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La defensa arguye que no hubo intención de delinquir ni perjuicio para delinquir en la revalorización del Banco Coca

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid dejó ayer visto para sentencia el juicio contra Ignacio Coca y otras seis personas a las que el fiscal acusa de falsedad en documento público y mercantil, realizada en 1978 para revalorizar el Banco Coca con una plusvalía próxima a los 7.700 millones de pesetas, previamente a la fusión con Banesto. Frente a la solicitud del fiscal de un año de cárcel y 50.000 pesetas de multa para cada procesado, los defensores, que concluyeron ayer sus informes, fundamentaron la petición de absolución de los acusados en la falta de intención de delinquir y en la inexistencia de perjuicio.Tras los informes emitidos en la sesión anterior por el fiscal y el abogado de Ignacio Coca (ver EL PAÍS de ayer), Ramón Hermosilla, defensor de Miguel Pintado Aguado, directivo del Banco Coca cuando se produjeron los hechos, señaló ayer que un acto público puede ser simulado, sin necesidad de ser falso y que además, en este caso, no se produjo perjuicio para nadie. Aseguró que las autoridades bancarias y de Hacienda aprobaron la fusión y se mostraron satisfechas por el resultado. Hermosilla insistió en que no hubo ánimo de causar daño y argumentó que, además, si hubiera existido falsedad, las escrituras notariales serían nulas, con lo que la fusión carecería de validez.

Los testaferros

En defensa de cuatro de los acusados de actuar como intermediarios o testaferros, el abogado Eduardo Junco estimó que la creencia de los procesados de que actuaban con licitud, les exime de responsabilidad criminal. "No había ninguna razón para que mis defendidos sospecharan de dos bancos de categoría ni pensaran que realizaban algo ¡lícito. Por eso intervinieron" dijo, "en concepto de intermediarios".

Felipe Ruiz de Velasco, aboga do de otro de los ex directivos del Banco Coca, Juan Antonio del Río Bravo de Laguna, resaltó la especial característica del delito que se imputa a los procesados, habida cuenta que de la operación realiza da no se dedujo perjuicio para nadie, sino, por el contrario, "beneficio para todos, para la economía española, Banesto y los accionistas de Coca".

Ruiz de Velasco recordó que en las operaciones realizadas intervinieron notarios y agentes de bolsa, profesionales que, según dijo, no se limitan a pasar por encima de los papeles, "porque esto sería rebajar excesivamente su nivel profesional". Esta puntualización sobre la participación de los notarios y agentes de bolsa en los hechos considerados delictivos por el fiscal vino a reforzar las afirmaciones realizadas en la sesión anterior de la vista por el defensor de Ignacio Coca, el letrado Marcial Fernández Montes.

Este abogado señaló que para la revalorización se había acudido a las escrituras de venta como "procedimiento más sencillo y habitual". Asimismo, rechazó que un notario sea un mero instrumento burocrático y aseguró que tanto estos profesionales, como los agentes de cambio y bolsa que intervinieron, de haber observado alguna irregularidad, habrían ad vertido que la revalorización no podía realizarse de esa forma.

Por el contrario, la tesis del fiscal, sin negar la posible corrección económica de la revalorización del Banco Coca para su fusión con Banesto, se redujo a la existencia de falsedad en documento público y estimó que el dolo falsario o intención de cometer una falsedad concurría en todos los acusados, con independencia de que no tuvieran propósito de perjudicar a nadie ni de enriquecerse.

La seguridad jurídica

El fiscal explicó que el bien jurídico protegido por los artículos 302 y 303 del Código Penal es el crédito y la seguridad que merecen al tráfico jurídico los actos formalizados en documentos públicos. Invocó precedentes jurisprudenciales según los cuales es delito aparentar en documentos públicos operaciones inexistentes.En opinión del fiscal, la aparente transmisión de inmuebles que se produjo por el itinerario notarial Madrid-Fuengirola-Málaga-Madrid en unas semanas, o la venta ficticia de acciones con intervención de agente de cambio y bolsa, significan un descrédito para la fe pública, que es necesario corregir mediante la sanción penal. Según la tesis del fiscal, la seguridad del tráfico jurídico exige que los ciudadanos crean que los documentos que se formalizan ante notarios o agentes de cambio y bolsa se ajusten a la verdad de los hechos.

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