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La Audiencia de Sevilla esperará un informe forense sobre la salud de Griñán para decidir si frena su ingreso en prisión

El tribunal, que había dado de plazo al expresidente hasta el 1 de enero para entrar en la cárcel, no aclara si el nuevo trámite prorroga ese plazo

Jose Antonio Griñan
José Antonio Griñán, en el juicio de los ERE, en abril de 2018.Raúl Caro Cadenas (EFE)
El País

La Audiencia de Sevilla ha solicitado este viernes un informe forense para determinar si el ingreso en prisión de Juan Antonio Griñán, expresidente de la Junta de Andalucía condenado a seis años de cárcel por el caso de los ERE, puede incidir negativamente en el desarrollo y tratamiento de la grave enfermedad que padece, tal y como ha alegado el expolítico para evitar su encarcelamiento. A la vista de ese informe, la Sección Primera de la Audiencia decidirá si accede o no a suspender el ingreso en prisión del político socialista, una medida que anoche solicitó su defensa tras conocer que sí se ha paralizado la entrada en la cárcel de Agustín Barberá, ex viceconsejero de Empleo, tras alegar su mal estado de salud. El escrito del tribunal no da plazo alguno para la presentación del informe forense ni para la resolución por parte del tribunal. Las vacaciones de navidad son, según una reforma aprobada este mismo jueves, inhábiles para juzgados y tribunales.

La providencia del tribunal es consecuencia del escrito que presentó anoche el abogado de Griñán, José María Calero, en el que solicitaba que se paralizase el ingreso en la cárcel. En él, entre otras razones, expone al tribunal que sufre cáncer de próstata para el que está siguiendo un tratamiento de radioterapia con apoyo hormonal, según han confirmado fuentes cercanas al expolítico. Ese mismo día, la Audiencia había fijado un plazo de 10 días naturales a José Antonio Griñán y el resto de los siete ex altos cargos condenados a penas de cárcel en el caso de los ERE para comenzar a cumplir la pena privativa de libertad. El letrado quiere acogerse al artículo 80.4 del Código Penal, que dispone que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables. Esa es la argumentación que los magistrados han adoptado en el caso de Barberá y es la que Calero espera que se siga con su cliente.

La Audiencia ha mandado un escrito al Instituto de Medicina Legal para que designe a un forense y este examine la documentación que necesite y haga “un reconocimiento del paciente si fuera necesario”. Con todo ello, se pide al médico designado que “emita informe valorando si el ingreso en centro penitenciario pudiera tener incidencia en el desarrollo de la enfermedad o en el tratamiento prescrito”. Así, con estos elementos, “el tribunal decidirá sobre la petición de suspensión planteada por la defensa del expresidente de la Junta”.

Ayer mismo, tras rechazar la suspensión del encarcelamiento mientras se decide sobre la solicitud de indulto y comunicar el plazo de máximo de entrada en prisión, la Audiencia informó de que había desestimado un recurso presentado por el letrado defensor de Agustín Barberá pero había accedido a suspender el ingreso, al menos hasta que se reciba el informe forense. “En este sentido, el abogado de este investigado realizó en su recurso alegaciones respecto al fondo de la resolución recurrida y expuso razones humanitarias por la enfermedad que padece”, explicaban ayer los jueces.

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