciente afectada, de 32 años, sufría “carcinoma ovárico, carcinomatosis peritoneal y ascitis tumoral”. Al detectarle problemas renales, en diciembre de 2018, le hicieron las pruebas que confirmaron su contagio con VIH.

Pero la Comunidad de Madrid no asumió ningún error, y decidió no indemnizar a la paciente en la vía administrativa, así que ella optó por acudir a los tribunales. Allí, el Gobierno autonómico justificó la actuación del sistema sanitario madrileño, aseguró que la infección no se había “relacionado causalmente con la atención recibida” y que la asistencia sanitaria prestada había sido “adecuada y conforme a la lex artis”. Y añadió: “No puede descartarse que la infección VIH esté relacionada con su actividad de odontóloga o con la atención recibida en centros privados”.

Sin embargo, en una sentencia emitida el 23 de febrero, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Madrid sostiene que “la existencia de dos casos positivos de VIH en la fecha en la que se practicó el TAC a la actora y el reconocimiento por la administración de fallos en los procedimientos de trabajo (que determinaron el brote de contagio de hepatitis C)” los llevan “a considerar plausible la hipótesis de que la actora se contagió como consecuencia de esta prueba”.

“Sin que esta conclusión se deba ver afectada por su profesión (cuando no se discute la existencia de una analítica de julio de 2018 en la que la actora era VIH negativo, y ello aun cuando su baja laboral fuera de agosto de 2018), ni por el hecho de que se haya realizado pruebas en centros privados que, por las fechas en las que fueron realizadas, no pueden asociarse al contagio que sufrió”, opinan los jueces.

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Para fallar a favor de la demandante, los magistrados han tenido en cuenta el precedente de los contagios por hepatitis C en el mismo centro y con la misma prueba.

El 11 de mayo de 2018, cinco pacientes se hicieron un TAC con contraste en una de las salas del hospital Gregorio Marañón de Madrid. Varios meses después de la prueba, dos de los pacientes presentaban síntomas de infección y, tras los correspondientes análisis, les fue diagnosticada la citada enfermedad vírica. El hospital puso en marcha el protocolo epidemiológico para comprobar el alcance del contagio y se detectaron tres casos más.

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