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El Constitucional anula parte de la sentencia que implicó la pérdida del escaño de Alberto Rodríguez

El órgano de garantías considera que el entonces diputado de Podemos no debería haber sido condenado a prisión, con lo que no habría sido privado del acta

Alberto Rodriguez Podemos
El diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez en el Congreso de los Diputados, en octubre de 2021.Eduardo Parra (Europa Press)
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha anulado parcialmente la sentencia dictada por el Supremo en 2021 y que, a la postre, supuso la pérdida del escaño para el entonces diputado de Podemos Alberto Rodríguez, según han adelantado este martes fuentes del tribunal y ha confirmado más tarde el órgano en una nota de prensa. El órgano de garantías ha considerado que el fallo del Supremo no debió recoger la imposición inicial de una pena de prisión para Rodríguez —un mes y medio de cárcel por agredir a un policía durante una manifestación—, sino mencionar sólo la pena de multa con la que el propio tribunal sustituyó finalmente la de cárcel. Si en la sentencia no hubiera figurado una pena de “prisión” sino de “multa”, el dirigente de Podemos habría podido mantener su escaño en el Congreso, ya que la decisión de la entonces presidenta de la Cámara, Meritxell Batet, de darle de baja como diputado derivó de la existencia formal de esa pena de cárcel.

La sentencia ha sido aprobada por siete votos a cuatro. Han votado a favor los magistrados del sector progresista y en contra los del conservador. El magistrado Ramón Sáez, del primero de estos bloques, ha anunciado un voto concurrente, es decir, de acuerdo con el fallo mayoritario pero con argumentos distintos. Y los miembros del sector conservador —Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa— han firmado un voto particular (contrario a la sentencia), pues consideran, al igual que hizo la Fiscalía, que debió desestimarse la demanda de amparo de Alberto Rodríguez. La magistrada del sector progresista María Luisa Segoviano ha sido la ponente de la sentencia.

La decisión de la Presidencia del Congreso de retirar el escaño a Rodríguez, como consecuencia de esa condena del Supremo en 2021, también fue recurrida por Rodríguez ante el Constitucional y será objeto de una segunda sentencia, en un próximo pleno. Probablemente, el tribunal constatará entonces que, una vez anulada parcialmente la condena inicial del Supremo, la impugnación contra la pérdida del escaño ha perdido objeto y no requiere resolución.

Ione Belarra, secretaria general de Podemos —partido del que Rodríguez se desvinculó a finales de 2021 y con el que acabó enfrentado— ha afirmado este martes que aquella condena fue “un caso de lawfare [persecución judicial por motivos políticos] de libro”. “A Alberto Rodríguez le quitaron su escaño en el Congreso por ser de Podemos”, ha escrito en la red social X. El portavoz parlamentario de IU y miembro de Sumar, Enrique Santiago, ha señalado: “Es una alegría pero no una sorpresa. Durante la anterior legislatura mantuvimos que no procedía en absoluto una condena de inhabilitación por un cargo público obtenido con posterioridad a los hechos que se juzgaban cuando no había condena de prisión. La prisión fue sustituida por una multa, con lo cual legalmente no cabía la condena de inhabilitación”. Santiago ha cargado especialmente contra la decisión de Meritxell Batet de retirar a Rodríguez el acta de diputado.

Sin efectos prácticos

El Constitucional ha centrado su análisis del caso en el contenido de la parte dispositiva de la sentencia del Supremo, es decir, en su fallo, en el que considera que no debió figurar la condena del acusado a una pena de prisión. La sentencia del Supremo en 2021 establecía así la condena a Rodríguez: “Un mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La pena de prisión se sustituye por la pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros”. El Constitucional concluye ahora que esa fórmula vulneró el derecho del diputado al principio de “legalidad penal”, y que la sentencia debió mencionar “únicamente” que la pena impuesta era “multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros”. No acuerda la aplicación retroactiva, porque la pena de prisión fue efectivamente sustituida por la pena de multa, que ha sido ya abonada, y la accesoria de inhabilitación “ya ha sido cumplida íntegramente”.

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El recurso de Alberto Rodríguez ha sido deliberado en dos plenos y muchas conversaciones previas. Los magistrados de la mayoría tenían dos objetivos, según fuentes del tribunal. Por un lado, dejar claro que la pena impuesta por el Supremo tuvo consecuencias desproporcionadas. Y también evitar el reproche a la expresidenta del Congreso, Meritxell Batet, que fue quien decidió en última instancia la retirada del escaño al diputado de Podemos, porque ella actuó en función de una condena que ahora se considera indebidamente impuesta.

El primer borrador de sentencia se centraba en la desproporción entre el delito cometido —una patada a un policía, sin secuelas— y la pérdida del escaño. Pero se quiso evitar que quedara la imagen de un Constitucional reprochando al Supremo que se le había ido la mano, que había sido excesivamente riguroso. Por eso no se aprobó el primer borrador, y se optó por centrar la sentencia en un problema de legalidad penal, es decir, de interpretación de lo que debió constar en el fallo del Supremo, para dar a la controversia un contenido más técnico.

El Constitucional llega así a la conclusión de que, al ser la pena de prisión inferior a tres meses, el Supremo debió impedir una condena que implicara “un desproporcionado sacrificio en el derecho fundamental del afectado de representación política, que produce un patente derroche inútil de coacción”.

Los cuatro magistrados conservadores discrepan, sin embargo, de ese argumento. Sostienen que Alberto Rodríguez “no planteó en ningún momento, ni en la demanda de amparo, ni tampoco en el previo incidente de nulidad de actuaciones, la desproporcionalidad de la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de cumplimiento de la condena (un mes y quince días), que es la que se examina y da lugar a la estimación de la demanda”. También critican que que se considere “un patente derroche inútil de coacción” que por cometer un delito contra el orden público se imponga una pena que comporta impedir que el recurrente, durante un mes y quince días, pudiera “presentarse como candidato a unas potenciales elecciones que no existieron”. Y destacan que es la primera vez que una sentencia del Constitucional “modifica la pena que debe imponerse a un condenado, al considerar que la pena impuesta es la de multa y no la de prisión”.

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