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¿Quién debe presentar la declaración de la renta? Los beneficiarios del IMV, sí; las rentas bajas, no

Algunos contribuyentes están exentos, aunque deben confeccionar la declaración si quieren aplicarse deducciones o conseguir devoluciones

declaracion renta 2024
Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta.Carlos Luján (Europa Press)
L. D. F.

El inicio de la campaña del IRPF está a las puertas y es una cita habitual para la mayoría de los contribuyentes. No todos, sin embargo, están obligados a presentar la declaración: en función del tipo de renta y de su nivel, la normativa contempla excepciones. Por ejemplo, los trabajadores por cuenta ajena que cobraron en 2023 menos de 22.000 euros brutos y cumplan con ciertos requisitos no deben confeccionar la declaración, mientras que están obligados a hacerlo todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) por poco que ingresen.

En línea general, la normativa distingue entre los diferentes tipos de renta que puede percibir el contribuyente —ingresos obtenidos por el trabajo, por la explotación de inmuebles, por acciones...— y fija, en función de ello y otras circunstancias, distintos umbrales por debajo de los cuales no hay que declarar.

En el caso de los rendimientos del trabajo, los empleados —y pensionistas— que percibieron en 2023 menos de 22.000 euros brutos anuales están exentos, siempre y cuando hayan tenido un único pagador. Si los ingresos proceden de dos o más empleadores, la suma que perciben del segundo y siguientes no puede superar conjuntamente los 1.500 euros. La posibilidad de acogerse a la exención no excluye de ninguna manera la posibilidad de presentar la declaración. Es más: si el trabajador quiere aplicarse alguna deducción a la que tiene derecho o cree que la declaración le saldrá a devolver, es la única manera para acceder a estas ventajas.

Hay otro límite para los rendimientos del trabajo, más bajo, de 15.000 euros, que solo aplica en determinados supuestos. En primer lugar, cuando hay más de un pagador y la suma del segundo y sucesivos es superior a los 1.500 euros. El mismo umbral aplica si los ingresos proceden de pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el empleador no está obligado a aplicar retenciones o los ingresos tienen retenciones a tipo fijo.

Distinto es el tratamiento que se da a los rendimientos del capital mobiliario, es decir, los ingresos generados por instrumentos del capital, y ganancias patrimoniales: dividendos de acciones, intereses de cuentas bancarias, reembolsos de fondos de inversión, premios de juegos, etcétera… En estos casos, es posible saltarse la declaración si los ingresos conjuntos por estas actividades no superan los 1.600 euros anuales. Para las rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial y otros beneficios procedentes de ayudas públicas, el umbral baja ulteriormente: 1.000 euros brutos al año.

Por otro lado, hay casos en los que siempre es obligatorio presentar la declaración, con independencia de los importes percibidos. En esta categoría entran los beneficiarios del IMV, incluidos los miembros de la unidad de convivencia —aunque sean menores— y, a partir de esta campaña, también todos aquellos contribuyentes que, en algún momento del año 2023, hayan estado dados de alta como trabajadores por cuenta propia, en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia) o en el régimen especial de trabajadores del mar.

En el otro extremo están los ingresos que siempre se consideran exentos, como las becas para estudiar o las pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, entre otros. Si la suma conjunta de los ingresos por trabajo, rendimientos del capital, ganancias patrimoniales o actividades económicas es inferior a los 1.000 euros brutos, tampoco es obligatorio declarar. Lo mismo ocurre si se registran pérdidas patrimoniales inferiores a los 500 euros.

Consulta de los datos fiscales

El servicio Renta WEB de la Agencia Tributaria permite obtener un borrador de la que sería la declaración del contribuyente. En ello aparecen los datos fiscales del interesado y la procedencia de cada uno de los ingresos que recibe, disponibles ya desde el martes, por lo que el contribuyente podrá aclarar sus dudas sobre si tiene obligación o no de presentar la declaración.

La campaña de la renta 2023-2024 arranca el próximo 3 de abril, cuando se podrá empezar a presentar la declaración por internet, y finalizará el 1 de julio. A partir del martes 7 de mayo será posible presentar la declaración de forma telefónica, y presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria desde el 3 de junio, en ambos casos pidiendo cita previa.

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Sobre la firma

L. D. F.
Es redactora en la sección de Economía de EL PAÍS y está especializada en Hacienda. Es licenciada en Ciencias Internacionales y Diplomáticas por la Universidad de Trieste (Italia), Máster de Periodismo de EL PAÍS y Especialista en Información Económica por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
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