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La abogada general de la UE pincha las aspiraciones de la banca para defender las cláusulas suelo

La letrada Laila Medina defiende que las demandas colectivas contra estas cláusulas abusivas se ajustan al derecho comunitario

Sede del TJUE, en Luxemburgo, en una foto de archivo.
Sede del TJUE, en Luxemburgo, en una foto de archivo.Arne Immanuel Bänsch (picture alliance/ Getty Image)
Manuel V. Gómez

La banca española sigue encontrando un muro en la justicia europea en su pelea ante los tribunales para defender las cláusulas suelo. La abogada general de la UE Laila Medina defiende que las reclamaciones judiciales contra esas condiciones contractuales pueden canalizarse a través de una demanda colectiva y que también es posible definir qué es un consumidor medio en estos casos. Una opinión que responde a las preguntas del Tribunal Supremo español en el recurso de la banca contra una demanda de una asociación de usuarios de banca (ADICAE) que agrupaba a 820 clientes de un centenar de entidades en una macrocausa por la que reclama la devolución de 190 millones de euros.

El máximo órgano judicial español envió dos cuestiones prejudiciales a los magistrados del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) antes de pronunciarse sobre el recurso de unas decenas de entidades contra las sentencias que declararon abusivas las cláusulas suelo en las hipotecas. Esos fallos, que obligaban a los bancos a devolver todo lo cobrado de más a los clientes, llegaron después de un contundente varapalo del TJUE al Supremo. Este había declarado abusivas las cláusulas que limitaban lo que podían bajar los intereses a pagar en las hipotecas variables, pero no permitió que los clientes recuperaran todo lo que habían pagado de más antes de que dictara sentencia en 2013.

Ahora los magistrados españoles dudaban de que, de acuerdo con las normas comunitarias, los jueces puedan ejercer un control de transparencia “en millones de contratos sin tener en cuenta el nivel de información precontractual ofrecido sobre la carga jurídica y económica de la cláusula”. También se preguntaban si puede hacerse “un control abstracto de transparencia desde la perspectiva del consumidor medio cuando varias de las ofertas de contratos están dirigidas a diferentes grupos específicos de consumidores”. Ambas preguntas fueron enviadas a Luxemburgo tras escuchar a las partes: los bancos apoyaron la decisión; ADICAE y la Fiscalía no lo consideraron necesario.

La opinión que ha emitido la abogada general de la UE aclara que “nada en la Directiva apunta a que no se pueda llevar a cabo el control de esa transparencia en el contexto de una acción colectiva”, según el comunicado emitido por el TJUE acerca del dictamen. “Además, el control judicial de transparencia en los procedimientos colectivos es adecuado y posible”, subraya. La letrada Medina va más allá al apuntar que “excluir el examen de la transparencia de las cláusulas contractuales en el marco de los procedimientos colectivos sería contrario a la finalidad de las acciones colectivas y resultaría incompatible e incoherente con la legislación de la Unión que persigue reforzar la tutela judicial de los intereses colectivos de los consumidores”. Tampoco le convence que no sean válidas las demandas colectivas porque agrupen a diferentes entidades, “siempre que los profesionales pertenezcan al mismo sector económico, las cláusulas contractuales sean similares y se garantice el derecho de cada entidad financiera a la tutela judicial efectiva”.

Sobre la segunda cuestión, Medina considera que “es posible utilizar el estándar del consumidor medio para llevar a cabo el control de transparencia en el asunto pendiente ante el Tribunal Supremo, pues este estándar objetivo de apreciación es independiente de las características y del número de consumidores afectados”.

Este dictamen de la abogada general de la UE no obliga al TJUE a llegar a las mismas conclusiones, pero es habitual que así sea. En cuatro de cada cinco casos, la sentencia de la corte europea coincide con las conclusiones del abogado general. No obstante, hay ocasiones en que los jueces matizan las opiniones y otras veces van en una dirección opuesta. El asunto más reciente fue el de la Euroliga contra la UEFA y la FIFA.

Una vez responda el TJUE, corresponderá al Supremo emitir la sentencia definitiva. No obstante, si los jueces de Luxemburgo siguen la opinión de la abogada Medina, las pretensiones de la banca de tumbar las acciones colectivas puestas en marcha en los tribunales contra las cláusulas suelo se reducen.

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Sobre la firma

Manuel V. Gómez
Es corresponsal en Bruselas. Ha desarrollado casi toda su carrera en la sección de Economía de EL PAÍS, donde se ha encargado entre 2008 y 2021 de seguir el mercado laboral español, el sistema de pensiones y el diálogo social. Licenciado en Historia por la Universitat de València, en 2006 cursó el master de periodismo UAM/EL PAÍS.
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