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Un hombre es condenado a 32 años de cárcel por haber agredido sexualmente a su hija y a sus dos hijastras, menores de edad

El varón ya había sido condenado en firme en 2018 a dos años de prisión por un delito de abuso sexual a un menor

El Palacio de Justicia de Pamplona, en una foto de archivo.
El Palacio de Justicia de Pamplona, en una foto de archivo.Eduardo Sanz (Europa Press)
Amaia Otazu

La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha condenado a 32 años y tres meses de prisión a un hombre de nacionalidad colombiana, de 46 años, por haber agredido sexualmente de forma continuada a su hija cuando esta tenía ocho años, y de dos hijastras, de 10 y 13 años. Además, cuando su hija cumplió los 20 años, en 2020, volvió a agredirla sexualmente. En este último delito se le aplica el agravante de reincidencia porque ya había sido condenado en firme en 2018 a dos años de prisión por un delito de abuso sexual a menores. La sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) establece que deberá indemnizar a su hija con 50.000 euros y a sus hijastras con 35.000 y 50.000 euros.

Entre septiembre de 2008 y enero de 2009, el procesado convivía con su entonces pareja y la hija de esta, de 10 años, en una localidad de la Ribera de Navarra. También residía con ellos su hija, de apenas ocho años, que se había desplazado desde Colombia para estar con su padre. El tribunal considera probado que, cuando su pareja se iba a trabajar, el inculpado agredía a las menores. Les ponía películas pornográficas y les pedía que hicieran lo que habían visto.

Unos años más tarde, entre noviembre de 2017 y julio de 2018, el acusado mantuvo una relación sentimental con otra mujer, con la que convivió en Tudela (Navarra). En dicho domicilio también residía la hija de 13 años de su entonces pareja. Cuando la mujer se tuvo que desplazar durante un mes a Ecuador, él intensificó los tocamientos que realizaba a la menor y llegó a violarla.

Poco antes de la pandemia de covid-19, en marzo de 2020, la hija del condenado, que ya había cumplido 20 años, volvió desde Colombia porque, según recoge la resolución, pese a lo sucedido “quería y sentía la necesidad de estar en contacto con su padre”. Cuando comenzó el periodo de confinamiento, los dos compartieron una habitación alquilada en Pamplona. Durante la convivencia, tuvieron que dormir en la misma cama y, “ante la presión ejercida por el acusado”, la joven accedió a mantener relaciones sexuales con él.

En el juicio, celebrado el 12 y 13 de diciembre del pasado año, la fiscalía solicitó 52 años de prisión para el acusado, que estaba en libertad provisional tras haber sido encarcelado por esta causa durante un periodo de tres años, desde el 3 octubre de 2020 hasta la misma fecha de 2023.

Para el tribunal, las declaraciones de las denunciantes vienen corroboradas por las pruebas periciales. Los magistrados subrayan que “en modo alguno estamos en presencia de una denuncia genérica, sino concreta de los actos imputados, no siendo exigible que se concreten días y horas de hechos ocurridos no solo hace años sino además de forma continuada”. En su opinión, el hecho de que las víctimas tardasen años en denunciar no tiene relevancia suficiente para privar de valor al testimonio de las menores. Sobre todo, teniendo en cuenta que ellas se lo contaron a sus familiares, pero no les creyeron: “En este caso, es razonablemente explicable que las denunciantes, dadas las circunstancias concurrentes en las mismas, cuando ocurrieron los hechos, no llegaran a denunciar, cuando además habiendo participado a sus madres o entorno que podían haber sido objeto de abusos por parte del acusado, no se les creyó a ellas, y sí al acusado”.

Por todo ello, los magistrados le imponen al hombre nueve años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con penetración [al ser los hechos anteriores a la entrada en vigor de la ley del solo sí es sí, la tipificación es de abuso y no de agresión] sobre persona menor de 13 años con prevalimiento; nueve años y tres meses por un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal con prevalimiento; tres años por un delito continuado de abuso sexual sobre persona menor de 13 años con prevalimiento; y 11 años por un delito continuado de abuso sexual con penetración y con prevalimiento.

La Audiencia aprecia la atenuante de dilaciones indebidas al considerar “excesivo” el tiempo —tres años— que ha durado la instrucción de la causa y durante los que el procesado ha estado en prisión provisional. Eso sí, los magistrados han estimado la agravante de reincidencia —solo válido en el segundo periodo de abusos sobre su hija, ya entonces mayor de edad— porque la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ya le había condenado a dos años de cárcel en junio de 2018 por un delito de abuso sexual a menor de edad. En este caso, la pena se suspendió tres años desde la fecha de la sentencia, tiempo en el que sucedieron los hechos denunciados por su hija.

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