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El incierto futuro de Isa Serra en la Asamblea

La sentencia del Supremo que pende sobre la diputada de Unidas Podemos presagia un debate jurídico sobre su continuidad como diputada en la Cámara regional

Isa Serra, portavoz de Podemos.
Isa Serra, portavoz de Podemos.

El futuro de Isabel Serra como diputada de Unidas Podemos en la Asamblea de Madrid está rodeado de incertidumbre. ¿Podrá seguir la portavoz en la Cámara regional si el Tribunal Supremo confirma la condena a 19 meses de prisión que le impuso el Tribunal Superior de Madrid por su participación en los incidentes que rodearon a un intento de desahucio en 2014? De ninguna manera, según tres fuentes jurídicas, que consideran que esa pena de cárcel es incompatible con los requisitos de elegibilidad que establece la Ley electoral (LOREG). Sin embargo, los abogados de la portavoz nacional de Podemos discrepan de esa interpretación, y argumentan que no hay caso porque no entrará en la cárcel. Dos posturas encontradas que avanzan un pulso legal y político de alto voltaje si el Supremo confirma la condena de Serra.

El TSJM condenó a la diputada a 19 meses de prisión por un delito de atentado a la autoridad, y a penas de multas por un delito leve de daños y otro de lesiones. Incluso en el caso de que el Supremo confirme la pena de cárcel, al ser esta inferior a 24 meses, Serra no tendrá previsiblemente que entrar en prisión. Pero juristas consultados sostienen que la sentencia del alto tribunal sí puede tener implicaciones políticas para la portavoz, que tras la renuncia de Pablo Iglesias es la opción natural para comandar el grupo de Unidas Podemos en la Asamblea.

La condena por el delito de atentado que le impuso el TSJM lleva aparejada la inhabilitación durante 19 meses para el sufragio pasivo, por lo que Serra no podría presentarse a unas elecciones si se celebraran durante este tiempo. El escaño obtenido por Serra en las elecciones del 4 de mayo queda pendiente de la interpretación que hagan la Asamblea, la Junta Electoral y, en última instancia, los tribunales, del artículo 6.2 de la LOREG, que considera inelegibles a “los condenados por sentencia firme a penas privativas de libertad, durante el tiempo que dure la pena”.

Aunque las elecciones se hayan celebrado ya, varios juristas consideran que si la diputada es condenada en firme a una pena de prisión podría incurrir en un caso de “inelegibilidad sobrevenida” que implicara la pérdida de su acta de parlamentaria.

“Si se confirma la pena privativa de libertad, al ser notificada la sentencia a la Junta electoral provincial, y a la Asamblea, estas actuarían”, señala un catedrático que pide el anonimato. “La primera, declinándole la acreditación de diputada si aún no la ha recogido; y la segunda, en su caso, reclamándole el acta si ya es diputada”.

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Otro jurista con experiencia en aplicación de la ley electoral afirma que para que esto ocurra “no es necesario que en la sentencia se establezca como pena específica que no puede ocupar cargo público. “Sería una consecuencia de la legislación electoral, no de la legislación penal”, detalla. “En consecuencia, basta la sentencia firme, establezca o no la pena accesoria de inhabilitación”.

Los juristas consultados recuerdan un precedente con similitudes al de Serra, aunque no sea un paralelismo perfecto con su caso. El pasado viernes, el Tribunal Supremo desestimó un recurso de Oriol Junqueras contra el acuerdo de la Junta Electoral que declaró la pérdida de su condición de eurodiputado, precisamente por una causa de inelegibilidad sobrevenida como la que podría afectar a Serra: había sido condenado a pena de prisión de 13 años en la sentencia del procés de octubre de 2019.

Podemos, sin embargo, considera que no son casos equiparables y subraya las diferencias. Junqueras fue condenado a 13 años de cárcel, lo que implica que tenía que cumplir la pena en prisión, mientras que la condena de Serra, de confirmarse, es de 19 meses, por lo que la justicia suspenderá previsiblemente su ejecución.

“El artículo 6.2 de la LOREG se aplica a los privados de libertad”, defienden desde el partido. “Al ser la condena de prisión inferior a dos años, se suspendería la privación de libertad, y por lo tanto, no se daría ese supuesto”, argumentan. “Que la pena de cárcel esté previsiblemente suspensa queda reflejado en que la condena añade una inhabilitación para el sufragio pasivo que sería innecesaria en caso contrario”.

Fuentes del Supremo consultadas por EL PAÍS advierten de la complejidad del caso. No obstante, una cosa es segura. La decisión del Tribunal abrirá una batalla política y jurídica en la Asamblea si finalmente acaba avalando la sentencia del TSJM.

Isabel Díaz Ayuso y José Luis Martínez Almeida, el 19 de mayo.
Isabel Díaz Ayuso y José Luis Martínez Almeida, el 19 de mayo. ISABEL INFANTES (Europa Press)

Durante la pasada legislatura, fueron constantes las referencias a la condena de Serra en los debates parlamentarios. Especialmente durante las sesiones de control, donde Serra y la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, protagonizaron encendidos encontronazos.

“Dígale al colega que rotula en TVE que la próxima vez que salga usted en televisión ponga: ‘portavoz de Podemos y condenada”, espetó la presidenta de la Comunidad en una ocasión. “Yo voy a seguir trabajando en la Puerta del Sol [sede del Gobierno regional] y usted se va a sentar en el banquillo de los acusados porque va a estar procesada”, le lanzó en otra sesión en la que se debatía sobre el polémico caso Avalmadrid. “¡Si tiene valor lléveme a los tribunales! ¡Y si no, dimita! ¡Procesada, dimita!”

No fueron intervenciones excepcionales. Al contrario, el PP ha convertido en una rutina mencionar la condena a Serra, con el consecuente desgaste para su posición política y su labor de oposición.

“Habla una condenada por agredir a una mujer policía que mantiene su escaño en la Asamblea”, llegó a criticarle en sus redes sociales Alfonso Serrano, el portavoz parlamentario de la formación conservadora, que pidió la dimisión de Serra cuando el TSJM se pronunció en su contra.

En consecuencia, no solo es previsible que la representante de Podemos recurra de nuevo ante el Supremo en el caso de que la Junta electoral o la Asamblea le nieguen la condición de diputada si su condena acaba siendo firme. También es probable que el PP y Vox maniobren precisamente para lo contrario: lograr su salida de la Cámara regional cuanto antes si ha recogido el acta antes de que se pronuncie el Supremo.

Para eso no solo existe la vía jurídica. El propio reglamento de la Cámara madrileña incluye una difusa causa de inelegibilidad para los diputados que es interpretable de maneras opuestas.

“Cuando una sentencia judicial firme le inhabilite”, se lee en el documento. Y Serra, precisamente, puede quedar inhabilitada para el sufragio pasivo.

En el caso de tener que abandonar la Cámara, la diputada sí podría mantener el cargo de portavoz nacional que tiene en Podemos, aunque su posición quedaría claramente debilitada. Todo eso es lo que hay en juego ahora mismo. Las elecciones de 2023 ofrecerían una inmediata revancha, pero Serra se arriesga ahora a no ser diputa.

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