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La Fiscalía pide al Constitucional que anule una rebaja de condena por abusos porque no se aplicó la “perspectiva de género”

El ministerio público ejemplifica con un caso concreto ante el tribunal de garantías que no debe haber interpretaciones “irrazonables” de la ley

Ley del si es si
Manifestación estudiantil contra la sentencia del caso de la manada por Barcelona en 2018.Albert Garcia
José María Brunet

La Fiscalía ha pedido al Constitucional que anule una sentencia de la Audiencia de Sevilla porque al no aplicar “la perspectiva de género” rebajó indebidamente la pena a un condenado por abusos sexuales. El fiscal considera que, entre otros errores, en ese fallo se minimizó “el perjuicio psíquico realmente sufrido” por una de las tres víctimas, una profesora del departamento dirigido por el condenado.

En primera instancia, un juzgado penal de Sevilla impuso al acusado una pena de siete años y nueve meses de prisión por tres delitos de abuso sexual y otro de lesiones. La Audiencia de Sevilla, en cambio, rebajó esa condena a dos años y cinco meses, al descartar, por un lado, la existencia de dichas lesiones, y al apreciar, por otro, una atenuante de dilaciones indebidas a lo largo del proceso penal.

Contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla se ha presentado un recurso de amparo, en el que la Fiscalía ha intervenido para solicitar que el Constitucional deje sin efecto el fallo impugnado y ordene dictar otro en el que los hechos se analicen “desde una perspectiva de género”. El fiscal considera que el caso “puede dar ocasión” para que el tribunal de garantías aclare o modifique su doctrina sobre el derecho a la tutela judicial efectiva.

Lo sustancial de este caso es que el fiscal considera que “los déficits de motivación de la sentencia recurrida” se dirigieron inequívocamente a favorecer al acusado en un proceso en que se trataba de delitos contra la libertad sexual”. La Fiscalía estima que la consecuencia fue causar un perjuicio de la víctima, que “fue privada por su condición de mujer de una aplicación no forzada del ordenamiento jurídico”.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

Por tanto, la Fiscalía considera que debe “reconocerse el derecho de la demandante a la tutela judicial efectiva en su modalidad del derecho a obtener una resolución debidamente fundada”. Todo ello en relación con “el derecho a la igualdad y a la no discriminación”. El informe del fiscal cuestiona en este sentido que la Audiencia de Sevilla absolviera al acusado de un delito de lesiones psíquicas, al entender que las consecuencias psíquicas padecidas por una de las víctimas no habían llegado a tener “categoría autónoma suficiente” como para ser sancionadas de manera independiente al delito de abusos sexuales.

El informe añade que el tribunal mantuvo “una inequívoca voluntad de beneficiar al acusado-varón, (…) y de minimizar el perjuicio psíquico realmente sufrido por la víctima-mujer”. El fallo recurrido consideró que las acciones del agresor habían sido similares para las tres denunciantes, extrañándose de que, a pesar de ello, las consecuencias hubieran sido diferentes para cada una de ellas.

A juicio de la Fiscalía, este argumento revela, sin justificación alguna, el recelo o desconfianza de la Sala respecto de la verdadera naturaleza y gravedad de las lesiones psíquicas de la demandante de amparo. La Fiscalía califica de “irrazonable” la manera de interpretar y aplicar las normas seguida en este caso.

Respecto a la atenuante de dilaciones indebidas aplicada en la sentencia impugnada, la Fiscalía reprocha a la Audiencia de Sevilla cómo hizo el cálculo de los retrasos, al partir de la fecha en que se cometió el primer abuso, y no del día en que se presentó la denuncia, en un momento muy posterior. Por hacerse así dicho cálculo, pudo aplicarse la atenuación de la pena “que habría de sufrir el acusado por el delito continuado de abusos sexuales”. Al cuestionar todos estos aspectos, la Fiscalía subraya que su informe se basa “en la reciente legislación y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo respecto de la aplicación de la perspectiva de género como elemento de ponderación a la hora de interpretar y aplicar las normas” a cada caso concreto.

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