_
_
_
_
_

Los jubilados de las mutualidades ya pueden pedir la devolución del IRPF por internet

El cambio llega después de una sentencia del Tribunal Supremo, impulsada por extrabajadores del sector bancario, pero que es aplicable a miles de pensionistas de otras profesiones

pension jubilacion españa
Varios jubilados sentados en un banco de Getxo, este martes.Fernando Domingo-Aldama
Laura Delle Femmine

A partir de este miércoles, 20 de marzo, la Agencia Tributaria pone a disposición un formulario en su página web para que los jubilados de las antiguas mutualidades que tengan derecho puedan solicitar la devolución del IRPF pagado de más cuando cotizaban a estas entidades. El cambio llega después de una sentencia del Tribunal Supremo, impulsada por extrabajadores del sector bancario, pero que es aplicable a miles de pensionistas de otras profesiones, desde la construcción a la distribución o la siderometalurgia, y que pone negro sobre blanco la posibilidad de obtener el reintegro en determinados supuestos. De esta forma, la Administración intenta simplificar un trámite que hasta el momento había sido tremendamente farragoso.

El contribuyente podrá presentar el formulario a través del número de referencia, Cl@ve, certificado o DNI electrónico y, tras identificarse, el único dato a aportar es una cuenta bancaria de la que es titular. También podrá cumplimentarlo un tercero —por apoderamiento o colaboración social— o los herederos. “Este formulario se podrá utilizar para solicitar todas las devoluciones correspondientes al período 2019-2023, si bien para 2023, en la mayoría de los casos el cálculo ya aparecerá en Renta Web y el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración”, aclara en una nota informativa colgada en su página web la Agencia Tributaria, que está trabajando “de forma coordinada con la Seguridad Social, y otros organismos” con el objetivo de resolver las solicitudes “a la mayor brevedad posible”.

Hay que dar un salto atrás en el tiempo para encontrar el origen del asunto, cuando la Seguridad Social aún no existía. Esta Administración se creó en los años sesenta del siglo pasado y fue poco a poco integrando las mutualidades a las que hasta ese momento cotizaban los trabajadores, algunas de ellas sectoriales y otras de las mismas empresas para las cuales eran empleados. A la vez, se estableció que las cotizaciones a la Seguridad Social fueran un gasto deducible en el IRPF, mientras que las cuotas a las mutualidades siguieron tributando en la renta.

Para compensar este agravio comparativo, el legislador introdujo más tarde una disposición transitoria en la ley del IRPF, que permitía a los mutualistas deducirse aquella parte del impuesto pagado de más, el correspondiente a las aportaciones a las mutualidades. Por ejemplo: si el 10% de los días totales que dan derecho a la pensión se cotizó a través de una mutualidad, la rebaja fiscal se aplica a ese 10%. Pese a ello, el derecho no se solía reconocer y acabó judicializado hasta que el Supremo, en febrero del año pasado, zanjó el asunto: determinó que la disposición transitoria se aplica a las aportaciones que los jubilados hicieron a la mutualidad, en ese caso, del sector bancario, en una decisión ampliable a pensionistas de otros sectores en la misma circunstancia. Dicho de otra forma: una parte de su pensión deja de tributar en el IRPF.

“Para poder aplicar la reducción prevista en la DT 2ª [disposición transitoria segunda] es necesario haber realizado aportaciones a mutualidades, en todo caso en una fecha anterior a 1 de enero de 1999, y que esas aportaciones no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento”, señala la Agencia Tributaria en un apartado de preguntas frecuentes que ha puesto a disposición del contribuyente. Los jubilados que hayan cotizado en el País Vasco y Navarra deberán solicitar la aplicación de la disposición a las instituciones forales correspondientes por aquellos años en que tuvieran ahí su domicilio fiscal.

La rebaja tampoco aplica a todas las pensiones. Quedan excluidas las de los funcionarios que permanecieron durante toda su vida laboral en el régimen de clases pasivas, las generadas por aportaciones a mutualidades de autónomos, las de viudedad y las no contributivas.

Goteo de solicitudes

Hasta ahora se había producido un goteo de solicitudes a través de la fórmula clásica de reintegro de ingresos indebidos: la autoliquidación de los años no prescritos. Hacienda iba, poco a poco, reconociendo las devoluciones si el contribuyente tenía derecho. Esta vía tiene, sin embargo, dos grandes inconvenientes: no la puede impulsar la Administración de oficio —tiene que activarla necesariamente el contribuyente—, y el jubilado debe aportar la documentación correspondiente. Algo, en muchos casos, imposible o muy complicado, al tratarse de papeles antiguos y organismos que ya se disolvieron.

Tras el fallo del Supremo, Hacienda y la Seguridad Social empezaron a compartir datos para agilizar el proceso. El formulario es “tan simple” que solo se pedirá la identificación y la cuenta corriente del pensionista sin adjuntar más información para que se “accione el procedimiento”, señalan fuentes de la Administración, porque en muchos casos la Agencia Tributaria ya tendrá los datos necesarios para resolver la solicitud.

A través de un único formulario, el jubilado podrá pedir el reintegro de los últimos cuatro ejercicios no prescritos. No obstante, es probable que para el año 2023, que se declara en la campaña de la renta que comienza en unos días, la rebaja fiscal ya esté calculada en los datos fiscales que aparecen en Renta Web —si Hacienda tiene la información suficiente; también podrá hacer un requerimiento a posteriori—. Si el importe no aparece en los datos fiscales del borrador, pero el contribuyente cree que tiene derecho al reintegro, lo podrá solicitar en el mismo formulario usado para los años anteriores. “A efectos prácticos, para 2023 será un ajuste y para los años anteriores una especie de devolución”, aclara la Administración. Quienes ya hayan reclamado y obtenido una respuesta positiva no tendrán que presentar el formulario.

Para obtener más información, la Agencia Tributaria ofrece el teléfono de Información Tributaria Básica (91 554 87 70 o 901 335 533), activo de lunes a viernes, de 9.00 a 19.00 horas.

Sigue toda la información de Economía y Negocios en Facebook y X, o en nuestra newsletter semanal

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites
_

Sobre la firma

Laura Delle Femmine
Es redactora en la sección de Economía de EL PAÍS y está especializada en Hacienda. Es licenciada en Ciencias Internacionales y Diplomáticas por la Universidad de Trieste (Italia), Máster de Periodismo de EL PAÍS y Especialista en Información Económica por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
Tu comentario se publicará con nombre y apellido
Normas
Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_