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El juez Llarena rechaza la recusación de Puigdemont por hablar de la amnistía: “No existe y puede no llegar a existir”

El magistrado del Supremo considera el intento de apartarle de manifiestamente infundado, que persigue evitar otra orden de extradición y advierte que no tendrá que pronunciarse sobre la eventual ley de perdón

Llarena, durante la conferencia en Burgos del pasado mes de septiembre.
Llarena, durante la conferencia en Burgos del pasado mes de septiembre.Santi Otero (EFE)

El juez instructor de la causa del procés, Pablo Llarena, ha rechazado de plano la recusación formulada en su contra por el expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont y los exconsejeros Antonio Comín y Clara Ponsatí. El magistrado considera que su cuestionamiento se apoya en una motivación “manifiestamente infundada” que en realidad podría pretender que se retrasara la adopción de una una nueva orden europea de detención.

La recusación —que es la quinta que se formula— se basa en este caso en lo que el juez opinó sobre una eventual medida de gracia durante una conferencia en la Facultad de Derecho de Burgos en agosto en la que según los recurrentes se habría expresado en términos contrarios a una posible ley de amnistía. Con ello, consideran que el magistrado habría mostrado falta de imparcialidad para continuar como instructor del procedimiento. Puigdemont y sus dos exconsejeros argumentan que en caso de seguir con la causa el juez podría tratar de impedir que se beneficiaran de dicha amnistía.

Llarena, tras recordar que los “procesados en rebeldía” han intentado recusar a casi toda la Sala Penal y a una parte del Tribunal Constitucional, estima que el expresident fugado lo quiere apartar por opinar de la supuesta ley de amnistía “que no existe y que puede no llegar a existir,” y sobre lo que no le incumbirá decidir sobre si es viable o es constitucional o no. El magistrado entiende que los reclamantes (Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí) solo quieren demorar una orden de detención europea contra ellos hasta las elecciones europeas de junio de 2024, lo que llevaría a la casilla de salida el suplicatorio solicitado a la Eurocámara para levantar su inmunidad y poder detenerlos.

Llarena ha dictado un auto en el que explica que no se va abstener por estimar la recusación carente de fundamento. Subraya, en este sentido, que se trata de la quinta vez en que dichos tres procesados en rebeldía intentan apartarle de la instrucción del caso. Añade que las recusaciones han afectado también a otros miembros de la Sala Penal del Supremo y a magistrados del Constitucional.

En su intervención en Burgos, Llarena se pronunció sobre diversos aspectos de una posible amnistía a los encausados del procés. “Si hay una finalidad constitucionalmente legítima que justifica que desactivemos como con un mando a distancia determinados principios esenciales como el de la separación de poderes y la igualdad ante la ley, pues vamos a ver”, dijo. Hay que examinar, añadió, si la razón para adoptar esa medida “justifica” la limitación de principios constitucionales.

El auto también da cuenta de que la conferencia que ha motivado la recusación consistió en una intervención académica en la que llevó a cabo un “análisis de los criterios técnicos básicos de supervisión de constitucionalidad de cualquier norma jurídica, pero sin evaluar ningún aspecto concreto de una eventual ley de amnistía”. Llarena subraya que, `por tanto, en ningún momento se anticipó el “posicionamiento procesal del instructor”, como a su juicio puede comprobarse en los fragmentos o pasajes que los propios recusantes destacan. El planteamiento —afirma— fue en todo momento “académico, general y abierto”, como se destacó en diversos medios de comunicación.

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Llarena también menciona el carácter extemporáneo de la petición de Puigdemont, Comín y Ponsatí. “La actual causa de recusación —dice el magistrado— busca el apartamiento inmediato del instructor especulando sobre mi posicionamiento ante una previsión legal que no existe y que puede no llegar a existir, de modo que esa consideración carece hoy de cualquier relevancia para la causa”. El juez argumenta en este sentido que con independencia de lo que dijera en su conferencia, su intervención no supone condicionamiento alguno para la causa del procés. En este sentido explica que a día de hoy no se ha promulgado ley de amnistía alguna que pueda aplicarse al caso enjuiciado.

La resolución de Llarena también hace hincapié en la circunstancia de que si en algún momento llegara a promulgarse una ley de amnistía, con unos criterios de aplicación material que hoy ni siquiera existen, no le corresponderá resolver sobre la constitucionalidad de la norma. Destaca asimismo que ni siquiera le incumbirá cuestionar en ese caso la validez constitucional de esa ley ni decidir sobre el posible planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad, que consiste en consultar al tribunal de garantías cuando un juez debe aplicar una norma de cuyo encaje con la Constitución tiene dudas.

Llarena sugiere que su recusación puede suponer una instrumentalización de este recurso legal, con intención de retrasar cualquier actuación para la emisión de una nueva orden europea de detención contra dichos procesados en rebeldía, una iniciativa del instructor que es “procesalmente previsible”. El magistrado subraya que la finalización de la causa sólo está pendiente de que se pueda recibir declaración indagatoria de los tres autores de la recusación.

Esta actitud “obstativa”, escribe Llarena, solo pretende llegar a las elecciones europeas del año que viene. Para reforzar esta hipótesis, el juez menciona que si con esta u otras estrategias procesales los recusantes logran alcanzar la fecha de junio de 2024 sin posibilitar que efectivamente se reclame la cooperación jurisdiccional de otros países en los que los procesados fugados han buscado refugio, “decaerá el suplicatorio solicitado por este instructor al actual Parlamento Europeo del que forman parte”, y habría que reiniciar este procedimiento ante la nueva composición de la cámara.

Llarena da un paso más y trae a colación en su auto la jurisprudencia del Constitucional sobre las recusaciones. En este sentido, afirma que el tribunal de garantías ha establecido que el rechazo de plano de una recusación “puede producirse, desde luego, como consecuencia de su defectuoso planteamiento procesal, pero también en atención al momento en que se suscita, su reiteración, las circunstancias que la rodean, su planteamiento o las argumentaciones que la fundamentan, como también cuando es formulada con manifiesto abuso de derecho o entraña fraude de ley o procesal”.

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