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Una muerte que cambió las normas de seguridad

Hace 10 años y 11 días, el 15 de marzo de 1992, se produjo uno de los episodios más trágicos que recuerda el fútbol español. Un episodio, además, que provocó medidas de choque de forma inmediata, como la creación de la Comisión Nacional Antiviolencia o el endurecimiento de las normas de seguridad.

Aquel día, Guillermo Alfonso Lázaro, de 13 años, murió en el estadio de Sarrià, donde se disputaba el partido Espanyol-Cádiz, al ser alcanzado por una bengala lanzada desde la grada contraria a la que ocupaba. El artefacto, de los utilizados para pedir socorro en el mar y provisto en su punta de una carcasa de protección, se incrustó en el pecho del niño, que falleció instantes después del impacto debido a la aguda hemorragia.

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En julio de 1993, la Audiencia de Barcelona castigó al Espanyol a pagar 42 millones de pesetas de entonces mientras que el autor del disparo, Franco Vila, de 39 años, fue condenado a seis meses de prisión menor por un delito de imprudencia temeraria.

Pero no fue aquél el primer suceso de este tipo ocurrido en España. En 1985, en el encuentro Cádiz-Castellón, dos personas lanzaron una bengala de navegación marítima y causaron la muerte de otro espectador, Luis Montero Domínguez. Los autores de la tragedia fueron condenados a 12 meses de prisión menor y al pago de cinco millones de pesetas a los herederos del fallecido. El Cádiz hizo frente a una parte del pago al ser considerado responsable civil subsidiario.

Por entonces ni siquiera existía la Ley del Deporte, en cuyo articulado se desarrolló posteriormente la responsabilidad de los clubes si no cumplen con las medidas de seguridad exigidas, que fueron endurecidas. El Real Decreto de 21 de mayo de 1993 aprobó el reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos. En el texto se hacía especial mención a los partidos considerados 'de alto riesgo', como era el del Villamarín. Además, se suprimían las localidades de pie, se obligaba a tener un circuito cerrado de televisión y se restringía el acceso a cualquier sospechoso de poder cometer actos violentos. La ley prohíbe expresamente 'la introducción en el recinto de armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales, bengalas o fuegos de artificio...'.

La multa máxima que puede recibir un club por la introducción de una bengala en un estadio es de 15.025 euros. Ésta fue la sanción aplicada al Athletic en 1997 cuando un cohete lanzado desde la grada impactó en Konrad, portero del Zaragoza.

El último capítulo de estas características del que se tiene noticia tuvo lugar hace dos años en Perú, en un partido entre el Universitario y el Unión Minas. José Mayta, un empleado del estadio, de 17 años, murió, en presencia de su madre, al incrustársele en el rostro una bengala lanzada desde la grada.

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