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El Constitucional avala que el ingreso mínimo vital sea gestionado por el País Vasco y Navarra

La sentencia, aprobada por unanimidad y que rechaza un recurso de Vox, argumenta que el traspaso no afecta a la “caja única” de la Seguridad Social

Tribunal Constitucional
Sede del Tribunal Constitucional, MadridClaudio Álvarez
José María Brunet

El Constitucional ha rechazado por unanimidad recurso de Vox contra la la disposición adicional quinta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. Dicho precepto prevé que las comunidades autónomas de régimen foral —País Vasco y Navarra— asuman, previa firma de un acuerdo con el Estado, la gestión y pago de dicha prestación en su territorio.

La sentencia —de la que ha sido ponente el presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido— considera que la tramitación y reconocimiento del ingreso mínimo vital no afecta a la “caja única” porque la normativa que habrán de aplicar las citadas comunidades es íntegramente estatal y el Estado se reserva funciones que —como la fijación de criterio, la gestión del sistema de la “tarjeta social digital”, el control financiero posterior, etcétera— “garantizan el mantenimiento del modelo unitario y el funcionamiento económico uniforme”.

Los recurrentes, en cambio, argumentaron que dicha previsión rompe la “caja única” de la Seguridad Social, una tesis que la sentencia desestima íntegramente. Para ello, parte de que la gestión y pago del ingreso mínimo vital se encuadra dentro del llamado “régimen económico de la Seguridad Social” y de que el artículo 149.1.17 de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre “legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas”. De acuerdo con esto, la comunidad autónoma del País Vasco y la comunidad foral de Navarra, así como otras autonomías, han asumido en sus Estatutos competencias para la “gestión del régimen económico de la Seguridad Social”.

El Constitucional cita en su fallo su propia jurisprudencia, y recoge que en concreto la sentencia 24/1989 ya aclaró que dichas competencias autonómicas deben conciliarse con las que corresponden al Estado para preservar la llamada “caja única”, es decir, la unidad del sistema de Seguridad Social y “su funcionamiento económico uniforme”. Por tanto, las comunidades que tengan estatuariamente asumida dicha competencia, podrán realizar, “previo convenio con el Estado, aquellos actos de gestión de las prestaciones de la Seguridad Social que no comprometan la ‘caja única’ ni el modelo unitario de Seguridad Social”.

La sentencia aborda las especificidades del País Vasco y Navarra, y afirma que si bien no tienen “especialidades competenciales en materia de Seguridad Social”, su peculiar sistema de financiación les permite, a diferencia del resto de comunidades, asumir también el pago de la prestación, descontando posteriormente del cupo y aportación el importe que se derive del concierto y convenio económico con el Estado. Por otra parte, el fallo constata que el modelo de gestión previsto en la disposición impugnada replica el que se viene aplicando para las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez desde su creación en 1990. Dichas prestaciones vienen gestionándose por las comunidades autónomas, si bien en el caso de las de régimen común el pago lo efectúa la Tesorería General de la Seguridad Social, mientras que el País Vasco y Navarra lo asumen conforme a su específico modelo de financiación, al igual que ahora se establece para el ingreso mínimo vital.

Financiación específica

En sustancia, el fallo considera que de la “caja única” de la Seguridad Social que gestiona la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) “no se desgaja” la porción correspondiente a las comunidades vasca y navarra, como sostiene el recurso de Vox. Por el contrario, el tribunal entiende que dichas comunidades afrontan el pago de la prestación conforme a su específico sistema de financiación foral, “sin menoscabo de la TGSS ni de la titularidad estatal de sus fondos”.

Vox, en cambio, alegaba en su recurso que la “caja única” de la Seguridad Social se rompía con esta ley “por primera vez desde la aprobación de la Constitución”. La impugnación alegaba en este sentido que dicha “caja única” es lo que permite garantizar un régimen único “que asegure la igualdad de todos los españoles en materia de derechos y obligaciones de la Seguridad Social”. Y estimaban en su recurso que la atribución de estas competencias no puede justificarse, “pese a lo que pretende la norma recurrida”, en “la especificidad que supone la existencia de haciendas forales”, pues esta se ciñe al régimen tributario y no alcanza al sistema de Seguridad Social.

La Abogacía del Estado, a su vez, interesó la desestimación del recurso considerando que la atribución de facultades de gestión a las comunidades forales prevista en la ley no supone una ruptura del régimen de “caja única” de la Seguridad Social ni de su régimen unitario. En este sentido, en representación del Goberno, la Abogacía sosteuvo que la disposición impugnada solo prevé, con los condicionamientos establecidos por el Estado, un régimen de mandato de pago material que ejecutan las comunidades forales, sin perjuicio de que los correspondientes flujos financieros se articulen a través de su específico sistema de financiación.

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