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Claves de una decisión sin precedentes: ¿Qué argumenta el Constitucional? ¿Qué consecuencias tendrá? ¿Qué puede hacer el Gobierno?

La mayoría conservadora justifica la suspensión de las enmiendas en su “repercusión social y consecuencias políticas”

Tribunal Constitucional
El presidente del Tribunal Constitucional, Pedro González-Trevijano, y el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante el acto institucional por el Día de la Constitución en el Congreso de los Diputados, el 6 de diciembre.Luis Sevillano/El Pais
Reyes Rincón

El Tribunal Constitucional adoptó el lunes una decisión insólita en democracia: interrumpir la actividad del Parlamento suspendiendo una votación. La reforma legal suspendida, promovida por el Gobierno, tenía precisamente el objetivo de desbloquear la renovación del tribunal de garantías. La decisión, que prosperó por seis votos a favor (todos los magistrados conservadores) frente a cinco en contra (los progresistas), paraliza la tramitación en el Senado de dos enmiendas que el Ejecutivo había incorporado a un proyecto de ley sobre otro asunto, y blinda, por ahora, la mayoría conservadora en el Constitucional. Estas son algunas de las claves que explican lo acordado y sus consecuencias.

¿Qué acordó el lunes el Tribunal Constitucional? El pleno del Constitucional —que es un tribunal de garantías, máximo intérprete de la Ley Fundamental— paralizó la tramitación parlamentaria de las dos enmiendas referidas a la renovación del tribunal que el PSOE y Unidas Podemos habían introducido en la proposición de ley de reforma del Código Penal. Es la primera vez que este órgano frena la actividad de las Cortes. Lo ha hecho a petición del PP, que recurrió la semana pasada las dos enmiendas con las que los partidos que forman el Gobierno buscaban precipitar la sustitución de los cuatro magistrados del Constitucional, cuyo mandato caducó en junio. Lo que acordó el lunes el tribunal (por seis votos a cinco) es admitir el recurso de amparo presentado por el PP y suspender la tramitación de las enmiendas de forma urgente. No entró a evaluar si el contenido de las enmiendas era o no constitucional, sino si lo era el procedimiento parlamentario utilizado.

Antes de tomar esta decisión, los magistrados habían rechazado la petición de PSOE y Unidas Podemos de que se apartara de la causa a dos magistrados conservadores nombrados por el Gobierno de Mariano Rajoy —el presidente, Pedro González-Trevijano, y Antonio Narváez— cuyo mandato venció en junio y que deberán abandonar el tribunal si se lleva a cabo la renovación.

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¿Qué consecuencias tiene la decisión del tribunal? El acuerdo alcanzado por la mayoría conservadora impide al Senado votar el jueves las dos enmiendas suspendidas, el último paso de la tramitación parlamentaria. La primera enmienda modificaba la Ley Orgánica del Poder Judicial para rebajar la mayoría necesaria en el Consejo General del Poder Judicial para elegir a los dos magistrados que le corresponde designar, y cuyo nombramiento impiden desde septiembre los vocales conservadores de ese órgano. La segunda enmienda modificaba la ley que regula el funcionamiento del Tribunal Constitucional para eliminar la potestad que ahora tiene de dar el plácet a los nuevos magistrados que designan el CGPJ, el Gobierno y el Parlamento. Así, ya no sería necesario que el Constitucional estudiara la idoneidad de los dos magistrados propuestos por el Ejecutivo, que este anunció hace tres semanas: el exministro Juan Carlos Campo y Laura Díez, ex alto cargo de La Moncloa. La suspensión de la votación de enmiendas ordenada por el Constitucional no afecta, sin embargo, a la ley madre en la que se incluyeron, la reforma del Código Penal, por lo que la derogación del delito de sedición y la rebaja de las penas por malversación, entre otros cambios, seguirán adelante.

¿Qué argumenta la mayoría conservadora del tribunal para frenar la tramitación de las enmiendas? El PP alegó que la introducción de las enmiendas sobre el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y sobre el Tribunal Constitucional en una norma que nada tiene que ver con eso —la del Código Penal— y con un trámite de urgencia vulneraba el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes —los diputados—, un derecho blindado por el artículo 23.2 de la Constitución. La mayoría conservadora del Constitucional ha admitido el recurso porque considera que esta vulneración no carece a primera vista “de verosimilitud” atendiendo a la propia doctrina del tribunal, que establece que no cabe, en una tramitación parlamentaria, introducir enmiendas ajenas a la ley que se debate. Además, entienden que este asunto tiene una “especial trascendencia constitucional”, ya que excede el caso concreto al plantear una cuestión jurídica “de relevante y general repercusión social, que, además, tiene unas consecuencias políticas generales”.

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¿Qué argumentan los progresistas? Los magistrados de este sector creen que el Constitucional no debe interrumpir la tramitación parlamentaria de una ley porque eso implica interferir en la actividad del poder legislativo antes de que esta se produzca. Consideran también que conceder las medidas cautelarísimas, suspendiendo la tramitación de las enmiendas, supone adelantarse al fallo sobre el fondo del asunto (si el procedimiento legislativo es o no legal), como ha advertido en un informe el letrado del tribunal Juan Carlos Duque.

¿Hay precedentes de lo ocurrido? Los partidos independentistas han subrayado en las últimas horas que, aunque es la primera vez que el Constitucional suspende una tramitación en el Congreso y el Senado, ya lo hizo antes en el Parlament de Cataluña, durante la última fase del procés. Citan el pleno del 9 de octubre de 2017, que el tribunal de garantías ordenó suspender preventivamente porque en él se iba a informar de los resultados del referéndum ilegal del 1 de octubre y, previsiblemente, apoyándose en ellos, se iba a declarar la independencia. Algunos juristas sostienen, sin embargo, que no es un caso equiparable al actual, porque en aquella ocasión los magistrados valoraron que ese pleno estaba directamente vinculado a sendas leyes ya declaradas inconstitucionales por el tribunal (la ley de referéndum y la ley de transitoriedad jurídica). De hecho, el pleno finalmente se celebró un día después (el 10 de octubre), pero ya sin remitirse expresamente a esas leyes anuladas.

¿Por qué ha rechazado el Constitucional apartar a los dos magistrados recusados? El PSOE y Unidas Podemos habían pedido que González-Trevijano y Antonio Narváez no participaran en la deliberación del lunes alegando que la reforma legal les afectaba de forma personal y directa; porque, al eliminar la potestad que ahora tiene el tribunal de garantías de dar el plácet a los nuevos magistrados designados por el Gobierno, estos serían automáticamente elegidos, lo que precipitaría la salida de Trevijano y Narváez del tribunal. Hay otros dos magistrados cuyo mandato también venció en junio —Santiago Martínez-Vares (conservador) y Juan Antonio Xiol (progresista)—, pero la sustitución de estos depende del Consejo General del Poder Judicial, no del Gobierno, y nadie pidió su recusación. En todo caso, la mayoría conservadora del tribunal desestimó las recusaciones de Trevijano y Narváez —en una votación en la que participaron los dos magistrados cuestionados— al considerar que PSOE y Unidas Podemos carecían de legitimación para plantearlas, ya que en ese momento no estaban formalmente personados en la causa.

¿Por qué no han sido nombrados los dos magistrados ya designados por el Gobierno? La renovación pendiente del Constitucional afecta a cuatro magistrados, dos de los cuales deben ser designados por el Ejecutivo y dos por el CGPJ. El Consejo de Ministros designó a los suyos el 29 de noviembre, pero el Constitucional rechazó entonces abrir el debate sobre si les concedía o no el plácet y optó por esperar a que el órgano de gobierno de los jueces designara a los suyos, lo que todavía no se ha producido. El Constitucional decidió esperar porque la Constitución establece que el tribunal de garantías se renueva por tercios, lo que implica que cada tres años son cambiados cuatro de sus doce magistrados: un tercio corresponde al Congreso, otro al Senado y en el último están agrupados los dos del CGPJ y los dos del Gobierno.

Pero existe un debate jurídico sobre si se puede hacer una renovación parcial del último tercio (nombrar a dos magistrados, en lugar de a cuatro) si, como ocurre en este caso con el CGPJ, una de las partes incumple su obligación de nombrar su cupo. Hay una sentencia sobre una situación similar, aunque no idéntica: el Constitucional avaló por unanimidad en 2016 una reforma legal aprobada un año antes por el Gobierno del PP para permitir que el Consejo General del Poder Judicial se renovara parcialmente (solo los 10 vocales correspondientes al Congreso o solo los 10 del Senado) si una de las Cámaras no elegía a los suyos. La sentencia decía: “Ninguna objeción constitucional cabe oponer a que el legislador disponga prevenciones subsidiarias para la hipótesis de que, debiendo concurrir ambas Cámaras, por separado, a la designación de los vocales cuya propuesta les corresponde, tan solo una de ellas, por los motivos que sean, esté en condiciones de cumplir su cometido”. No está claro, sin embargo, que esta jurisprudencia pueda aplicarse a la situación actual: porque no se refería a la renovación del Constitucional sino a la del CGPJ, y en esta la Constitución no establece el requisito de que deba hacerse por partes.

¿Qué ocurre ahora con la reforma legal promovida por el Gobierno? El Congreso y el Senado han anunciado que acatan la decisión del Constitucional, por lo que la reforma del Código Penal —pactada entre el Gobierno y ERC— seguirá adelante, pero retirando las enmiendas suspendidas. No obstante, varios socios del Gobierno ya han anunciado su intención de recuperar el contenido de las iniciativas paralizadas para que estas se tramiten por otro procedimiento legislativo: una proposición de ley, en lugar de una enmienda, y desbloquear así igualmente la renovación del Constitucional. El presidente del Gobierno también ha asegurado este martes que se tomarán “cuantas medidas sean necesarias” para renovar tanto el tribunal de garantías como el CGPJ, cuyo mandato caducó hace más de cuatro años.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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