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Euskadi impone un impuesto anual de 10 euros por metro cuadrado a los pisos que lleven más de dos años vacíos

El Gobierno vasco contempla el alquiler forzoso e incluso la expropiación en los casos “más extremos”

Mikel Ormazabal
Un hombre pasa ante una promoción de pisos en construcción en Vitoria.
Un hombre pasa ante una promoción de pisos en construcción en Vitoria.l. rico

Los pisos que permanezcan vacíos durante más de dos años en el País Vasco deberán pagar un canon fiscal de 10 euros anuales por metro cuadrado. El Gobierno vasco ha adoptado esta medida para movilizar las viviendas desocupadas sin una causa justificada y atender a la demanda social existente. El nuevo decreto aprobado este martes, amparado en la Ley vasca de Vivienda (2015), contempla también el alquiler forzoso e incluso la expropiación de pisos deshabitados en zonas donde la necesidad de vivienda es más alta.

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En Euskadi hay 15.134 pisos que podrían incluirse en el nuevo Registro de Viviendas Deshabitadas que prepara el Ejecutivo autónomo y verse afectados por esta medida, según ha explicado este martes el consejero del ramo, Iñaki Arriola. Un informe de 2018 cifró en algo más de 20.000 las viviendas que entonces estaban vacías, que suponían el 2% del parque residencial de la comunidad autónoma. Los ayuntamientos se encargarán de certificar la desocupación de las viviendas mediante la comprobación del padrón e inspecciones de los consumos “anormalmente bajos” de electricidad, agua y gas, aunque el Gobierno regional podrá hacer estas comprobaciones de forma subsidiaria. Los consistorios también asumirán el cobro del impuesto que penaliza la desocupación residencial.

El procedimiento contará con un trámite de audiencia en el que se podrá frenar la declaración de vivienda deshabitada probando los supuestos en los que está permitido que permanezca vacía, incorporando la vivienda a programas públicos de alquiler social como Bizigune o poniendo la residencia en venta o alquiler a precios de mercado. La nueva normativa establece como vivienda deshabitada aquella que se encuentre desocupada de forma continuada durante los dos años a partir del día siguiente desde que pueda ser utilizada para uso residencial.

Los propietarios de pisos que sean declarados vacíos deberán pagar un impuesto anual de 10 euros por metro cuadrado útil, que se incrementará un 10% por cada año que siga desocupado, con un máximo de tres veces el importe inicial, esto es, hasta 30 euros. El Departamento de Vivienda no ha hecho un cálculo de la cantidad económica que podría suponer el cobro del canon, pues su finalidad “no es recaudatoria”, ha dicho el consejero Arriola, aunque sí ha precisado que los fondos que obtengan los ayuntamientos se destinarán a políticas de vivienda del municipio.

La penalización económica no será efectiva en los supuestos en los que la desocupación esté justificada, como las viviendas de segunda residencia, los casos de traslado temporal de domicilio por trabajo, salud, dependencia o emergencia social y los hogares ofertados en venta o alquiler a precios de mercado durante un mínimo de tres meses. También quedan exentos los pisos que se cedan a la administración para su alquiler protegido, los de entidades sin ánimo de lucro para acoger a personas migrantes, discapacitadas o víctimas de violencia de género y los que estén siendo rehabilitados o no cuenten con las condiciones mínimas de habitabilidad.

Alquiler forzoso o expropiación

El Gobierno ha incluido en el decreto la opción del “alquiler forzoso” para las residencias vacías ubicadas en “zonas tensionadas”. Se definen así las áreas en las que se den dos requisitos: por un lado, que haya al menos 100 demandantes de alquiler inscritos en Etxebide (servicio vasco de vivienda) cuyas peticiones no hayan podido ser atendidas en los dos años anteriores y, además, que los precios medios de alquiler en la zona sean al menos un 10% superiores a la renta media de la localidad.

El alquiler forzoso se podrá ordenar sobre viviendas que se mantengan desocupadas transcurrido un año desde su declaración como vivienda deshabitada y se obligará a tener la vivienda en alquiler público por un máximo de cinco años, prorrogables otros cinco. Los dueños recibirán una renta por ese alquiler o una indemnización si no hay acuerdo en el precio.

Para los casos “más extremos”, el decreto contempla la figura de la expropiación forzosa, que se aplicará a viviendas deshabitadas durante más de un año en zonas de acreditada demanda cuando la expropiación resulte adecuada para garantizar su uso o en casos en los que esa residencia esté en riesgo de ruina o incumpla las normativas de conservación y genere inseguridad para las personas. En estos casos, se priorizará su rehabilitación y puesta a disposición de asociaciones sin ánimo de lucro.

La vía de la expropiación forzosa, recogida en la Ley vasca de Vivienda aprobada en 2015, fue recurrida ante el Tribunal Constitucional en 2016 por el entonces Gobierno presidido por Mariano Rajoy (PP). En una sentencia conocida a finales de 2018, el alto tribunal avaló la capacidad del Gobierno vasco y de los ayuntamientos para proceder a la expropiación forzosa en los supuestos extraordinarios anteriormente citados.

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Sobre la firma

Mikel Ormazabal
Corresponsal de EL PAÍS en el País Vasco, tarea que viene desempeñando durante los últimos 25 años. Se ocupa de la información sobre la actualidad política, económica y cultural vasca. Se licenció en Periodismo por la Universidad de Navarra en 1988. Comenzó su carrera profesional en Radiocadena Española y el diario Deia. Vive en San Sebastián.

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