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Tribuna:EN CONTRA
Tribuna
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El proceso debido

El ordenamiento jurídico ya cuenta con un surtido instrumental dirigido al loable esfuerzo estatal para disminuir las elevadas cifras de violencia de género y que facilita la eventual decisión sobre la retirada de la guarda y custodia de los hijos al padre incurso en un proceso de maltrato. Basta con citar el elenco de posibilidades que ofrecen el Código Civil, el Penal, las leyes procesales y la ley contra la violencia de género. Así, el juez, generalmente el especializado en violencia de género, tras una orden de protección puede adoptar cuantas disposiciones considere oportunas para apartar a un menor de un peligro o evitarle perjuicios.

Si, pues, se quiere introducir esta reforma será porque se pretende aportar algo nuevo y esta novedad no puede ser, quizás y según lo que conocemos, sino el automatismo, la interpretación lineal y sumarísima que resulta contraria a las más elementales exigencias del proceso debido sustentado en la igualdad de partes sin preponderancia injustificada de la una sobre la otra a fin de vitar abusos; en la presunción de inocencia y la prevalencia del orden penal cuando se suscitan cuestiones prejudiciales en el ámbito civil; en la imparcialidad del juez que no se decanta, en principio, por la versión del denunciante o por la del denunciado, como único medio de mantener su función de garantía, alejada de posicionamientos tendentes a lo inquisitorial; en la amplia posibilidad del derecho de contradicción y defensa sin apriorismos estatales que lo limiten o lastren; y, en suma, en un juez que valorando las circunstancias y oyendo a las partes y técnicos decida lo más conveniente para el menor, meta de la decisión judicial.

Más información
Los intereses del menor priman sobre la presunción de inocencia

José Antonio Ballestero es secretario general de la Asociación Profesional de la Magistratura.

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