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Callejón sin salida

Lo peor de la Ley de Partidos no es que ha limitado de manera, en mi opinión, más que dudosamente constitucional el derecho de asociación política, sino que nos ha metido y nos va a meter cada día más, política y jurídicamente, en un callejón sin salida. Lo estamos comprobando ya en el conflicto que enfrenta al Tribunal Supremo con el Parlamento vasco. Y lo vamos a comprobar en el conflicto que se producirá una vez que se designen por las diputaciones las "gestoras" en los municipios en los que han ganado los "votos nulos".

Nos ha metido en un callejón sin salida porque, aunque formalmente la ley se circunscribe a limitar el derecho de asociación reconocido en el artículo 22 de la Constitución Española (CE), materialmente lo que acaba limitando en la aplicación que de la misma se está haciendo es el derecho de participación política reconocido en el artículo 23 CE. Es lo que ha ocurrido en las recientes elecciones municipales con la anulación de las candidaturas promovidas por agrupaciones de electores. Es lo que está ocurriendo con la extensión de la disolución de Batasuna al Grupo Parlamentario Sozialista Abertzaleak. La proyección electoral y parlamentaria de la Ley de Partidos nos mete directamente en un atolladero. Entre otras cosas, porque acaba exigiendo que el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional no actúen como órganos jurisdiccionales, sino como órganos políticos, que no pueden fundamentar jurídicamente sus decisiones.

Tanto las agrupaciones de electores como el grupo parlamentario son expresión del derecho de participación política y no del derecho de asociación. Mediante la agrupación de electores, los ciudadanos que la constituyen están ejerciendo directamente el derecho de participación política y posibilitando indirectamente que otros ciudadanos puedan ejercerlo si deciden votar las candidaturas promovidas por dicha agrupación de electores. Mediante la constitución de un grupo parlamentario, los parlamentarios están ejerciendo directamente el derecho de participación en cuanto miembros de la Cámara e indirectamente el derecho de participación de los ciudadanos que los eligieron, que, como dice el artículo 23 CE, "tienen el derecho a participar en los asuntos públicos... por medio de representantes".

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Este derecho de participación política no puede ser limitado como consecuencia de la limitación del ejercicio del derecho de asociación. Y no puede serlo porque el derecho de participación es el derecho constitutivo de la ciudadanía y, por tanto, constitutivo de la igualdad. Somos iguales en la medida en que somos ciudadanos. Y somos ciudadanos únicamente porque participamos en condiciones de igualdad en los asuntos públicos directamente o por medio de nuestros representantes libremente elegidos. Por eso el artículo 14 CE dice que "los españoles son iguales". Los extranjeros no son iguales que los españoles. Y no lo son porque están expresamente excluidos del derecho de participación política, ya que, como dice el artículo 13.2 CE, "solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23".

El derecho de participación es el derecho constitutivo de la nacionalidad, es lo que nos hace ser ciudadanos españoles, lo que nos diferencia políticamente de los demás seres humanos que no lo son, porque son ciudadanos franceses, alemanes... Justamente por eso, porque es un derecho constitutivo de la nacionalidad, de la que "ningún español de origen podrá ser privado" (artículo 11.2 CE), el derecho no es susceptible de ser limitado mediante ley como lo ha sido el derecho de asociación. Ningún ciudadano español, mientras continúe siendo ciudadano español, puede verse privado del ejercicio del derecho de participación.

En el ordenamiento jurídico únicamente se contempla la privación del ejercicio del derecho de participación de manera individualizada y mediante sentencia judicial firme. La condena por determinados delitos lleva aparejada la pérdida del ejercicio del derecho de participación política durante el tiempo que indique la sentencia. O la verificación, también por vía judicial, de que una persona se encuentra incapacitada para el ejercicio del derecho. Ésos son los únicos supuestos en que puede verse privado un ciudadano del ejercicio del derecho de participación. Cualquier otro que pretendiera imponerse sería radicalmente anticonstitucional. Supondría la negación del fundamento en el que descansa la legitimación democrática del Estado. Ni siquiera mediante la reforma de la Constitución podría imponerse. Es uno de los pocos casos imaginables de anticonstitucionalidad de una ley de reforma de la Constitución.

Por eso no se puede impedir que se constituyan agrupaciones de electores o grupos parlamentarios. Eso sólo puede hacerse anticonstitucionalmente. Y por eso las decisiones que están adoptando el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional respecto de las agrupaciones de electores y del grupo parlamentario carecen de fundamentación jurídica. El Tribunal Constitucional lo reconoce de manera expresa en el Fundamento Jurídico (FJ) 24 de la STC 85/2003. La extensión a las agrupaciones de electores de las consecuencias de la declaración de ilegalidad de un partido político es anticonstitucional. Ésa es la conclusión lógica a la que llega a partir de lo que había sido su jurisprudencia hasta la fecha acerca del derecho de participación. Sin embargo, una vez alcanzada esta conclusión, da una pirueta y dedica el FJ 25 a justificar la conclusión contraria. Pero en ese fundamento jurídico no hay razonamiento digno de tal nombre. Es una vergüenza que los magistrados hayan sido capaces de poner su firma debajo de un texto como ése. Es una decisión política y no un razonamiento jurídico. Y lo mismo ocurre con el auto del Tribunal Supremo sobre el grupo parlamentario SA.

Formalmente estamos ante resoluciones judiciales, pero materialmente estamos ante resoluciones políticas. En el ordenamiento español no hay manera de encontrar una fundamentación jurídica para decisiones de esa naturaleza. La única excepción al ejercicio del derecho de participación es la que antes he indicado.

Por eso estamos en un callejón sin salida. Al nacionalismo democrático vasco se le está situando ante la siguiente disyuntiva: o ustedes se suicidan o yo los mato. Si ejecutan las decisiones formalmente judiciales pero materialmente políticas, se suicidan, porque entran en un conflicto insoluble con su propia base electoral. Si no las ejecutan...

La respuesta del nacionalismo vasco está siendo la que cabía esperar: no están dispuestos a suicidarse. La primera regla de la tauromaquia, como es bien sabido, es que hay que dejarle siempre una salida al toro. En el País Vasco llevamos ya demasiados años ignorándola. Y el toro está a punto de cogernos.

Javier Pérez Royo es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla.

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