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El Supremo rechaza admitir a trámite una querella de Podemos contra los jueces que investigaron al partido

El partido había denunciado a los instructores Manuel García Castellón y Joaquín Gadea por reabrir un procedimiento sobre su financiación

Manuel García Castellón
El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón.Sergio Pérez (EFE)
Reyes Rincón

El Tribunal Supremo ha rechazado admitir a trámite la querella presentada por Podemos contra el juez de instrucción de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón y su refuerzo, Joaquín Gadea, por reabrir una investigación al partido por supuesta financiación ilegal. Podemos, que acusaba a los jueces de prevaricación, revelación de secretos y omisión del deber de perseguir delitos, se quejaba de que García Castellón acordara la reapertura de la investigación tras tomar declaración al exmilitar venezolano Hugo Armando Carvajal, que pretendía retrasar su extradición a EE UU. El tribunal ha tomado la decisión con el apoyo de la Fiscalía, que pidió archivar la querella.

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional archivó la causa contra Podemos ―por delitos de financiación ilegal de partidos políticos, delito fiscal y blanqueo de capitales― en marzo de 2022, al considerar que era “prospectiva” . Podemos se querelló en noviembre pasado contra García Castellón y Gadea, en pleno debate sobre la amnistía y el lawfare (persecución judicial con fines políticos), pero el Supremo considera que la actuación de los jueces no es constitutiva de delito.

Según el tribunal, la información aportada por Carvajal estaba relacionada con el objeto de la investigación contra Podemos, por lo que, ante esta nueva información, García Castellón estaba obligado a investigar y verificar la información que aportaba Carvajal. Para la Sala, tampoco parece injustificada en ese momento la declaración de secreto de sumario, con la que la Fiscalía estaba conforme, ni la declaración del secreto causó indefensión al partido.

El tribunal recuerda que el delito de prevaricación judicial exige “la conciencia de estar dictando una resolución” ilegal y “de las interpretaciones usuales y admisibles en derecho” y la “intención deliberada de faltar a la justicia”. “Conforme a lo expuesto y de la simple lectura de las resoluciones combatidas y de las dictadas por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se desprende que dicho elemento subjetivo no está presente”, señala el Supremo en un auto del que ha sido ponente la magistrada Carmen Lamela.

Respecto al delito de revelación de secretos, el tribunal señala que “es evidente que se produjeron filtraciones de la investigación que se hicieron públicas a través de determinados medios de información”, pero ni Podemos las atribuye de manera clara y terminante a García Castellón y Gadea, “ni aparece indicio alguno de que ello fuera así”. El tribunal advierte, además, que los jueces no fueron las únicas personas que tuvieron acceso a la información contenida en el procedimiento, “ni aparece interés alguno en ellos de que tales filtraciones se produjeran”.

Por lo que se refiere al delito de omisión del deber de perseguir delitos, la Sala recuerda que se trata “de un delito de omisión pura” por parte de la autoridad o funcionario público responsable de promover la persecución de los delitos y sus responsables. “En nuestro caso, tal y como sostiene el Ministerio Fiscal, la competencia objetiva para perseguir esas filtraciones no correspondía a los querellados, sino al Juzgado que resultara competente por razón de la materia y del territorio”, señala la sala.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.
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