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El Constitucional se apoya en la “evolución cultural, moral y jurídica” para avalar la ley de eutanasia

Los magistrados Arnaldo y Espejel votan en contra al considerar que el fallo, cuyo contenido íntegro se ha conocido este jueves, crea un “nuevo derecho” no previsto en la Constitución

Tribunal Constitucional
Pleno del Tribunal Constitucional, en febrero.Samuel Sánchez
José María Brunet

El Constitucional apela en su sentencia para avalar la ley de Eutanasia a “la evolución cultural, moral y jurídica que se ha producido en las últimas décadas en nuestra sociedad y en las de nuestro entorno”. Este criterio, entre otros, se considera que explica la regulación del “derecho de prestación de ayuda para morir” que ha sido configurado por el Parlamento, sin que merezca tacha de inconstitucionalidad. En estos términos se expresa el fallo sobre la ley de Eutanasia, cuyo contenido literal ha sido dado a conocer este jueves, después de que el pasado día 22 fuera anticipado el sentido del fallo con que el tribunal rechazaba el recurso de Vox contra esta normativa.

El texto íntegro de la sentencia desarrolla la idea de que la Constitución “ampara un derecho de autodeterminación que permite a la persona decidir de manera libre, informada y consciente, el modo y el momento de morir en situaciones médicamente contrastadas de enfermedades terminales o gravemente incapacitantes”. El fallo explica que la opción del legislador deriva de “una evolución que ha afectado a los valores asociados a la persona, a su existencia y a su capacidad de decidir en libertad sobre su vida, sobre su salud y sobre el final de su existencia, y que a partir de ciertas ideas fuerza como la de autonomía del paciente y el consentimiento informado ha propiciado una ampliación de los contenidos del derecho fundamental a la integridad física y moral y de los principios de dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad”.

La sentencia ―de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez, del sector progresista del tribunal― razona que “en el juicio sobre la constitucionalidad de una ley como la que es ahora objeto de impugnación se debe comprobar si la Constitución, como marco de encuentro de opciones político-legislativas legítimamente heterogéneas, responde y ofrece cobertura a nuevos derechos”. Este aspecto es fundamental, porque en el debate registrado en el órgano de garantías ha habido dos votos en contra de la constitucionalidad de la ley de Eutanasia ―los de los citados magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel―, en los que se cuestiona precisamente que el tribunal no sólo haya decidido que esta normativa se ajusta a la Constitución, sino que haya reconocido un nuevo derecho, que a su juicio no existe en el texto fundamental, al admitir la legalidad de la eutanasia.

El fallo, a su vez, argumenta que “a este tribunal en el presente proceso no le compete examinar si en el marco constitucional cabrían otras opciones legislativas, ni realizar un control de calidad o de oportunidad sobre la opción del legislador, a quien no puede sustituir en su labor de configuración política”. Y añade que la labor del Tribunal “se circunscribe a analizar si la concreta opción regulatoria del legislador plasmada en la ley objeto del presente recurso respeta los límites constitucionales”. En este sentido, añade que el artículo 15 de la Constitución, al referirse al derecho a la vida, no impone al Estado un deber de protección individual “que implique un paradójico deber de vivir”, ni impide el reconocimiento constitucional de la facultad de la persona de decidir “de manera autónoma sobre la propia muerte” en situaciones de extrema gravedad.

Junto a los dos votos particulares en contra de los magistrados Arnaldo y Espejel, la magistrada María Luisa Balaguer, del sector progresista, ha realizado un voto concurrente, es decir, conforme con el fallo, pero con otros argumentos. Arnaldo pone el acento en que la sentencia “no se limita a examinar ―como debió haber hecho― si la concreta opción legislativa plasmada en esa norma respeta o contradice la Constitución, sino que, excediendo el alcance y los límites del control de constitucionalidad que corresponde a este Tribunal, viene a reconocer un nuevo derecho fundamental, que garantiza como ‘derecho fundamental de autodeterminación de la propia muerte en situaciones eutanásica”. Arnaldo considera que con ello el fallo se sitúa “fuera de los márgenes del control de constitucionalidad que a este tribunal le corresponden”.

Concepción Espejel, a su vez, discrepa de que el órgano de garantías haya configurado “como derecho fundamental” derivado de la Constitución el que denomina “derecho de autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos”. Esta magistrada argumenta que el fallo “desborda los límites de enjuiciamiento del tribunal” y, “en vez de limitarse a analizar si la opción legislativa se acomoda o no a la Constitución, consagra la eutanasia como derecho fundamental”.

Por su parte, la magistrada María Luisa Balaguer estima que la sentencia ha debido desarrollar con más profundidad la idea y el valor de la dignidad humana. Y razona en este sentido que “la protección de la vida, como valor y como derecho no se entiende sin el reconocimiento de la autonomía individual para tomar decisiones esenciales sobre el desarrollo de la propia vida, lo que incluye la voluntad consciente y libremente adoptada, con la información precisa, acerca del momento en que la muerte ponga fin al proyecto vital”.

Autonomía del legislativo

La sentencia es también importante por su defensa de la autonomía del Parlamento, cuestionada en otras resoluciones del tribunal con su anterior composición, de mayoría conservadora, como cuando dictó la medida cautelarísima que impidió la votación en el Senado de dos enmiendas relativas a la reforma del Código Penal que suprimió el delito de sedición y modificó el de malversación. En el fallo sobre la ley de Eutanasia el Constitucional rechaza que pueda cuestionarse esta normativa por el hecho de haber sido tramitada como proposición de ley y que no se contara con determinados informes de órganos consultivos, o que su tramitación avanzara durante la pandemia.

A los argumentos de la impugnación de Vox, la sentencia responde que la proposición de ley que está en el origen de la regulación de la eutanasia “no fue tramitada por el procedimiento de urgencia” y “tampoco se alcanza a ver, ni la demanda sugiere cosa alguna al respecto, cómo la vigencia del estado de alarma hubiera producido un menoscabo efectivo de los derechos de los parlamentarios a participar en este concreto procedimiento legislativo”. En cuanto a la necesidad de los citados informes de órganos consultivos, el fallo afirma que si las Cortes no los consideraron oportunos, “nada hay que objetar en términos jurídico-constitucionales”.

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