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El Supremo rechaza apartar cautelarmente a Yolanda Díaz de la comisión que controla el CNI

El tribunal rechaza la petición de Vox, que recurrió la entrada de la vicepresidenta segunda en la Comisión de Asuntos de Inteligencia

Nadia Calviño y Yolanda Díaz, en el Congreso de los Diputados el pasado 28 de abril.
Nadia Calviño y Yolanda Díaz, en el Congreso de los Diputados el pasado 28 de abril.Eduardo Parra - Europa Press (Europa Press)
Reyes Rincón

En plena polémica por el espionaje, con autorización judicial, a 18 líderes independentistas por parte del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), el Tribunal Supremo ha rechazado este martes dejar fuera, por ahora, de la Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos de Inteligencia a la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. La decisión, adoptada por tres votos a dos, se produce a raíz del recurso presentado por Vox contra el real decreto del 20 de julio de 2021 que incorporó a Díaz a las reuniones de este órgano, presidido por la vicepresidenta primera, Nadia Calviño, y a cuyas reuniones también asisten el ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares; la de Defensa, Margarita Robles; y el de la Presidencia, Félix Bolaños.

Díaz entró en la comisión para sustituir a Pablo Iglesias después de que el entonces líder de Podemos dejara el Gobierno. La incorporación de este a ese órgano había sido controvertida porque se hizo en los primeros días de la pandemia de covid-19, el 17 de marzo de 2020, camuflado en una disposición adicional de un decreto de medidas urgentes para hacer frente a los efectos económicos y sociales de la crisis sanitaria. En esa norma se estableció que la Comisión de Asuntos de Inteligencia estaría “integrada por los vicepresidentes designados por el presidente del Gobierno”, junto a los ministros de Asuntos Exteriores, Defensa, Interior y Asuntos Económicos y Transformación Digital, “así como por el director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno”, cargo que ocupaba entonces Iván Redondo.

Pero este apartado fue anulado por el Tribunal Constitucional en mayo de 2021 porque los magistrados consideraron que no se daban los requisitos de “extraordinaria urgencia y necesidad” que habilita al Gobierno para utilizar el decreto-ley en vez de tramitar una reforma legal en el Congreso. En teoría, esa resolución del Constitucional no afectaba al nombramiento de Díaz porque fue designada en otro real decreto aprobado para establecer las distintas comisiones delegadas del Gobierno, pero Vox, que era quien había llevado el nombramiento de Iglesias al tribunal de garantías, impugnó ante el Supremo la norma que incorporaba a Díaz.

El partido ultra pidió además a la Sala de lo Contencioso que, mientras deliberaba sobre el fondo del asunto (si la entrada de Díaz a las reuniones de la comisión es o no legal), apartara cautelarmente a la vicepresidenta de ese órgano. Y esto es lo que han rechazado este martes los magistrados, que consideran que la presencia de la también ministra de Trabajo no daña el interés general, mientras que su salida sí puede suponer un “grave perjuicio del interés público”. Vox tampoco ha acreditado, según la sala, que la permanencia de Díaz en la comisión hasta que haya un pronunciamiento definitivo del tribunal dejaría sin efecto una posible sentencia futura que diera la razón al partido ultra. “No basta con alegar la irreversibilidad de unos perjuicios que no se acreditan siquiera indiciariamente”, advierten los magistrados.

La decisión cuenta con todo con el voto discrepante de dos de los cinco jueces que han analizado el asunto, Antonio Jesús Fonseca-Herrero y José Luis Requero, que abogaban por impedir cautelarmente la presencia de Díaz en las reuniones de la comisión. Según ambos jueces, la sentencia del Constitucional sobre el caso de Pablo Iglesias supone “una base” favorable a admitir la petición de Vox. “Desde el punto de vista del interés general, la relevancia de las funciones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia exige que su conformación sea en todo punto ajustada a Derecho”. “De ahí que por razón de la intensidad de la infracción cometida proceda suspenderse la vigencia y eficacia de una disposición carente no ya de cobertura, sino expresamente infractora”, advierten.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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