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Llarena rechaza el séptimo intento de Puigdemont de apartarle de la causa del ‘procés’

El magistrado recuerda que, según la jurisprudencia, los procesados prófugos no están legitimados para pedir la recusación del juez

El magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, el 16 de noviembre de 2021, en Madrid.
El magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, el 16 de noviembre de 2021, en Madrid.Alejandro Martínez Vélez / Europa Press (Europa Press)
Reyes Rincón

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado el séptimo intento del expresidente catalán Carles Puigdemont y los exconsejeros Clara Ponsatí y Antoni Comín de apartarle de la causa del procés, de la que es instructor y por la que los tres están procesados. Llarena ha rechazado de plano la recusación planteada contra él al considerar que carece de legitimación y que es extemporánea. La petición de los tres excargos de la Generalitat se sustentaba esta vez en el argumento de que la apariencia de imparcialidad del instructor había quedado comprometida al recibir, el 11 de noviembre de 2023, un premio de la Asociación de Fiscales por su actuación en la causa. El juez responde que ese argumento ya fue desestimado en una ocasión anterior —cuando pidieron su recusación por la obtención de otro premio en 2021—; y subraya, además, que, según la jurisprudencia del Supremo, quien ha sido procesado “en rebeldía” —es decir, tras negarse a comparecer ante el juez—, no está capacitado para recusar.

Puigdemont y Comín, huidos de la justicia desde finales de octubre de 2017, están procesados en rebeldía por los delitos de malversación agravada y desobediencia. Ponsatí, que también se fugó, regresó a España hace un año, después de que el Gobierno pactara con ERC la eliminación del delito de sedición del Código Penal, y el Supremo tiene pendiente decidir si abre juicio oral contra ella por desobediencia.

En un auto notificado este jueves, Llarena explica que esta es la séptima ocasión en que los tres procesados, que son eurodiputados, promueven un incidente de recusación para separarle de la instrucción, una medida que han planteado también contra “la práctica totalidad” de los magistrados de la Sala Penal del Supremo que han intervenido en la causa del procés de una u otra forma, o de una parte importante de los miembros del Tribunal Constitucional.

La ley reconoce el derecho de los encausados que plantean una recusación a que esta sea examinada por un juez de un órgano distinto al recusado. Pero sentencias del Constitucional, recuerda el juez, admiten que las recusaciones puedan rechazarse de plano por el propio órgano recusado cuando se incumplan algunos requisitos formales, como, asegura, ocurre en este caso.

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Llarena recuerda en su auto que la Sala Penal se ha pronunciado en anteriores resoluciones sobre la ausencia de capacidad de recusar de aquellas personas sujetas al proceso penal que se encuentren en situación de rebeldía, como ocurre con Puigdemont y Comín. “Y aunque esta situación de rebeldía ya no se mantiene para la encausada Clara Ponsatí (sí para los otros dos recusantes), debe observarse que la labor de este instructor respecto de aquella procesada estaba ya culminada al tiempo de interponerse el escrito de recusación”, señala. Además, el instructor añade que la recusación es extemporánea, ya que fue presentada fuera de plazo.

Retirada del escaño de Borràs

En otra resolución notificada este jueves, el Supremo, en este caso la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha desestimado el recurso del Parlamento de Cataluña contra el acuerdo de la Junta Electoral que dejó sin escaño autonómico a Laura Borràs, tras ser condenada en marzo de 2023 por delitos de corrupción. El tribunal ya rechazó en noviembre el recurso presentado por la propia Borràs, y ahora reitera los mismos argumentos. El Supremo considera que la pena que le fue impuesta —cuatro años y medio de cárcel, 13 de inhabilitación y multa de 36.000 euros por falsedad en documento oficial y prevaricación administrativa— conllevan la aplicación del artículo 6.2.b) y el artículo 4 de la Ley Electoral General (LOREG) y son, por tanto, incompatibles con el desempeño del cargo de diputada.

La sentencia que condenó a Borràs consideraba probado que la dirigente de Junts, cuando dirigía la Institució de les Lletres Catalanes (ILC) entre 2013 y 2018, troceó contratos, de forma ilegal, para adjudicárselos a dedo a un informático amigo suyo, Isaías Herrero. La Junta Electoral le retiró el escaño basándose en el artículo 6.2.b) de la LOREG, que establece que son inelegibles los condenados por delitos contra la Administración Pública cuando se les haya impuesto la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, como era el caso de Borràs.

Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.
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