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Violencia de género

La ONU condena a España a indemnizar a una mujer por la violencia obstétrica sufrida durante el parto

El Estado deberá indemnizar a una madre que fue sometida a diez tactos vaginales y una inducción innecesarios

Un bebé recién nacido.
Un bebé recién nacido.Mayte Torres (Getty Images)
Cecilia Jan

Más de 10 años después, Sandra ha logrado por fin el reconocimiento de que lo que le sucedió en el parto de su primera hija no fue normal, aunque aún sea habitual. Los diez tactos vaginales, la inducción con oxitocina y la episiotomía, entre otros procedimientos innecesarios y sin consentimiento a los que se la sometió, supusieron violencia obstétrica, una forma de violencia de género reconocida por la ONU, “que le causó un trauma físico y mental duradero”. Y cuando acudió a la justicia española para denunciar la vulneración de sus derechos, se encontró con “estereotipos de género y discriminación”, según una resolución del Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que condena a España a indemnizar a esta mujer. Además, insta al Estado a formar a los profesionales sanitarios y jueces para prevenir estas situaciones y a hacer estudios para visibilizar este problema y orientar las políticas públicas.

“Sabía que me sentía mal, me costaba vincularme con el bebé y no entendía lo que me pasaba”, recuerda Sandra (nombre ficticio para mantener el anonimato) de sus primeros meses tras el parto. “Tenía estrés postraumático, me venían flashbacks de lo que me había pasado, tenía ansiedad... Pero era difícil de describir porque nadie lo entendía”, explica por teléfono.

Esta jurista de 43 años acudió, el 26 de septiembre de 2009, al Hospital Xeral-Calde de Lugo, tras un embarazo sin problemas, con contracciones prodrómicas —suaves e irregulares, para preparar el cuerpo para el parto—, para recibir orientación. Pese a no encontrarse aún de parto y “no haber emergencia”, quedó ingresada, y desde ese momento, fue sometida a “numerosas intervenciones sin que haya recibido explicaciones al respecto y sin que se le haya permitido opinar al respecto”, según el CEDAW, que se ocupa del cumplimiento del tratado que prohíbe la discriminación de la mujer, firmado y ratificado por España. La resolución, la primera que emite este comité sobre violencia obstétrica, es vinculante y reconoce que “la actuación del personal sanitario no se ha ajustado a la lex artis”, es decir, al conjunto de prácticas médicas aceptadas generalmente como adecuadas.

Fue llevada a una sala con otras mujeres en la que se prohibió entrar a su pareja, y donde estuvo 36 horas antes de empezar a dilatar, durante las cuales se le realizaron siete tactos vaginales, con el consiguiente riesgo de infecciones. Una vez iniciada la dilatación, además de nuevos tactos vaginales, se le suministró oxitocina para inducir el parto, de forma no justificada, según la resolución. Cuando fue trasladada al paritorio, pidió incorporarse para dar a luz, pero no se le permitió. “Sin mediar explicación o información, el personal sanitario le cortó la vagina con una tijera y extrajo a su hija mediante ventosa”, explica el texto en sus antecedentes. Tras ello, la separaron del bebé, que tenía fiebre causada por la bacteria E.coli, adquirida “probablemente por los tactos vaginales excesivos”.

La niña estuvo siete días ingresada en la unidad de neonatología. Durante este tiempo, solo permitieron a Sandra estar con ella 15 minutos cada tres horas. Esta separación dificultó el vínculo con el bebé, a la que “sentí como a una extraña durante casi nueve o diez meses”, explica esta madre. “Necesité terapia psicológica por el estrés postraumático”, recuerda. También fisioterapia para recuperar el suelo pélvico de las secuelas de la episiotomía, que le impidieron mantener relaciones sexuales durante dos años.

Un año después del parto, Sandra sintió la necesidad de denunciar lo ocurrido. “No aguantaba, tenía que hacer algo”, asegura. Y aquí empezó un largo camino administrativo y judicial en el cual se volvieron a vulnerar sus derechos recogidos en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. La mujer empezó presentando sendas quejas al hospital y a su comité de ética, ambas sin respuesta. Después, una reclamación a la Consejería de Sanidad del Gobierno gallego, que fue desestimada. Recurrió ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santiago de Compostela, que lo desestimó. En la sentencia, de 2015, el juez concluye que “es el médico quien decide realizar o no la episiotomía, tras ver el perineo y la cabeza de la niña”, y que no hubo mala praxis, "al margen de que el resultado para la parturienta le fuera enteramente satisfactorio, lo que, en parte, dependerá de su propia percepción”.

También fue desestimado el recurso contra esta sentencia. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia concluyó que se había justificado la realización de la episiotomía, que “se ofrecía como inverosímil la prestación del consentimiento en tales condiciones y en pleno parto”, y por tanto, no consideró que se hubiera vulnerado la ley de autonomía del paciente. Sandra presentó recurso de amparo al Tribunal Constitucional, que no lo admitió al considerar que el caso no tenía “especial transcendencia constitucional”.

El CEDAW afirma en su resolución, del 28 de febrero, que las autoridades administrativas y judiciales españolas “aplicaron nociones estereotipadas y, por lo tanto, discriminatorias, al asumir que es el médico quien decide realizar o no la episiotomía, al afirmar sin proporcionar explicación alguna al respecto que era perfectamente comprensible que el padre no pudiera estar presente en el parto instrumental, al asumir que las lesiones psicológicas sufridas por la autora eran una cuestión de mera percepción, pero que sí mostraron empatía hacia el padre cuando declaró haberse visto privado de relaciones sexuales coitales durante dos años”. El comité de la ONU añade que “la aplicación de estereotipos afecta el derecho de la mujer a ser protegida contra la violencia de género, en el caso presente la violencia obstétrica, y que las autoridades encargadas de analizar la responsabilidad por tales actos deben ejercer especial cautela para no reproducir estereotipos”.

Por ello, resuelve que España debe indemnizar a la madre de forma “adecuada a los daños de salud física y psicológica sufridos”. Pero además, en una orden que podría cambiar la experiencia que sufren aún muchas embarazadas en España, insta al Estado a “proporcionar a la mujer información adecuada en cada etapa del parto y requerir su consentimiento en todos los tratamientos invasivos, excepto en situaciones en las cuales la vida de la madre y/o del bebé esté en riesgo, respetando la autonomía de la mujer y su capacidad para tomar decisiones informadas”. También a “realizar estudios sobre la violencia obstétrica en el Estado parte que permitan visibilizar la situación y orientar las políticas públicas de lucha contra dicha violencia”; “proporcionar capacitación profesional adecuada a los trabajadores obstétricos en materia de derechos de salud reproductiva de la mujer”; y “asegurar el acceso a recursos eficaces” cuando estos sean violados, así como formar “al personal judicial y al encargado de velar por el cumplimiento de la ley”. España tiene un plazo de seis meses para informar al comité de las medidas adoptadas, y debe además publicar el dictamen y distribuirlo “ampliamente”. Aunque esté escrito en forma de recomendación, el Tribunal Supremo afirmó en una sentencia en 2018 el carácter vinculante y obligatorio de estas resoluciones.

“Esta resolución nos da una fuerza impresionante”, valora Francisca Fernández Guillén, la abogada que ha llevado el caso de Sandra hasta el CEDAW y miembro del Observatorio de la Violencia Obstétrica, puesto en marcha por la asociación El Parto es Nuestro para denunciar estos casos. “Viene a reconocer que es algo sistémico y estructural en España, que no un caso aislado”, afirma. “Reconoce que no por estar embarazada pierdes el derecho a tomar decisiones”, subraya.

“Es hora de parar la violencia obstétrica. Las mujeres no deberían experimentar un trato abusivo o discriminatorio durante el parto”, afirmaba la vicepresidenta del CEDAW, Gladys Acosta Vargas, en un comunicado el pasado lunes, en el que confiaba en que España se “tome muy seriamente” la resolución del comité y que su divulgación promueva “cambios sustanciales en los protocolos de salud en muchos países”.

“En las reuniones de grupos de lactancia materna, y en foros de madres, vi muchas experiencias parecidas a la mía. Espero que esto sirva de algo”, dice Sandra. “Parece que abre la puerta a un cambio, al futuro”, afirma. “Creo que es una buena herencia para mi hija, que sepa que no todo vale”.

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Sobre la firma

Cecilia Jan
Periodista de EL PAÍS desde 2004, ahora en Planeta Futuro. Ha trabajado en Internacional, Portada, Sociedad y Edición, y escrito de literatura infantil y juvenil. Creó el blog De Mamas & De Papas (M&P) y es autora de 'Cosas que nadie te contó antes de tener hijos' (Planeta). Licenciada en Derecho y Empresariales y máster UAM/EL PAÍS.

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