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El Supremo divide en dos la causa contra los líderes del ‘procés’

Los acusados solo por el delito de desobediencia serán juzgados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Sala de Plenos del Tribunal Supremo donde se celebra el caso del 'procés'. Ballesteros EFEFoto: atlas | Vídeo: Atlas
Reyes Rincón

El Tribunal Supremo ha optado por dividir en dos la causa abierta contra los líderes independentistas de Cataluña. El alto tribunal ha confirmado por unanimidad su competencia para juzgar los delitos de rebelión y de malversación de caudales públicos supuestamente cometidos durante el procés, pero ha decidido enviar al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la parte que afecta a los seis procesados a los que el fiscal solo acusa de desobediencia.

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La Sala de lo Penal juzgará a 12 de los acusados: el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras; los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull, Joaquim Forn, Dolores Bassa, Meritxell Borràs, Carles Mundó y Santiago Vila; la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, el expresidente de la ANC (Jordi Sànchez, actual diputado del PDeCAT) y el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart. Los otros seis procesados, a los que la fiscalía solo atribuía un delito de desobediencia, serán juzgados en Cataluña, como pedían sus abogados. Se trata de los exmiembros de la Mesa del Parlament Lluís Corominas, Lluís Guinó, Anna Isabel Simó, Ramona Barrufet Santacana y Joan Josep Nuet, y la exdiputada de la CUP Mireia Boya.

Los siete magistrados designados ya para celebrar la vista oral han tomado por unanimidad la decisión de dividir la causa en el último trámite que quedaba para poder celebrar uno de los juicios más importantes de los últimos años en España. La decisión ha llegado tras la vista del pasado 18 de diciembre en la que los abogados de los 18 dirigentes secesionistas procesados defendieron que el juicio debe celebrarse en Cataluña porque los principales delitos que se les atribuyen se cometieron en esa comunidad.

En un auto del que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, el Supremo rechaza los argumentos que defendían los abogados de los procesados por rebelión o malversación, pero sí acepta parte de las tesis de los seis acusados solo por desobediencia. El tribunal entiende que la "previsible duración" de la vista, la presencia continuada de los procesados durante las "prolongadas" sesiones del juicio y el "obligado desplazamiento" de quienes solo van a responder del delito de desobediencia son razones suficientes para desgajar la causa.

La respuesta dada ahora por los siete magistrados contradice la tesis que ha venido manteniendo el alto tribunal desde el inicio de la causa, en noviembre de 2017. Cuando en anteriores ocasiones los abogados de los acusados han cuestionado que el Supremo fuera competente para juzgar el procés, el tribunal siempre ha contestado que el delito de rebelión que se les atribuía a algunos de los líderes independentistas afecta a toda España y que el delito de malversación no solo se cometió dentro de Cataluña sino también fuera (con contratos de campañas publicitarias o la actuación del Diplocat) por lo que el caso debía juzgarse en Madrid. Además, tanto el instructor de la causa, el magistrado Pablo Llarena, como la Sala de Apelaciones y la fiscalía, han sostenido que el procés se basaba en un reparto de papeles entre los dirigentes independentistas, los partidos y las asociaciones civiles y no era posible desgajar los hechos para juzgarlos por separado.

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El alto tribunal insiste en el auto dictado ahora en que los hechos cometidos por cada acusado perseguían un objetivo único y común (la independencia unilateral de Cataluña), pero cree que una reforma introducida en la ley de Enjuiciamiento Criminal en 2015 abre la puerta a que los hechos se juzguen por separado. En concreto, el tribunal alude al artículo 17.1 de esta ley: “Los delitos conexos serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso”. En esta última excepción es en la que basa ahora el Supremo su respuesta.

El tribunal admite que ha habido un cambio de criterio, pero asegura no está cuestionando la respuesta dada hasta ahora por otros magistrados de la Sala, sino que los escritos de calificación presentados en noviembre por las tres acusaciones (fiscalía, Abogacía del Estado y Vox) aportan elementos que hasta ahora no podían ser valorados. Según el tribunal, esos escritos dejan claro que los seis acusados a los que solo se atribuye desobediencia no participaron en ninguno de los hechos que dan pie a la acusación de rebelión o de malversación. Sí actuaron de forma conjunta, pero solo coordinándose para desobedecer las resoluciones del Tribunal Constitucional en contra de la tramitación en el Parlament de leyes o normas para avanzar en el proceso independentista.

"La instrucción está concluida y la delimitación de los hechos por los que se formula acusación ha sido ya realizada en los escritos formalizados por el Fiscal y las partes. Carece de sentido, por tanto, amplificar de forma innecesaria el objeto del proceso añadiendo hechos y procesados que son susceptibles de un tratamiento individualizado", afirma el Supremo. El tribunal advierte además que de esos seis acusados solo dos siguen siendo aforados por ser diputados autonómicos (Guinó y Nuet), lo que añade una razón más para no juzgarles a todos en el Supremo.

El Supremo también responde a la petición de algunos letrados (especialmente el de Turull, Rull y Sànchez) que en la vista del pasado 18 de diciembre solicitaron la instalación de un sistema de traducción simultánea para el interrogatorio de los procesados durante el juicio. La Sala llama la atención sobre el hecho de que esa solicitud se formule ahora, ya que durante los interrogatorios a los acusados en la fase de instrucción ningún abogado se ha quejado de “indefensión” por el hecho de que las comparecencias fueran en castellano. El Supremo siempre ha tenido un traductor a disposición de los acusados, pero ninguno ha solicitado su intervención. Con todo, el tribunal deja la puerta abierta a que los interrogatorios se celebren en catalán si así lo piden las defensas.

Pero, en respuesta a esta y el resto de argumentos alegados por los abogados de los líderes independentistas, el Supremo advierte: “Hacer depender el derecho a un proceso justo de la distancia entre la sede del propio domicilio y la del órgano jurisdiccional o del uso de la lengua materna por los profesionales que asumen la defensa, conduciría al sinsentido de negar que ese derecho tenga vigencia, por ejemplo, en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos".

Este auto corta el único fleco que quedaba para que el Supremo ponga en marcha el reloj para celebrar el juicio del procés. A partir de ahora, empiezan a contar los 10 días de plazo que tienen las defensas para presentar sus escritos de calificación (en los que los procesados se opondrán a las acusaciones de rebelión, sedición, malversación y desobediencia) y las pruebas, informes y testimonios con los que quieren contar para el juicio. Ese plazo concluye el 15 de enero. Las peticiones de los acusados deben ser contestadas por el Supremo en un auto en el que se concretarán ya qué testimonios o pruebas se practicarán en la vista oral.

El juicio todavía no tiene fecha y con los plazos marcado en la resolución de este jueves complica la posibilidad de que empiece a finales de enero, como quería el Supremo. Fuentes de la Sala ya contaban no obstante desde hace semanas con la opción de iniciar la vista en febrero. El juicio se desarrollará durante varios meses en sesiones de mañana y tarde. La intención del tribunal es que termine antes de mayo, por lo que no se solaparía con la campaña electoral de las elecciones autonómicas y municipales del 26 de mayo. La sentencia, si se cumplen estos plazos, podría dictarse antes de agosto (mes inhábil en el Supremo). Los acusados tienen que estar presentes en la vista, por lo que los nueve que están en prisión preventiva (Junqueras, Turull, Rull, Romeva, Forn, Forcadell, Bassa, Sànchez y Cuixart) serán trasladados unos días antes de que empiece la vista  desde las cárceles catalanas en las que ahora se encuentran a prisiones de Madrid.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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