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El Supremo rechaza que Jiménez Losantos vulnerara el honor de Irene Montero al llamarla “matona” y “novia del amo”

El tribunal admite que el periodista dirigió comentarios “descarnados” contra la actual ministra, pero considera que están amparados en la libertad de expresión

Federico Jimenez Losantos
Federico Jiménez Losantos, en 2018.Fran del Olmo
Reyes Rincón

El Tribunal Supremo ha dado la razón al periodista Federico Jiménez Losantos y a Libertad Digital en la demanda de protección del derecho al honor que interpuso contra ellos la actual ministra de Igualdad, Irene Montero, por unas declaraciones realizadas en su programa de radio con motivo de la intervención de la entonces portavoz parlamentaria de Podemos en el debate de la moción de censura contra Mariano Rajoy en junio de 2018. Aquellos días, Losantos se refirió a Montero con términos como “Pablenina”, “matona”, “tiorra”, “novia del amo” y “escrachadora”, y aseguró que “su única fuerza” provenía “de ser esposa de su marido”. Todas estas expresiones, según la Sala de lo Civil, están amparadas por el ejercicio de la libertad de expresión, ya que iban dirigidas a un personaje público y se referían a una cuestión de interés general, como era la actuación de Montero en el Congreso como portavoz de uno de los grupos parlamentario que promovió la moción de censura contra el Gobierno.

Esta es la tercera sentencia que se dicta sobre este caso e implica la victoria del periodista en este conflicto contra la ahora ministra. En la primera sentencia, un juzgado de primera instancia de Madrid dio la razón a Montero, pero la Audiencia Provincial revocó luego esa decisión y el Supremo ha confirmado ahora esta decisión. En su sentencia, el Supremo admite que los comentarios de Losantos son “descarnados” y entiende que resultaran “hirientes” para la ministra, pero señala que, pese a ello, están amparados por la libertad de expresión.

La sentencia indica que también está amparado por el legítimo ejercicio de la libertad de expresión del periodista demandado “el uso de apelativos sarcásticos para referirse a la demandante, jugando con el nombre de su pareja y líder de su partido político [Pablo Iglesias], y del líder de la revolución soviética [Lenin]”. “El sarcasmo, la crítica humorística, la sátira política están también amparados por la libertad de expresión en una sociedad democrática”, señala el tribunal.

La conclusión de la Sala es que, como ha declarado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en numerosas sentencias, “la libertad de expresión, que es uno de los principales fundamentos de una sociedad democrática y una de las condiciones más importantes para su progreso y el desarrollo individual, no se aplica solamente a las informaciones o ideas que se reciben favorablemente o se consideran inocuas o indiferentes, sino también a las que ofenden, hieren o molestan, pues así lo exigen el pluralismo, la tolerancia y la mentalidad amplia, sin los cuales no hay sociedad democrática”.

La Sala recuerda que, como ha declarado en ocasiones anteriores, está permitido al demandado, como a toda persona que participa en un debate público, “recurrir a una cierta dosis de exageración, incluso de provocación, esto es, ser un poco inmoderado en sus expresiones”. Además, señala que las expresiones cuestionadas han sido proferidas por un profesional de la información y de la opinión, lo que aumenta el amparo del ejercicio de la libertad de expresión en la crítica de las personas que desempeñan cargos públicos, y en especial cuando se trata de una actuación del personaje público que reviste una gran trascendencia para el interés general, como es la defensa parlamentaria de una moción de censura al gobierno.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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