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opinión
Columna
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Proteger la enfermedad en el trabajo

El despido por enfermedad debe ser, como regla general, nulo con readmisión

Los sindicatos CCOO y UGT convocan concentraciones contra la sentencia del Tribunal Constitucional que avala el despido objetivo por bajas por enfermedad.
Los sindicatos CCOO y UGT convocan concentraciones contra la sentencia del Tribunal Constitucional que avala el despido objetivo por bajas por enfermedad.Emilio Naranjo (EFE)

La enfermedad no se elige y forma parte del azar de la vida. Es, por ello, razonable, y justo, que los ordenamientos laborales prevean mecanismos de protección de la enfermedad en el trabajo, garantizando la reserva del puesto laboral durante la baja médica justificada, con prestaciones sociales a cargo de la Seguridad Social hasta el alta médica, y evitando discriminaciones por razones de salud. Es paradigmática la contundente prohibición de despido por enfermedad del convenio 158 OIT ratificado por España.

Resulta desconcertante, en este marco, la sentencia del Tribunal Constitucional que admite la constitucionalidad del despido objetivo por bajas médicas justificadas del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores (ET), salvo excepciones tasadas, por garantizar la productividad de las empresas.

Pero el problema de fondo es el cálculo de costes de la enfermedad y de la empresa al que aboca nuestro errático sistema. La empresa, salvo que se trate de una contingencia profesional, paga la prestación social del enfermo del día 4º al 15º y costea sus cotizaciones sociales durante toda la baja médica. Este sobrecoste empresarial tiene la contrapartida de un sistema que facilita la extinción del contrato a través de este despido objetivo por acumulación de bajas médicas justificadas, en las condiciones del artículo 52.d del ET, y con la ausencia de un despido nulo con readmisión por enfermedad, que facilita despidos improcedentes.

Este errático sistema invita a un cálculo de costes empresariales entre, de un lado, las prestaciones sociales del enfermo en sus primeros días de baja y todas sus cotizaciones sociales y, de otro, las indemnizaciones de ambas extinciones, 20 días de salario por año en la primera vía y 33 días de salario por año en la segunda.

El TC lo único que hace es instalarse en este control de costes, y hace prevalecer, en una cuestionable ponderación jurídica, la productividad empresarial frente a la protección de la enfermedad en el trabajo.

Los sindicatos solicitan derogar este despido objetivo por enfermedad. Pero el cambio debe ser mucho más profundo y romper este intercambio de costes. No se debe desplazar el coste económico de la enfermedad a la empresa, al igual que no se debe poder despedir a enfermos. La prestación de la enfermedad debe ser asumida íntegramente por la Seguridad Social, al igual que las cotizaciones sociales durante la baja médica. El despido por enfermedad debe ser, como regla general, nulo con readmisión. Y hay que mejorar sustancialmente el control público del fraude en las bajas médicas, porque su ineficiencia termina aceptando este tipo de cálculo de costes.

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