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El Gobierno aprovecha la reforma del Código Penal para intentar clarificar la ‘ley del solo sí es sí’

El texto, insertado en la exposición de motivos del Código Penal a través de una enmienda, especifica que el objetivo es que se haga “una aplicación correcta de las modificaciones” en esa norma

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, interviene durante una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados, el pasado 30 de noviembre.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, interviene durante una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados, el pasado 30 de noviembre.Eduardo Parra (Europa Press)

El Gobierno ha aprovechado la reforma del Código Penal para intentar clarificar la ley del solo sí es sí. Lo ha hecho a través de una enmienda insertada en la exposición de motivos de ese texto con la que pretenden guiar la interpretación de la aplicación de la norma. No obstante, los expertos tienen dudas de que vaya a tener ningún efecto a la hora de frenar la rebaja de penas a los ya condenados por delitos sexuales.

El añadido ha salido adelante en la comisión de Justicia del Congreso con los votos favorables de las formaciones del Gobierno, Junts y la CUP, mientras que ERC, PNV y EH Bildu se abstuvieron por dudar de que vaya a tener alguna eficacia jurídica. Es más, algunos de los diputados que la apoyaron mostraron también en privado su escepticismo sobre su alcance. El portavoz del PNV, Aitor Esteban, lo expuso claramente en voz alta: “La exposición de motivos no tiene fuerza normativa nunca y cualquier jurista sabe que lo que no está en la parte normativa no es aplicable”.

Según fuentes de Igualdad, esta reforma ha sido introducida “para una aplicación correcta de las modificaciones del Código Penal, entre ellas algunas recientemente aprobadas como la Ley de Libertad Sexual” y se ha hecho en la exposición de motivos “porque precisamente” ahí, “tal y como reconocen sentencias del Tribunal Constitucional, es donde el legislativo deja clara la intención de la norma y su interpretación”.

Según el portavoz socialista en el Congreso, Patxi López, el propósito es “pegar un toque de atención a los tribunales para que no vayan por ahí”, en referencia a la rebaja de penas, “porque la ley permite lo contrario”. La portavoz del PP, Cuca Gamarra, consideró la iniciativa una “falta de respeto” a los jueces porque estos, argumentó, se limitan a aplicar las normas aprobadas por el Parlamento.

Los grupos del Gobierno se agarraron en el Congreso a una enmienda presentada por el PDeCAT a la reforma del Código Penal para intentar dar una solución a la rebaja de penas que ha provocado en algunos casos la aplicación de la ley. La enmienda original de la formación catalana tenía un cariz muy diferente, ya que proponía introducir una disposición adicional que instaba a que el Gobierno, “en el plazo más breve posible”, debería analizar las consecuencias de la ley del solo sí es sí “y, en su caso, impulsará las medidas convenientes para su eventual modificación”.

Socialistas y Unidas Podemos negociaron con el PDeCAT una enmienda transaccional que altera sustancialmente el contenido original y, en su lugar, propone añadir a la exposición de motivos de la reforma del Código Penal una serie de consideraciones con el propósito de evitar que la ley se aplique de la manera más favorable a los agresores.

“La diversidad de interpretaciones realizadas en recientes reformas que afectan al Código Penal aconseja su introducción expresa, conforme al principio de seguridad jurídica garantizado en el artículo 9.3 de la Constitución Española”, dice la enmienda.

Esa diversidad engloba los distintos criterios con los que los tribunales en toda España están aplicando la reforma del Código Penal que conllevó la Ley de Libertad Sexual, en la que desapareció el delito de abuso y todo quedó recogido bajo la tipificación de agresión sexual; así, hubo que ampliar el arco de penas para acoger desde lo más leve a lo más grave, y de acuerdo al derecho, cuando la nueva ley conlleve penas más beneficiosas para los reos, se aplican.

Con esa aplicación se ha producido en las últimas semanas un goteo de excarcelaciones y rebajas de penas a agresores sexuales que alcanzan ya a medio centenar y que provocaron una crisis en el Gobierno y un desconcierto social y jurídico que aún no se ha cerrado. Según ya se pronunció el Tribunal Supremo, y aunque contrario a sentar doctrina, señaló que la nueva norma se podrá aplicar en beneficio del reo cuando fije una pena inferior a la que correspondería con la antigua, “pero analizando caso por caso, y no de forma global”, puesto que siguen vigentes disposiciones transitorias que matizan esa revisión a la baja de las condenas si las penas impuestas entran también dentro de las previstas para ese delito en la nueva legislación.

La enmienda para introducir cambios en la exposición de motivos del Código Penal

La enmienda, de modificación, es a la Proposición de Ley Orgánica de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desordenes públicos y contrabando de armas de doble uso.

Dice así: "Se modifica la exposición de motivos en el apartado: V párrafo: 59, que queda redactado como sigue: Para la aplicación de las reformas penales contenidas en esta ley a los delitos cometidos antes de su entrada en vigor, las tres disposiciones transitorias reproducen las disposiciones transitorias de otras Leyes Orgánicas destinadas a modificar el Código Penal, como la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, o la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que a su vez se corresponden sustancialmente con las que en su momento estableció el Código Penal de 1995, en su redacción original dada por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, que son disposiciones que hoy se encuentran vigentes y han sido convenientemente interpretadas por el Tribunal Supremo.

Por consiguiente, aun cuando no se estableciera régimen transitorio en esta Ley, se llegaría a las mismas conclusiones por aplicación del artículo 2.2 del Código penal y de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica 10/1995. No obstante, la diversidad de interpretaciones realizadas en recientes reformas que afectan al Código Penal aconseja su introducción expresa, conforme al principio de seguridad jurídica garantizado en el artículo 9.3 de la Constitución Española”.

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