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El Gobierno pide anular la sentencia del Supremo que apartó a Valerio de la presidencia del Consejo de Estado

El Ejecutivo suma su propia solicitud al recurso de amparo que la exministra de Trabajo ha presentado ante el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales

El Supremo veta a la presidenta del Consejo de Estado por primera vez en la historia
Magdalena Valerio en su toma de posesión como presidenta del Consejo de Estado, en noviembre de 2022, en un acto en Madrid presidido por el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños.FERNANDO ALVARADO (EFE)
José María Brunet

El Gobierno ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para pedir que se anule la sentencia del Tribunal Supremo que apartó de su cargo a la expresidenta del Consejo de Estado Magdalena Valerio, al estimar que no cumplía el requisito de gozar de reconocido prestigio como jurista. El Ejecutivo considera que la Fundación Hay Derecho, que impugnó la designación de Valerio, carecía de legitimación para recurrir su nombramiento. El recurso del Gobierno respalda por esta vía la solicitud de amparo formulada por la propia Valerio, quien también ha acudido al Constitucional, planteando que el Supremo no es competente para cuestionar su prestigio jurídico.

La impugnación del Gobierno no entra en este aspecto y se ciñe al cuestionamiento del papel desempeñado por la Fundación Hay Derecho como parte legitimada para conseguir la anulación de la designación de Valerio, que antes de acceder a la presidencia del máximo órgano consultivo del Gobierno en 2022 fue ministra de Seguridad Social entre 2018 y 2020. La Abogacía del Estado estima que la indebida personación de dicha fundación dejó a Valerio “en indefensión”, vulnerando con ello la Constitución. Por ello solicita que el Constitucional “declare la nulidad” de la sentencia del Supremo y aclare en su fallo la doctrina sobre quiénes y en qué condiciones pueden cuestionar ante los tribunales decisiones como los nombramientos que haga el Gobierno. Tras la anulación de la designación de Valerio, el Gobierno ha nombrado para este puesto a la exvicepresidenta del Gobierno Carmen Calvo.

La tesis de Magdalena Valerio va más lejos y subraya que su designación recibió el aval del Congreso en un informe que solo podría cuestionarse ante el propio Constitucional. También advierte de que su caso constituye un peligroso precedente. “Si se reconoce legitimación a la Fundación Hay Derecho o a cualquier otra fundación o asociación de las miles que hay constituidas en España y que alegue defender el Estado de derecho para recurrir el nombramiento por el Consejo de Ministros de la presidencia del Consejo de Estado ―razona el recurso―, ¿cómo discutir a dichas entidades privadas la legitimación para recurrir los nombramientos de vicepresidentes, ministros y altos cargos o cualesquiera otros actos políticos discrecionales de las Administraciones Públicas?”

Tanto la Abogacía del Estado como Magdalena Valerio consideran que, en este caso, es evidente la relevancia constitucional del amparo solicitado. El Ejecutivo pide en concreto que el órgano de garantías dicte sentencia declarando “vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del Estado como parte procesal, habiéndosele causado un perjuicio irreversible, al haberse admitido una legitimación inconstitucional contraria a un proceso con todas las garantías, ocasionándole indefensión”. El recurso de Valerio subraya asimismo que la noción de prestigio jurídico constituye un “concepto jurídico indeterminado” y que la “naturaleza política” del cargo para el que fue propuesta y designada explica la “prevalencia” de “la experiencia del candidato en asuntos de Estado”, que ella misma habría cumplido en su condición de exdiputada y exministra de Trabajo.

La defensa de Valerio —a cargo del letrado Rafael Mateu, del despacho Ramón y Cajal— sostiene que los requisitos de cualquier nombramiento discrecional son los de “honorabilidad, ausencia de conflictos de intereses” y “competencia”. “No es solo prestigio, sino experiencia y capacidad de gestión”, añade. Y, respecto a esta última condición, expone que la competencia de gestión resulta “clave” para presidir un órgano como el Consejo de Estado. También insiste en que la “verificación positiva de idoneidad” realizada por el Congreso “no es un mero trámite, como de modo sorprendente alega la Fundación Hay Derecho, ni un aspecto accesorio del proceso de nombramiento como parece entender la sentencia del Supremo”.

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El recurso de Valerio subraya, en este sentido, que “la discrecionalidad que el nombramiento de un cargo político o de un alto cargo por parte del Consejo de Ministros siempre comporta, ha sido ya debida y suficientemente controlada por el Congreso y no es competencia del Supremo subrogarse en el control” de esta Cámara. Pero estima que el Supremo lo ha hecho anulando el nombramiento de Valerio, una decisión que el recurso considera “vedada” a dicho tribunal. La cuestión que está en juego ―afirma la solicitud de amparo― “es, ni más ni menos, que las relaciones y el equilibrio entre los grandes poderes del Estado y la inmunidad de las decisiones adoptadas por el Parlamento, que solo son revisables por la justicia constitucional”, es decir, por el órgano de garantías.

La impugnación de Valerio, en definitiva, expone que la negación de su idoneidad para presidir el Consejo de Estado ha supuesto una violación de su derecho a la tutela judicial efectiva, a un proceso con garantías y al derecho de defensa. Añade que la sentencia del Supremo que anuló su nombramiento supone entrar “en un terreno hasta ahora inexplorado” y “un salto en el vacío” que evidencia “una disconformidad” del Supremo con “las razones del nombramiento de Valerio”, a quien de este modo se le ha negado el derecho a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos, proclamado en el artículo 23 de la Constitución.

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