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Los acusados de revalorización delictiva del Banco Coca siguen pendientes de juicio

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid tiene pendiente de señalamiento el juicio oral por los delitos de falsedad en documento público o mercantil presuntamente cometidos en febrero de 1978 por Ignacio Coca García y otros tres directivos del Banco Coca, así como por cinco supuestos intermediarios o testaferros. El fiscal, que presentó la querella en octubre de 1978 y en julio de 1980 obtuvo el procesamiento de los querellados, los acusa de participar en un total de 30 delitos de falsedad, como consecuencia de los cuales el Banco Coca obtuvo una plusvalía superior a 2.000 millones de pesetas.

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30 delitos de falsedad y una plusvalía superior a los 2.000 millones de pesetas

Para cada uno de los presuntos delitos el fiscal pide una pena de dos años, cuatro meses y un día y multa de 45.000 pesetas, con la limitación de la regla Y del artículo 70 del Código Penal, según la cual el máximo cumplimiento de la condena por parte del penado "no podrá exceder del triplo del tiempo por el que se le impusiere la más grave de las penas en que haya incurrido". Es decir, en este caso, ninguno de los procesados, de ser condenados, cumpliría más de siete años de cárcel.Con esta aclaración, los delitos que el fiscal imputa al grupo de procesados que intervinieron en nombre del Banco Coca, se distribuyen así: José Luis Cuberta Graña, siete; Juan Antonio del Río Bravo de Laguna, cinco; Ignacio Coca García, tres, y Miguel Pintado Aguado,dos.

A los restantes procesados, que participaron en la operación como mediadores, el fiscal les acusa de los siguientes delitos de falsedad en documento: José Ramírez Lucena, 12; José Medianero Guerrero, 10; Antonia Vergara Piñero, ocho; Juan Medianero Guerrero, dos, y Encarnación Barco Gil, uno.

Banesto se exculpó

Según el ministerio público, las operaciones se realizaron para incrementar el activo del Banco Coca, con vistas a su fusión con Banesto, que se llevó a cabo en septiembre de 1978. En un documento de fecha 24'de enero de 1978, ambos bancos acordaron la revalorización del activo del Banco Coca, si bien el entonces director general de Banesto, José María Sainz de Vicuña, hizo exclusión de toda eventual responsabilidad derivada de la forma en que se realizara la revalorización.

Pocos días después, el 1 de febrero de 1978, se inició una cadena de escrituras notariales que reflejaban operaciones ficticias, constitutivas del delito de falsedad, según la minuciosa descripción realizada por el fiscal. Asimismo, recoge que Juan Medianero recibió para él y los demás intervinientes ajenos al Banco Coca, una gratificación de 12 millones de pesetas, de los que distribuyó cuatro millones entre los demás.

Las irregularidades observadas con ocasión de la fusión con Banesto -firmada el 4 de septiembre de 1978- fueron inspeccionadas por el Ministerio de Hacienda, cuyo titular, Francisco Fernández Ordóñez, las remitió al entonces fiscal general del Reino, Juan Manuel Fanjul Sedeño, por si alguna -de ellas podía incurrir en materia delictiva. Fanjul nombró fiscal especial a Fernando Jiménez La blanca, que perteneció a Justicia Democrática y hoy preside la Unión Progresista de Fiscales.

Al margen de otro proceso iniciado entonces y ya fallado por la Audiencia Nacional en relación con una supuesta evasión de capitales a Suiza, Jiménez Lablanca decidió interponer querella criminal por estafa y falsedad en documento público y mercantil, y así lo hizo el 6 de octubre de 1978. Un año después solicitó del Juzgado de Instrucción número 13 de Madrid, al que había correspondido la querella, el procesamiento de Ignacio Coca y los otros ocho querellados.

Indicios de criminalidad

En marzo de 1980, el titular de dicho juzgado, José Antonio de la Campa, denegó el procesamiento porque "de lo actuado", decía, "no aparecen suficientes indicios racionales de criminalidad". En su recurso, el fiscal recordó que la ley de Enjuiciamiento Criminal impone el deber de procesar "desde qué resultare algún indicio racional de criminalidad", por lo que la afirmación del instructor de que no aparecían "suficientes" indicios equivalía a admitir que existía "algún" indicio.

Sin embargo, fue necesario que el fiscal recurriera en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que en julio de 1980 aceptó en parte el recurso y ordenó el procesamiento de los querellados, aunque no por estafa, sino sólo por falsedad en documentos públicos y mercantiles. Desde 1980, la causa está pendiente de que la Sección Quinta de la Audiencia Provincial señale el juicio oral.

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