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Baltar niega ante el Supremo que circulara a 215 kilómetros por hora en un coche oficial

El senador del PP, investigado por un delito contra la seguridad vial, considera que el asunto debió quedar zanjado con el pago de una multa

Jose Manuel Baltar
El senador del PP José Manuel Baltar (izquierda) llega este martes al Tribunal Supremo acompañado por su abogado.Daniel González (EFE)
Reyes Rincón

El expresidente de la Diputación de Ourense y actual senador del PP Manuel Baltar ha rechazado este martes en el Tribunal Supremo haber cometido el delito contra la seguridad vial por el que se le investiga. Baltar estaba citado a comparecer voluntariamente por la causa abierta en su contra después de que, el pasado abril, fuera sorprendido por la Guardia Civil circulando a 215 kilómetros por hora al volante de un coche oficial en un tramo en el que no se puede conducir a más de 120. El senador, según ha explicado su abogado a las puertas del tribunal, ha negado que aquel día condujera a esa velocidad y se ha opuesto a la investigación del Supremo con el argumento de que ya pagó una multa y que, por tanto, en su opinión, el expediente debió archivarse. El tribunal debe decidir ahora si archiva el caso o pide el suplicatorio al Senado para juzgar al parlamentario.

La Fiscalía reclama para Baltar una pena de multa de seis meses a razón de 10 euros al día y un año de retirada del carné de conducir. El senador ha declarado ante la magistrada Ana Ferrer durante algo más de media hora. Baltar ha entrado y salido del tribunal sin dirigirse a los medios, pero su abogado, Juan Ramón Montero, sí ha contestado a las preguntas de los periodistas para dar su versión de los hechos. El letrado ha insistido en que su cliente nunca superó los 200 kilómetros por hora, a pesar de que el atestado de la Guardia Civil cifra en 215 la velocidad a la que fue interceptado.

Montero se ha opuesto, además, a la posibilidad de que el Supremo reclame ahora al Senado que tramite el suplicatorio para poder actuar contra el aforado, una decisión que tendrá que tomar la magistrada Ferrer si considera que, a la vista de la declaración de este martes, hay razones para seguir adelante con la causa. El letrado asegura que los hechos “ya han sido resueltos con una multa”. “Si un juez deriva a una autorización de las Cortes a un aforado es porque existe indicio de delito. En este caso no lo hay y todo lo que ha surgido alrededor es lamentable, una campaña”, ha afirmado Montero.

“No se puede reabrir un procedimiento que ya había sido objeto de actuación, pero, además, es que no era delito porque si no no se le hubiera consignado en ese momento la sanción y se hubiera derivado por la vía penal. Y no fue así”, ha insistido el abogado.

Montero ha recordado también que Baltar ya acudió a la Audiencia de Zamora, donde empezó a instruirse el caso antes de que fuera elegido senador en julio, pero no pudo declarar por la huelga de funcionarios. Si hubiera comparecido entonces, sostiene el letrado, se habría archivado el caso y no hubiera llegado al Supremo. El letrado ha aludido incluso a la proposición de ley de amnistía contra los encausados del procés independentista catalán para reclamar “la igualdad ante la ley”.

El exceso de velocidad por el que ahora se le investiga le costó en parte a Baltar su puesto en la Diputación de Ourense, del que dimitió en junio para facilitar que la entidad tuviera un presidente del PP, según argumentó tras dejar el cargo. El PP perdió la mayoría absoluta en la provincia en las elecciones municipales del 28-M y, para mantener el poder, dependía de un pacto con el partido independiente Democracia Ourensana, dirigido por Gonzalo Pérez Jácome, alcalde de la capital provincial. Pero los escándalos en torno a Baltar, con la investigación por un supuesto delito contra la seguridad vial como ejemplo más reciente, complicaban el pacto y el líder popular dio un paso al lado. Antes del 28-M, Baltar había hecho todo lo posible por demorar el procedimiento hasta después de las elecciones.

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La normativa establece que la infracción por exceso de velocidad en vías interurbanas es un delito contra la seguridad del tráfico si se supera en más de 80 kilómetros por hora la velocidad máxima permitida por el reglamento. No obstante, existe un margen de error en los radares que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es de un 5% en los radares fijos y de un 7% en los móviles. En el caso de la A-52, donde fue interceptado Baltar, el máximo es de 120 kilómetros por hora y el radar era fijo, por lo que el límite de velocidad para no entrar en los márgenes del ámbito penal era de 210 kilómetros por hora y lo rebasó en cinco.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.
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