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El Constitucional avala con otra sentencia la cesión de la gestión del IMV a País Vasco y Navarra

El tribunal rechaza el recurso del PP y subraya que la “caja única” de la Seguridad Social no está en riesgo de romperse porque se seguirá aplicando la legislación estatal

Tribunal Constitucional
Edificio del Tribunal Constitucional.EDUARDO PARRA (EUROPA PRESS)
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha avalado por segunda vez la asunción de las competencias de gestión y pago del ingreso mínimo vital (IMV) por parte de las comunidades autónomas del País Vasco y Navarra, al rechazar el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra esta decisión. El tribunal ya rechazó la impugnación que presentó Vox sobre este mismo asunto, y ahora reitera su aval a dicha cesión de competencias a las comunidades forales, en un fallo aprobado por unanimidad. Esta segunda sentencia afianza, en suma, la tesis del Constitucional de que —contra lo que afirmaron los recurrentes— dicho traspaso respeta el mantenimiento de la caja de la Seguridad Social bajo control estatal.

La sentencia —de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díaz— razona que la asunción por las comunidades autónomas de régimen foral de la tramitación y reconocimiento del ingreso mínimo vital no afecta a dicha “caja única” de la Seguridad Social porque la normativa que habrán de aplicar las citadas comunidades es íntegramente estatal. El Estado, además, se reserva funciones (como la fijación de criterio, la gestión del sistema de la “tarjeta social digital”, el control financiero posterior, etc.) que garantizan el mantenimiento del modelo unitario y el funcionamiento económico uniforme de la Seguridad Social.

Por otra parte, aunque las comunidades forales no tienen especialidades competenciales en materia de Seguridad Social, su sistema de financiación, derivado de la disposición adicional primera CE, les permite asumir también el pago de la prestación, descontando posteriormente del cupo y aportación el importe que se derive del Concierto y Convenio económico con el Estado. Por tanto, el precepto impugnado “no vulnera la distribución de competencias en materia de Seguridad Social” establecida en la Constitución. Esto lleva al tribunal a desestimar también la tesis de los recurrentes en el sentido de que el mencionado traspaso ha significado un riesgo para el mantenimiento del principio constitucional de igualdad y de un modelo unitario de Seguridad Social.

En su primera sentencia sobre este asunto —de la que fue ponente el presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido—, el tribunal ya citaba su propia jurisprudencia, para recoger que su resolución 24/1989 aclaró que dichas competencias autonómicas deben conciliarse con las que corresponden al Estado para preservar la llamada “caja única”, es decir, la unidad del sistema de Seguridad Social y “su funcionamiento económico uniforme”. Por tanto, las comunidades que tengan estatuariamente asumida dicha competencia, podrán realizar, “previo convenio con el Estado, aquellos actos de gestión de las prestaciones de la Seguridad Social que no comprometan la ‘caja única’ ni el modelo unitario de Seguridad Social”.

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