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El Comité de Bioética afirma que la aplicación de ozonoterapia en un caso de covid de Castellón “no se justifica en absoluto”

El órgano destaca que la terapia no está autorizada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para humanos

Concentración de la Junta del Personal del hospital La Plana para protestar por el uso, autorizado por un juzgado, de una terapia no autorizada contra la covid.
Concentración de la Junta del Personal del hospital La Plana para protestar por el uso, autorizado por un juzgado, de una terapia no autorizada contra la covid.Domenech Castelló (EFE)

La Comisión Permanente del Comité de Bioética de la Comunidad Valenciana sostiene que “no se justifica en absoluto” la aplicación de la ozonoterapia en un caso grave de Covid, en contra de lo recientemente acordado, de manera cautelar, por un juzgado.

Así lo defiende el Comité de Bioética en un escrito en el que responde a la petición de pronunciamiento realizada por la Generalitat valenciana, tras la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Castellón de la Plana de obligar a un hospital a utilizar este tratamiento en un paciente covid grave a petición de sus familiares.

El informe, al que ha tenido acceso Efe, concluye que, “desde el punto de vista de la bioética, no se justifica en absoluto ni la aplicación de la ozonoterapia en un caso grave de Covid-19, ni la aplicación de éste u otro tratamiento no reglado en un centro dependiente del Sistema Valenciano de Salud por un facultativo no perteneciente a este sistema”, ya que “todo ello contraviene los principios de la Bioética”.

La Generalitat valenciana planteó al Comité de Bioética dos cuestiones: por un lado, la pertinencia de aplicar tratamiento compasivo con ozonoterapia al paciente y, por otro, la idoneidad de que se preste el tratamiento en un centro del Servicio Valenciano de Salud por parte de un facultativo que no pertenece a dicho Servicio.

Respecto a la primera cuestión, el Comité señala que, en la Unión Europea, el ozono “no tiene la consideración de producto sanitario” y que, en España, la ozonoterapia “no está autorizada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) para su uso en humanos y ni para su comercialización”.

Para el Comité, resulta “indiscutible” que las personas enfermas, en base a lo que contempla el principio de autonomía, tienen derecho a rechazar un tratamiento que esté reconocido como adecuado desde el punto de vista de la evidencia científica porque consideren que no es lo mejor para ellos teniendo en cuenta sus valores, “pero lo que no pueden es exigir tratamientos no reconocidos, en cuanto a su eficacia, efectividad y seguridad”.

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Además, el tratamiento con ozono “no sólo no va a significar ninguna mejoría para el paciente, sino que, además, puede llevar consigo un riesgo para la seguridad del mismo y para otros enfermos ingresados y para el personal que los atiende, según el Informe del Ministerio de Trabajo y Economía Social”.

En cuanto a la segunda cuestión, el informe de la Comisión Permanente del Comité de Bioética de la Comunidad Valenciana mantiene que los recursos públicos “son limitados, más en un caso de pandemia”, por lo que “emplearlos en un tratamiento científicamente no admisible va en contra del más elemental sentido bioético”.

Del mismo modo, el escrito cuestiona la capacidad de la autoridad judicial para “asumir responsabilidades que implican conocimientos médicos de los que carece”, y asevera: “Deberíamos cuestionarnos si judicializar la sanidad es un curso de actuación correcto y, por otro lado, hasta qué punto la autoridad judicial, sin conocimientos médicos, puede decidir sobre un tratamiento médico”.

Los tratamientos que no cuentan con una indicación reconocida por las Agencias Reguladoras de Medicamentos “no pueden reclamarse como un derecho en el sistema público de salud”, según concluye la comisión.

La polémica comenzó cuando el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Castellón acordó el pasado 13 de agosto, como medida cautelarísima, que se aplicase una terapia con ozono a un paciente con covid-19 de 49 años ingresado en la UCI del Hospital de la Plana de Vila-real.

Esta resolución judicial desató la oposición de organizaciones de médicos y enfermeras, además de la Generalitat valenciana, por considerarlo una “injerencia grave” por parte de la Administración de Justicia en el sistema sanitario, al dictaminar la aplicación de una terapia no aprobada por la Agencia Española del Medicamento, no incluida en la cartera de servicios y “en contra de los protocolos científicos”

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