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El Chicle, condenado a cinco años por intentar violar a una mujer

El tribunal considera que el autor confeso de la muerte de Diana Quer raptó a la vecina de Boiro (A Coruña) en un asalto que precipitó su arresto por el caso de la joven madrileña

José Enrique Abuín Gey, 'El Chicle', durante el juicio.
José Enrique Abuín Gey, 'El Chicle', durante el juicio. ÓSCAR CORRAL

Es la "única hipótesis verosímil" y al tribunal "no se le ocurre ninguna otra alternativa": la tarde de Navidad de 2017 en la que José Enrique Abuín Gey abordó a T., una mujer de 28 años, en una calle de Boiro (A Coruña), su intención no era robarle el móvil, como él alegó, sino "meterla en el coche y trasladarla a algún lugar para satisfacer su ánimo libidinoso". Por la detención ilegal de la víctima durante los aproximadamente 10 minutos que duró el forcejeo y por el intento de agresión sexual la Sección Sexta de la Audiencia de A Coruña, con sede en Santiago, condena al autor confeso de la muerte de Diana Quer a una pena de cinco años y un mes de cárcel. La fiscal del caso, Ana Robles, reclamaba casi 16 años.

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El episodio del rapto de la vecina de Boiro, que opuso resistencia y logró liberarse cuando ya había sido introducida casi por completo en el maletero del Alfa Romeo del agresor, precipitó la detención del que ya era único sospechoso de la Guardia Civil en el caso de la desaparición de Diana Quer. José Enrique Abuín Gey, conocido en España como El Chicle (pero originalmente apodado en su comarca como El Chiclé) fue enjuiciado el mes pasado por el suceso de Boiro, está ya condenado a dos años y medio por un caso de narcotráfico y sigue pendiente de otras dos causas. Una es el rapto, violación y muerte de la madrileña de 18 años en 2016, que llegará a juicio este año y por lo que se enfrenta a prisión permanente revisable. La otra, la supuesta violación de la hermana gemela de su esposa en 2005, en fase de instrucción.

La Audiencia considera evidente que lo que el acusado “buscó desde un principio y consiguió" en Boiro fue "privar a la denunciante de su libertad ambulatoria”. "Su intención no era la de apoderarse de su dinero o del móvil" en un vulgar robo, como Abuín declaró en el juicio. "Lo que pretendía era coger el teléfono de la víctima para que no pudiese pedir ayuda”, concluye la sentencia. El acusado rechazó los 20 euros que ella le ofrecía, el dinero con el que se dirigía a un bar para tomar algo con sus amigos, y los jueces entienden esto como una señal de que la finalidad del asalto a la chica no era económica. Además, “si hubiera querido robarle no tenía necesidad alguna de introducirla en el coche”, recuerdan. "Si no dejas de gritar te corto. Métete en el coche y dame el móvil", amenazó aquel 25 de diciembre el acusado a la víctima. El mensaje quedó fortuitamente grabado en los mensajes de WhatsApp del terminal de la mujer, que apretaba con fuerza contra su pecho el aparato porque sabía que sería su única forma de pedir ayuda si el hombre lograba encerrarla en el maletero.

"El ataque sorpresivo a una mujer joven, de noche, en una zona poco transitada, y el intento reiterado de encerrarla en el maletero del vehículo nos llevan a inferir, como única hipótesis verosímil, que trataba de trasladarla a un lugar más seguro para poder abusar sexualmente de ella”, sentencian los magistrados de la Audiencia Provincial. Para la sala, “el que no lo hubiese podido materializar se debió, sin duda, a la entereza de la víctima, que se resistió como pudo a la agresión sufrida”, y a la ayuda de los dos jóvenes que, “al acudir en auxilio de aquella, obligaron al acusado a huir del lugar del crimen sin lograr su objetivo último”. La madre de la mujer agredida ha explicado a EL PAÍS que T. resistió gracias a su "enorme fortaleza física", después de haberse criado "desde niña" ayudando a la familia en una granja con caballos donde acarreaba grandes pesos. A esto se suma la circunstancia de que José Enrique Abuín estaba convaleciente de una operación que le restó movilidad y fuerza en el hombro derecho.

Pese a esta "fortaleza" y "entereza" de la víctima, varios psicólogos explicaron durante el juicio que T. sufre importantes secuelas un año y medio después y seguirá necesitando tratamiento y sesiones de psicoterapia durante largo tiempo. Ella declaró que su vida ha cambiado radicalmente, que apenas ve a sus amigos, que sufre constantes pesadillas, que revisa insistentemente puertas y ventanas y que tiene miedo de salir sola a la calle. Siente pánico de toparse en una calle solitaria un coche con un solo hombre a bordo.

Además de "un delito de detención ilegal en concurso con otro de agresión sexual en grado de tentativa", los jueces consideran al Chicle "culpable de un delito leve de lesiones" físicas por el que le imponen el pago de una multa de 600 euros. El acusado no podrá acercarse a menos de medio kilómetro de la víctima ni a su domicilio, ni comunicarse con ella por cualquier medio durante 10 años. Como indemnización, deberá abonar a T. 11.546 euros por incapacidad temporal y secuelas y al Sergas (Servizo Galego de Saúde) 1.120 euros más la cantidad que se determine en la ejecución de la sentencia en concepto de gastos de asistencia psicológica que se presten a la afectada. La mujer acude tres veces al mes a distintas sesiones con un psicólogo público y una especialista privada, y al mismo tiempo necesita tomar ansiolíticos.

Sentenciar "sin estridencias ni exhibicionismo"

La Audiencia aprovecha el fallo para reprochar a la fiscal de los juzgados de Ribeira (A Coruña), que se hizo cargo de esta causa y también de la de la muerte de Diana Quer, que no se puede juzgar el episodio del rapto, un "lapso de tiempo de entre 10 y 15 minutos", con el trasfondo del caso de la joven madrileña ni con el de la supuesta violación de la cuñada de Abuín. "La suerte es que El Chicle se topó con una víctima que resistió", clamaba con los ojos empañados por la emoción la fiscal Ana Robles en el reciente juicio: "Si ella no hubiese opuesto resistencia no sé de qué estaríamos hablando hoy aquí, porque este es un sujeto que busca no dejar huellas".

Ahora los magistrados recalcan que "se juzga al acusado por lo que hizo y tenía intención de hacer ese día. No por los hechos ocurridos en el año 2005 en el partido judicial de Noia, ni por los de agosto de 2016 en el partido judicial de Ribeira, a los que se ha referido el ministerio fiscal en su escrito de acusación y que se han tratado de introducir a lo largo del proceso por distintas vías". Esos capítulos del historial criminal del Chicle "ni siquiera han sido juzgados”, afean a la acusación.

Adelantándose a posibles críticas en un caso mediático, el tribunal defiende por último su decisión de imponer una pena de prisión que supone menos de un tercio de la que reclamaba la fiscal. La “ejemplaridad” de las condenas “no se cumple imponiendo penas desmesuradamente altas en relación con el delito que se juzga, o tratando de sancionar penalmente más conductas que las realmente cometidas”, afirman los magistrados en un claro mensaje al ministerio público. "Los tribunales deben aplicar la norma sin estridencias, sin exhibicionismo y con rigor”, defienden. Porque “no solo así lo exigen los derechos fundamentales del acusado, sino también lo requiere una sociedad democrática que se fundamenta en valores tan básicos como son la libertad o la seguridad jurídica”. En opinión de la sala, “ese rigor debería ser exigible también a los restantes operadores jurídicos, porque los efectos perversos que produce la falta de rigor son el de transmitir a la sociedad una falsa imagen de impunidad y el de socavar la confianza” en la justicia.

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