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La Audiencia de Las Palmas ordena la liberación de un menor senegalés que llevaba 82 días encarcelado en Gran Canaria

El joven, que ha insistido en todo momento en que tiene 17 años y está acusado de ser el patrón de un cayuco, estaba en prisión desde que arribó a la isla en diciembre

Desembarco de una embarcación con menores migrantes en noviembre en la isla de Fuerteventura.
Desembarco de una embarcación con menores migrantes en noviembre en la isla de Fuerteventura.Carlos de Saá (EFE)
Guillermo Vega

La Audiencia de Las Palmas ha ordenado este jueves que se ponga en libertad de inmediato al joven senegalés que lleva desde el 21 de diciembre en prisión, acusado de ser el patrón de un cayuco al considerar que se trata de un menor. La Fiscalía y el juez del caso le habían negado esta condición en repetidas ocasiones anteriormente; pero en esta ocasión, el auto concluye que “las conclusiones médico-forenses” casan “más con una posible minoría de edad que con una certeza de que el sujeto sea mayor de edad”. Esta decisión, que revoca la orden de prisión dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de San Bartolomé de Tirajana, llega tres días después de que el Comité de Derechos de Niño de Naciones Unidas exigiera a España una medida cautelar para que no siguiera recluido con adultos.

El 16 de diciembre, un cayuco arribó a las costas de Gran Canaria. Entre los ocupantes de la embarcación, viajaban dos senegaleses que, al poner el pie en tierra, fueron detenidos como supuestos patrones de la embarcación e ingresaron en prisión a pesar de que declararon ser menores de edad y así lo registró la Cruz Roja. Pero el testimonio de dos testigos protegidos dispuestos a colaborar con la policía, los incriminó. El entorno de los acusados relató en este sentido que ambos fueron engañados por los auténticos pilotos de la embarcación, que les conminaron a llevar al timón al acercarse a tierra para evitar ser detenidos.

Esta acusación resultó suficiente para la Policía y la Justicia. El 21 de diciembre, el juzgado decretó su entrada en prisión preventiva. El centro penitenciario Las Palmas II, sin embargo, alertó unos días después al juzgado y a la Fiscalía de que dos de los detenidos eran menores de edad, después de que la asociación católica Pastoral Penitenciaria diese la voz de alarma. El 4 de enero, el juez instó con urgencia a la realización de las pruebas de edad en el Instituto de Medicina Legal. Una de las pruebas no se llevó a cabo hasta el 25 de enero y certificó la minoría de edad de uno de ellos, que fue trasladado a un centro de menores.

El informe forense del segundo de los acusados, el 16 de febrero no fue tan concluyente: sostiene que, si bien su edad media más probable es “18,2 años”, “la edad cronológica del supuesto menor es compatible con la edad referida por él mismo” y establece una horquilla posible de edad entre los 16,51 y los 19,9 años. Aquel día, además, los abogados presentaron un certificado de nacimiento apostillado con traducción jurada que certificaba la minoría de edad.

El juez ha valorado los argumentos del forense. El magistrado sostiene que “las conclusiones médico-forenses obrantes en el informe [...] casan más con una posible minoría de edad que con una certeza de que el sujeto sea mayor de edad”. La defensa, además, ha recordado que la legislación fija, ha de prevalecer el valor más bajo de la horquilla para que prime la protección del menor. En caso de duda, añaden, se debe tratar al interesado como menor y no como adulto.

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El caso ha llegado a las Naciones Unidas. El Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas informó el lunes que concedía su amparo al menor senegalés. La ONU no entra a valorar si son correctos los cargos que la Policía, la Fiscalía y el juez de Instrucción responsable de su caso formulan contra el joven (un delito de favorecimiento de la inmigración irregular), pero sí concluye que España no lo ha tratado como exige la Convención Internacional de los Derechos del Niño y reclama “medidas cautelares para garantizar que el autor permanezca separado de las personas adultas privadas de la libertad”, mientras “el caso esté bajo consideración del Comité y hasta que el autor alcance la mayoría de edad con arreglo a un procedimiento conforme a la Convención”.

Juicios a patrones

Este caso se produce en un contexto de las crecientes dudas sobre los juicios a los patrones de las pateras. Un informe del abogado canario Daniel Arencibia, denuncia las irregularidades que se ocultan detrás de las detenciones y posteriores condenas de los inmigrantes acusados de patronear las embarcaciones. Según su investigación, la Justicia impone en las islas penas más altas con respecto a otras comunidades autónomas. En Canarias, tres de cada cuatro acusados son condenados sin que haya habido fase de prueba. Para estos casos (travesías de riesgo sin enriquecimiento significativo del patrón), la Fiscalía en Canarias propone penas de tres años de cárcel, mientras que en el resto de España, la propuesta habitual de Fiscalía cuando hay conformidad es de dos años, que en gran parte de los casos deja de cumplirse a los seis meses.

“El presupuesto destinado a la lucha contra la inmigración ilegal se está centrando en el último eslabón de la cadena”, afirma Arencibia, “el pescador que se ha empobrecido por la llegada a sus aguas de empresas de pesca extranjeras, sin que se observen apenas detenciones de las personas que se enriquecen realmente con la inmigración irregular. El Estado además está reduciendo las garantías procesales generalmente aceptadas, enviando a prisión a muchas personas ajenas a las mafias, lo que es especialmente grave cuando afecta a menores”.

El abogado, además, subraya que, como ha sucedido en este caso de los dos menores encarcelados, un testimonio a pie de playa es suficiente para condenar a prisión al supuesto patrón de una patera, pese a que ya son varias las Audiencias Provinciales que han manifestado que para una correcta administración de Justicia es deseable contar con testimonios distintos a los de testigos que obtienen permisos de residencia por el hecho de acusar a un compañero de travesía. El Defensor del Pueblo, de hecho, ya ha puesto en cuestión los interrogatorios que Frontex y la Policía Nacional realizan a los supervivientes al llegar a las islas. El informe de Arencibia critica también la actuación en la sala. “Los juicios orales se celebran en la mayoría de los casos sin la presencia de viajeros distintos al acusado, dejando a la defensa sin oportunidad de preguntar a testigo alguno”, recalca Arencibia en su informe. Esta praxis no solo conduce a que los acusados en las islas cumplan penas más elevadas que en el resto del territorio, sino a que los de Canarias suelen necesitar otros cinco años de manutención de la beneficencia, hasta que consiguen medios propios para seguir su proyecto migratorio a otros puntos de Europa.

Sobre la firma

Guillermo Vega
Corresponsal en Canarias y miembro del equipo de edición del diario. Trabajó en la Cadena Ser, Cinco Días y fue jefe de EL PAÍS Retina y de la sección de Tecnología. Licenciado en Ciencias de la Información, diplomado en Traducción e Interpretación y Máster de Periodismo de EL PAÍS.
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