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El Constitucional vuelve a avalar la sentencia del ‘procés’ y niega que refleje deterioro alguno del sistema democrático

La resolución sobre la condena a Josep Rull afirma que la pena de los líderes independentistas no tiene “efecto desalentador” alguno sobre la defensa de los derechos y las ideas políticas

De izquierda a derecha, Rull, Sànchez, Romeva, Forn, Cuixart, Turull y Junqueras con una pancarta en el recinto penitenciario de Lledoners, este 29 de enero.
De izquierda a derecha, Rull, Sànchez, Romeva, Forn, Cuixart, Turull y Junqueras con una pancarta en el recinto penitenciario de Lledoners, este 29 de enero.Albert Garcia (EL PAÍS)
José María Brunet

El Tribunal Constitucional niega en su resolución sobre la condena al exconsejero de la Generalitat Josep Rull que la sentencia condenatoria del procés sea una prueba del deterioro de la democracia en España, como sostenían las defensas en sus recursos. El fallo sobre Rull, hecho público este viernes, afirma que la pena de 10 años y 6 meses de prisión que le fue impuesta por el Tribunal Supremo no ha tenido un “efecto desalentador” en el ejercicio de los derechos fundamentales. El texto, de 315 folios, es a la vez réplica a las defensas y al voto particular de dos de los magistrados del tribunal.

La sentencia ―aprobada por siete votos a dos, como la relativa a Jordi Turull― subraya que el comportamiento de Josep Rull no consistió en el ejercicio de sus derechos fundamentales de libertad de expresión, libertad ideológica o derecho de reunión. El tribunal estima que su actuación, por el contrario, respondió a que “como promotor de la sedición, junto con otros acusados convocó masivamente a los ciudadanos para que el día señalado para el referéndum acudieran a votar en cualquier colegio”. La resolución ―de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez― afirma que con dicho comportamiento Rull buscó “la finalidad de activar la cláusula de automaticidad establecida en la ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república catalana para determinar la secesión; es decir, la sustitución del legítimo marco jurídico establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, por el diseñado en la citada ley de transitoriedad”.

El Constitucional avala la condena por un delito de sedición impuesta por el Tribunal Supremo dado que “no se ha apartado de los criterios legales que en el Código Penal disciplinan la individualización judicial de la pena cuando no concurren atenuantes ni agravantes”. Es más, estos criterios tienen que ver con las circunstancias, el rol que ha protagonizado el demandante y la gravedad objetiva del delito por el que ha sido condenado, pues “se puso efectivamente en cuestión el funcionamiento del Estado democrático de Derecho”. Por tanto, la pena impuesta no ha sido desproporcionada, según la resolución.

Estos pasajes de la sentencia suponen una réplica frontal a las tesis de los votos particulares de los magistrados Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer, quienes en el fallo sobre Rull subrayan en lo sustancial argumentos parecidos a los empleados para sostener en su voto contrario a la pena impuesta a Turull que el Supremo incurrió en falta de proporcionalidad. La tesis de que se aplicó un delito vago, mal definido, a una conducta directamente relacionada con el ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y manifestación va a ser empleada por las defensas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al que ahora recurrirán. De ahí, en parte, el énfasis puesto por el Constitucional en aval del Supremo.

El voto particular de los magistrados Juan Antonio Xiol y Maria Luisa Balaguer Callejón, insiste, en cambio, en que debería haberse estimado el recurso de amparo por vulneración del derecho a la legalidad sancionadora, en relación con los derechos a la libertad personal, a la libertad ideológica, y de reunión, por haberse impuesto al recurrente una pena desproporcionada. Ambos magistrados se reafirman en que hubiera sido posible formular un juicio distinto sobre la proporcionalidad de las penas impuestas por la comisión del delito de sedición más acorde con una interpretación abierta del principio de legalidad, en sintonía con la que está presente en el ámbito de la cultura jurídica común de los países de la Unión Europea.

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