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El Constitucional anula que Puigdemont pudiera delegar su voto en el Parlament tras huir de la justicia

El tribunal señala que el reglamento prevé esta opción, pero para supuestos de incapacidad

José María Brunet
El expresident Carles Puigdemont en el Parlamento de Estrasburgo, el pasado 11 de mayo.
El expresident Carles Puigdemont en el Parlamento de Estrasburgo, el pasado 11 de mayo.JULIEN WARNAND (EFE)

El Constitucional considera que un parlamentario huido de la justicia carece del derecho a delegar su voto en otro diputado. Así lo decidió este martes al avalar un recurso presentado por Ciudadanos contra los acuerdos de la Mesa del Parlamento catalán que en 2018 permitieron al expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y al exconsejero Toni Comín delegar su voto mientras permanecían fuera de España y reclamados por el Supremo.

La sentencia subraya que el reglamento del Parlament prevé en su artículo 95.2 la posibilidad de delegar el voto, pero para supuestos de incapacidad. Esta habilitación —razona el tribunal— ha de entenderse referida “a situaciones imprevisibles, en el sentido de que no dependen de la voluntad del parlamentario y no pueden ser atendidas de otro modo que con la delegación del voto”. Sería el caso de una ausencia por enfermedad, por ejemplo.

El tribunal señala que ese no fue el supuesto de la situación que el Parlament resolvió. “En el caso enjuiciado —sostiene el fallo— tiene especial transcendencia la circunstancia en que se encuentra quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y sobre el que pesa una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión”.

El fallo —del que ha sido ponente el vicepresidente del Constitucional, Juan Antonio Xiol— expone que en un modelo de democracia deliberativa —que supone la participación en las decisiones— la delegación del voto implica una práctica excepcional, cuyo propósito sería salvaguardar “valores constitucionales que se consideren merecedores de protección”. Ahora bien, el Parlament habría actuado de forma desproporcionada al conceder dicha excepción a Puigdemont y Comín, puesto que la decisión de permitirles que delegaran su voto nada tendría que ver con dicha salvaguarda.

El tribunal considera que cuando el artículo 95 del reglamento del Parlament regula “lo que denomina delegación de voto” se trata de permitir que un diputado pueda “delegar en otro que exprese ante la cámara, como mero portavoz, su voto fehacientemente manifestado con anterioridad”. En otras palabras, lo que se delega no es el sentido del voto, sino su mera expresión. Por otro lado, la sentencia hace hincapié en que la práctica de la delegación del voto ha de ser excepcional, en la medida en que se efectúa con carácter previo a los debates, y, por tanto, implica una merma de los citados principios de la “democracia deliberativa”.

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La sentencia estima que, de hecho, dicha merma se produjo en este caso, puesto que Puigdemont y Comín delegaron su representación de forma genérica. Ello supone que en ningún momento dieron un mandato concreto, “rompiendo con ello el principio de personalidad del voto”. De hecho, ambos no precisaron en qué debates podría expresarse la delegación concedida ni con qué duración.

Los magistrados Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer han formulado un voto particular concurrente — de acuerdo con el fallo, pero con otros argumentos—, por estimar que se debía haber analizado más a fondo la ausencia del presupuesto esencial de la delegación de voto, ya que Puigdemont no podía ampararse en ningún caso en una supuesta incapacidad temporal cuando su ausencia era voluntaria y solo respondía a su voluntad de sustraerse a la acción de la justicia.

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