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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

El Supremo, contra los consumidores

Es inaceptable la decisión del alto tribunal de no resolver una demanda sobre las cláusulas suelo y enviar el caso a la corte europea

Andreu Missé
En la imagen, concentración de miembros de la plataforma de afectados por las cláusulas suelo. EFE/Archivo
En la imagen, concentración de miembros de la plataforma de afectados por las cláusulas suelo. EFE/ArchivoEFE

La decisión del Tribunal Supremo de no resolver una demanda sobre las cláusulas suelo y enviar el caso a la corte europea tras alegar dudas sobre la materia es inaceptable. Hay que recordar que se trata de una demanda colectiva presentada por la asociación Adicae en 2010 en contra los abusos de 101 entidades financieras que cobraban intereses indebidos mediante estas cláusulas en las hipotecas. Las cláusulas suelo, declaradas nulas en 2013, no son una simple cuestión técnica. Con ellas los bancos se lucraron al impedir que se rebajaran los intereses hipotecarios en 200 o 300 euros mensuales, cantidades vitales para millones de familias.

La demanda, que representaba a miles de afectados, fue estimada en buena parte por la magistrada Carmen González, del Mercantil 11 de Madrid en 2015 y confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid en 2018. Los bancos recurrieron al Supremo argumentando que la pluralidad de situaciones particulares y las diferentes prácticas de las distintas entidades no se podían resolver mediante una demanda colectiva basada en la idea abstracta del consumidor medio.

Lo sorprendente es que el Tribunal Supremo asuma los razonamientos de la banca cuando ya los había rechazado taxativamente en 2013 y 2015, sin haber modificado posteriormente su doctrina. En 2013, rechazando una acción de nulidad de la banca dijo: “Negar la posibilidad de un control abstracto y obligar a cada consumidor a litigar para que se declare la nulidad de la condición general abusiva supondría un obstáculo difícilmente salvable para la protección de sus legítimos intereses económicos mediante procedimientos eficaces, como les garantiza la normativa comunitaria y la interna, incluida la Constitución (art. 51.1 )”. (ATS10482/2013, ECLI:ES:TS:2013:10482A).

En 2015 en una sentencia de Pleno, el Alto Tribunal fue más contundente en un fundamento jurídico, al afirmar que la alegación de que el control de transparencia “solo puede ser apreciado caso por caso, no se comparte, porque es incompatible con la regulación que tanto el Derecho interno como el comunitario hacen sobre la acción colectiva”. (STS 138/2015 de 24 de marzo de 2015).

Después de estas repuestas es inexplicable que el Tribunal Supremo pregunte ahora si se puede hacer “el enjuiciamiento abstracto, a efectos del control de transparencia en el marco de una acción colectiva, de cláusulas utilizadas por más de un centenar de entidades financieras, en millones de contratos bancarios, sin tener en cuenta el nivel de información precontractual, ...ni el resto de las circunstancias concurrentes en cada caso”. Es bien conocido que todas las entidades, salvo Bankinter, las han utilizado.

Es sospechoso que el Supremo sólo pregunte a Luxemburgo cuando tiene que dar la razón a los consumidores. Sobre las cláusulas suelo ya hay cuatro resoluciones europeas (2016, 2020 y dos en 2021) favorables a los consumidores respondiendo a 30 preguntas de jueces españoles. Es significativo que debido a sus perjuicios fueron prohibidas en España en 2019. La indefensión de los ciudadanos creada por el Supremo requiere una acción del Gobierno para adaptarnos a la normativa europea.

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