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El Supremo rebaja la pena de 11 a dos años de cárcel al profesor pederasta del colegio Gaztelueta

El alto tribunal ratifica que el acusado cometió un delito de abusos sexuales contra un menor entre 2008 y 2010

Julio Núñez
José María Martínez, durante una sesiones del juicio por abusar sexualmente de un menor en el colegio del Opus de Gaztelueta.
José María Martínez, durante una sesiones del juicio por abusar sexualmente de un menor en el colegio del Opus de Gaztelueta.EFE

De 11 a solo dos años de cárcel por abusar sexualmente de un menor. El Tribunal Supremo ha fallado en una sentencia conocida este lunes que la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Bizkaia al profesor José María Martínez, del colegio del Opus Dei de Gaztelueta (en Leioa, Bizkaia), por abusar de un alumno entre 2008 y 2010 no respetó la presunción de inocencia. Se basa en que aceptó como hechos probados dos episodios de abuso relevantes que la víctima relató años después de que comenzase a contar lo sucedido. Al rechazar estos hechos, que suponían un delito de agresión sexual, el tribunal estima que es solo de abusos continuados, tipificados con una pena de tres a cuatro años por el Código Civil. Lo que explica la decisión del Supremo de rebajar la pena. De cualquier forma, el alto tribunal ha ratificado que Martínez cometió abusos en las dependencias del colegio de Gaztelueta, hechos que el condenado siempre ha negado.

Una victoria a medias para la familia del afectado, ya que no solo perjudica su caso, sino que puede marcar jurisprudencia en casos de pederastia en el futuro. “Una de las características de este tipo de delitos es que las víctimas cuentan lo sufrido cuando pueden y no cuando quieren. Estamos satisfechos por la ratificación de la condena por abusos, pero lamentamos que esta particularidad que sufren las víctimas pueda ser utilizada por la justicia como falta de persistencia en la incriminación y beneficie a los agresores”, explica la abogada de la familia y directora del departamento jurídico de IDBO Consultants, Leticia de la Hoz. El alto tribunal no afirma que esos hechos sean falsos o que carezcan de credibilidad al haberse incluido más tarde ["En delitos contra la indemnidad de la víctima es perfectamente posible que el proceso de maduración del menor vaya aportando la entereza precisa para el recuerdo de una lacerante vivencia que se ha querido arrinconar en la evocación de lo vivido años atrás", apunta el documento], sino que no están absolutamente probados.

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“No basta la mera convicción de que aquello tuvo que haber pasado para sustentar una condena que asciende a 11 años de privación de libertad”, argumenta el Supremo. El magistrado de la Segunda Sala del Supremo, Manuel Marchena, explica que los episodios de agresiones sexuales se incorporaron al relato inicial de la víctima seis años después de haber sucedido, en 2015. El afectado no se los contó a los profesionales que lo trataron en 2011, ni a la Fiscalía de Menores, ni ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en 2013. El juez los analiza de la siguiente manera: “Estamos en presencia de un menor de edad que sufre abusos sexuales de su preceptor, que narra su realidad y existencia a sus padres y a los profesionales que le asisten cuando ya ha cumplido 15 años y que, finalmente, cuando ya ha alcanzado los 19 años de edad, enriquece su relato con dos hechos de una gran trascendencia penológica, silenciados hasta entonces y que tienen una presencia sobrevenida en la querella criminal que interpone en el año 2015”.

De la Hoz insiste en que la víctima añadió todos los episodios que vivió en la querella y que, “cómo se lo contó a su psiquiatra” es lo de menos. “Lo importante es que lo denunció. Y su testimonio fue considerado creíble por todos los profesionales que le trataron, también el equipo psicosocial del juzgado. Fue considerado creíble en su integridad y no por partes como hace ahora el Tribunal Supremo”, cuenta la abogada.

El Supremo no advierte que “asumir como propia la credibilidad del testimonio de la víctima por lo que dictaminan los expertos de la acusación supone declinar a su favor el proceso de valoración probatoria”. Circunstancia que, según Marchena, concurre en la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia. “Lo que resulta indispensable es que esa secuencia añadida muchos años después, cuando la víctima ya ha alcanzado la mayor edad, quede absolutamente probada. Tan probada como el hecho inicial. Y la prueba de ese hecho no puede hacerse descansar en una percepción intuitiva de los magistrados ante quienes se ha desarrollado la prueba”, afirma el magistrado.

Un caso con más de una década

Los abusos comenzaron en 2008, cuando el acusado era profesor de Religión y Lengua del menor, además de ser su tutor. Martínez lo citaba a su despacho con ese pretexto para abusar de él. Esos episodios se alargaron hasta 2010. Los padres de la víctima aseguran que también ridiculizaba al chico durante las clases, lo que originó que algunos compañeros le acosasen. Una situación que llevó al joven a intentar quitarse la vida en dos ocasiones, según declaraciones del padre.

Desde entonces y durante la última década la familia de la víctima ha recorrido un camino arduo en busca de justicia. Desde el primer momento, y de manera pública, el colegio decidió dar la espalda al alumno y apoyar al profesor. Los padres trasladaron de colegio a su hijo, aunque siguió sufriendo ciberacoso por parte de sus antiguos compañeros. El centro, tras conocer los hechos [los padres decidieron comunicarlo al director del colegio y a la Fiscalía de Menores, pero no denunciar por prescripción facultativa], envió al abusador a Australia para “aprender inglés” y en 2012 la justicia cerró el caso. En diciembre de aquel año, El Mundo contó lo ocurrido y el fiscal superior del País Vasco reabrió el caso, pero volvió a cerrarlo por falta de pruebas. Sin embargo, en 2014 el papa Francisco inició un proceso canónico para esclarecer lo ocurrido. En ese momento entró en escena el sacerdote y ex comisario Silverio Nieto, que según la familia interrogó de manera desproporcionada al menor.

Meses después, los tribunales eclesiásticos no vieron delito y pidieron que “se restableciera el buen nombre del profesor”. Al año siguiente, cuando la víctima fue mayor de edad, presentó una denuncia él mismo ante la justicia civil, y el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Getxo (Bizkaia) imputó a Martínez por pederastia. Desde entonces, el centro abrió un blog para defender a su profesor y, a pesar de la condena de la Audiencia, se negó a aceptar los hechos.

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