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Ojo con mentir en el currículum: no solo puede perder el empleo sino cometer un delito

Simular una titulación puede justificar el despido y, en los casos más graves, el infractor puede incurrir en intrusismo o falsedad documental

Inflar el currículo para acceder a un trabajo es una práctica habitual.
Inflar el currículo para acceder a un trabajo es una práctica habitual.Klaus Vedfelt (Getty Images)

Hace unos días, la Policía Nacional detuvo en Madrid a un menor de edad que se hacía pasar por médico de emergencias y asistía a enfermos en sus viviendas, por un presunto delito de intrusismo profesional. Su actuación fue mucho más allá de la habitual, y a priori inofensiva, práctica que consiste en inflar el currículum para acceder a un trabajo. Y es que no es lo mismo exagerar el nivel de inglés o los conocimientos en una determinada área, que acompañar el currículo de un título académico falsificado, o acceder a una profesión para las que la ley exige una habilitación específica sin tenerla, como ocurre en el sector sanitario.

En el ámbito laboral, la procedencia del despido para quién miente sobre su formación y capacitación para conseguir un puesto de trabajo, explica Miguel Arberas, socio de Abdón Pedrajas Littler, dependerá de la importancia del título en relación con las funciones y del alcance del engaño. De tal manera que, como apunta Arberas, no es necesario que se produzca un perjuicio para justificar el despido, basta con la deslealtad provocada por la mentira del trabajador.

Eso sí, tal y como se expuso en una sentencia de Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid de 2019, es necesario que la empresa demuestre que ha sido engañada. Algo que no ocurrió en este caso, en el que un empleado trabajó nueve años en Repsol, sin que la compañía le pidiera el título universitario de ingeniero químico, dándole a entender que no era un requisito necesario para el desempeño de su puesto. En este sentido, la empresa no puede dormirse en los laureles para amonestar y echar al impostor porque su derecho a despedirle puede prescribir. “El plazo empezará a computar desde el momento en el que la empresa tenga un conocimiento fehaciente, real y cierto de los hechos imputables y no meras sospechas”, matiza Mireia Sabaté socia de derecho laboral de Baker McKenzie. Precisamente, este fue el motivo por el que el TSJ de Galicia, en una sentencia de 2020, declaró improcedente el cese de una trabajadora a la que, en sus tres años de relación laboral, la empresa nunca le solicitó que aportara ningún título, a pesar de que su puesto de asistente de dirección comercial requería titulación universitaria. El tribunal declaró que la sanción de despido había prescrito al entender que la compañía debió solicitar la documentación en el momento de la contratación y que, si no lo hizo, fue porque no la consideró relevante para el desempeño de las funciones.

Mentir no solo puede provocar el despido del tramposo; en los casos más graves, el embustero puede incurrir un delito de intrusismo. Es el caso de quien ejerce una profesión que, por ley precisa de una titulación oficial específica, sin tenerla. “Se trata de profesiones que únicamente pueden desempeñarse por personas idóneas para ello, lo que garantiza el Estado mediante el otorgamiento de los títulos oficiales necesarios”, señala María Gutiérrez, socia de Oliva-Ayala. Por tanto, añade Gutiérrez, en estos supuestos lo determinante para afirmar que se trata de un delito de intrusismo profesional no es tanto la simulación de una titulación, sino la realización de actos propios de una profesión sin estar habilitado para ello, con independencia del resultado derivado de la buena o mala praxis. Así, lo ha recogido el Tribunal Supremo, en diferentes sentencias como una de 2019 en la que reiteró que “el título académico y oficial constituye y contribuye a la presunción de la idoneidad, aunque no el aseguramiento de la misma”. Además, el Supremo puntualizó que la falta de formación de los que sí están habilitados, pero realizan un mal servicio, no es intrusismo.

Intrusismo

Lo que se castiga con el delito de intrusismo profesional, precisa Jorge Navarro, socio de Molins Defensa Penal, es que con estos comportamientos se perjudica no sólo a las víctimas a las que se le presta el servicio sin la debida capacitación, sino también a la corporación profesional a la que afecta la conducta del intruso y a la sociedad en general en su interés público en que las personas que ejercen determinadas profesiones sean idóneas.

De modo que, como puntualiza Elena Regúlez, abogada de JL Casajuana Abogados, para dirimir si se trata de un caso de intrusismo o no, es necesario conocer qué profesiones requieren por ley una titulación oficial concreta y cuáles son los actos propios de estas. “Cuando hay dos profesiones igualmente capacitadas para realizar un determinado acto, no se trata de un acto propio. Y tampoco hay intrusismo profesional en los oficios que desarrollan actividades que puede realizar cualquier ciudadano según el ordenamiento”, aclara la abogada.

El delito de intrusismo profesional prescribe a los cinco años. Este plazo, como indica Navarro, empezará a contarse desde el último acto de intrusismo y no desde que se comenzó a ejercer sin el título requerido. Por tanto, agrega Eugenia Suanzes, abogada de CCS Abogados, este delito únicamente prescribirá, si el individuo cesa en dicha actividad y transcurren un mínimo de cinco años sin que nadie interponga contra él ninguna querella o denuncia.

Otra de las posibles consecuencias penales de mentir en el currículum es cometer un delito de falsedad documental. Esto ocurre cuando, para encubrir el engaño sobre la capacitación profesional se falsifican títulos académicos oficiales. Y no es un tema baladí. “Este delito conlleva penas más graves que las del intrusismo profesional, pudiendo alcanzar hasta los seis años de prisión”, advierte Suanzes.

Responsabilidad de la compañía

El intrusismo profesional, señala María Gutiérrez, abogada en Oliva-Ayala, no está dentro del catálogo de delitos por los que pueden responder penalmente las personas jurídicas, que sólo podrán ser responsables civiles subsidiarios si uno de sus empleados delinque. Esto significa que responderá por los daños que su trabajador, sin la capacitación adecuada, cause mientras desempeña su trabajo. Es una consecuencia del deber del empleador de elegir de forma diligente a sus trabajadores para cada puesto. Sin embargo, afirma Elena Regúlez, abogada de JL Casajuana Abogados, “hay muchas denuncias por intrusismo, lo que revelaría que no siempre se revisa la autenticidad de las aptitudes que se atribuye el trabajador ni se verifican los títulos aportados”.


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