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Archivada una querella del juez Piñar contra el abogado de Juana Rivas

El magistrado acusó al letrado de injurias y calumnias por dar su opinión en un grupo de Whatsapp de periodistas y en este diario

El juez que condenó a Juana Rivas, insulta a Podemos, el Gobierno y al Supremo, sin sanción
El juez Manuel PIñar, al fondo, durante el juicio a Juana Rivas.
Javier Arroyo

El magistrado del Juzgado de Instrucción número 5 de Granada ha archivado la denuncia del juez Manuel Piñar Díaz, quien dictó la sentencia original del caso Juana Rivas, condenándola a cinco años de prisión y seis de pérdida de la patria potestad, contra el abogado de esta, Carlos Aránguez. El juez Piñar acusaba de un delito de injurias y calumnias al letrado por opinar en diversos espacios públicos sobre sus decisiones y su manera de actuar. Ahora, el magistrado ha emitido un auto en el que quita la razón a Piñar y asegura que esas declaraciones no son injuriosas ni calumniosas.

Juez y letrado vienen cruzándose quejas y querellas en los últimos meses. A principios de septiembre, el juez Piñar, magistrado del Juzgado de lo Penal Número 1 de Granada, se quejó formalmente ante el Colegio de Abogados de Granada por las actuaciones de Aránguez. Semanas después acudió al juzgado y presentó la querella que ahora se archiva. Por el otro lado, hace mes y medio, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) abrió un expediente disciplinario contra Piñar, tras la queja de Aránguez contra él por una serie de publicaciones en redes sociales y medios de comunicación. El letrado consideraba numerosas de estas publicaciones impropias de un juez, al considerar que se atacaba en ellas la justicia y las políticas de igualdad.

El auto del Juzgado número 5 de Granada, fechado en los últimos días de abril pasado, es respuesta a la querella de Piñar que considera que la respuesta de Aránguez a un periodista en un grupo de Whatsapp pudo considerarse una injuria o calumnia. En ese grupo —creado por el abogado para informar sobre los avatares judiciales del caso Juana Rivas y al que pertenecen más de 100 personas― un redactor preguntaba al letrado si una actuación concreta de Piñar podía considerarse un delito de prevaricación. La respuesta de Aránguez fue: “De un evidente delito continuado de prevaricación”. La querella de Piñar incluye un artículo de opinión firmado por el abogado el 20 de diciembre de 2021 en este diario. En su escrito, Aránguez expresaba que estudiaba “poner freno a la irregular actuación del Juez Piñar, que ha perdido la debida imparcialidad y serenidad en el caso de Juana Rivas”. El auto reciente analiza esos hechos y considera que es cierto que Aránguez “afirmó la existencia en medios públicos de trato parcial por parte del querellante hacia su patrocinada y en el grupo de WhatsApp aludió a la comisión de un delito continuado de prevaricación”. Aunque, sin embargo, añade: “La instrucción practicada en relación con los hechos, permiten concluir que los hechos carecen de relevancia penal y que, por otro lado, las expresiones del letrado no se fundamentan en hechos absolutamente falsos o con conciencia de su falsedad”. Además, el auto añade que se trata de “críticas que un juez puede esperar recibir en el ejercicio de sus funciones, [que] no estaban completamente exentas de fundamentos fácticos y, por tanto, no deben considerarse un ataque personal gratuito sino como un comentario sobre un asunto de importancia pública”.

Aránguez ha celebrado el auto del Juzgado Número 5 de Granada, poniendo el foco en la idea transmitida por su titular de que las manifestaciones del abogado “están basadas en hechos objetivos, en que se ha dicho la verdad y ahí no puede existir injuria o calumnia”.

Antes de ir al juzgado, el 3 de septiembre, Piñar se dirigió al Colegio de Abogados de Granada para presentar una queja formal. El juez envió un escrito al colegio profesional acusando a Aránguez de “falta de decoro y respeto debidos con la infracción de los deberes de probidad y lealtad profesional” a partir de declaraciones a medios de comunicación “con inusitado afán de protagonismo y exhibición de malas artes y con deslealtad a la verdad del funcionamiento de un juzgado”. En este caso, el Colegio de Abogados sí se puso de parte de Piñar sancionando a Aránguez, tras abrir un expediente disciplinario, con 45 días de suspensión del ejercicio de la abogacía.

El juez Piñar ha presentado recurso de apelación a este auto. El juez considera que todos los hechos incluidos en su querella han quedado acreditados y que él siempre ha actuado de acuerdo al “ejercicio legítimo de la función jurisdiccional”. Piñar acusa a Aránguez de falsear los hechos y atribuir así “un interés dilatorio y, por tanto, una actuación prevaricadora aunque no se le de ese nombre”. El recurso considera también que el auto que rechaza su querella “parte de un relato fáctico que no es real ni se corresponde con la realidad de lo actuado” creando así, en algunos aspectos, un auto “ilógico”.

El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, no obstante, ha suspendido esa sanción a la espera de lo que decidiera el juez de Instrucción ya que no puede tramitarse ningún expediente sancionador mientras exista en paralelo un procedimiento judicial.

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