_
_
_
_
_

Indultos que España no concedería

Las propuestas de perdón a reclusos españoles en el extranjero no están sujetas a norma Dependen de la decisión subjetiva de los consulados

Mónica Ceberio Belaza
Mohamed VI abraza a la madre de una de las víctimas del pederasta Daniel Galván.
Mohamed VI abraza a la madre de una de las víctimas del pederasta Daniel Galván.

Los indultos son una medida de gracia sujeta a escaso control. En todos los países. A pesar de ello, en España una ley de 1870 —modificada en 1988— regula al menos cómo debe ser el procedimiento para solicitarlos y concederlos. Aunque el Gobierno no tiene que dar mayores explicaciones sobre por qué se otorga, sí tiene que sujetarse a estas normas en su tramitación. Dentro de los recientes 48 indultos de Mohamed VI a presos españoles en Marruecos, sin embargo, hay algunos, solicitados por España, que serían imposibles de conceder en nuestro país. La lista incluía a un recluso, Mounir Molina, que ni siquiera había sido aún juzgado ni condenado.

No hay ningún tratado internacional general que regule los indultos para los presos extranjeros. Pero, a tenor del caso de Molina, parece que España ni siquiera aplica los principios jurídicos básicos de la figura del indulto: según las leyes españolas, el perdón es para los condenados en sentencia firme. Lo autoriza el Consejo de Ministros a propuesta de Justicia. Con los indultados de Marruecos no ha habido control por parte de Justicia, ni por parte del Consejo de Ministros, ni parece que por parte de la Embajada de España en Rabat. Los consulados —no se sabe cómo, ni si lo ha hecho el cónsul directamente— han elegido directamente a los indultables.

“No podemos explicar las razones por las que se pidió el indulto para este preso por respeto a su derecho a la intimidad”, señalan desde el Ministerio de Asuntos Exteriores. “En todo caso, estaba ya encarcelado, en prisión preventiva, y Marruecos tiene reglas distintas a las nuestras sobre los indultos”. Efectivamente, un preso preventivo jamás podría ser perdonado en España, porque aún no es culpable de nada.

Exteriores insiste en que la medida de gracia es una prerrogativa de cada Gobierno, y por tanto quien la concede es Marruecos atendiendo a su propio ordenamiento jurídico. Se trata de un país en el que los indultos son habituales para conmemorar diferentes acontecimientos: el cumpleaños del Rey, su coronación... y las facultades para otorgar perdones están aún menos tasadas que en la escueta ley española de 1870. Pero si España propone una lista, debería explicar cómo la ha confeccionado y cuáles son sus propias reglas para solicitar estos indultos —al margen de las decisiones que tome luego Mohamed VI—. ¿Existe alguna norma a la que deban sujetarse los representantes diplomáticos españoles cuando deciden pedir un indulto para un preso y no para otro? ¿deben seguir algún trámite específico?

Los traslados sí están regulados

M. C.

La primera sorpresa en el caso de los recientes 48 indultos de Marruecos a presos españoles la causó el hecho de que alguien haya juntado la lista de 18 reclusos, para los que se solicitaba el perdón, con otra de 30, para los que solo se pedía su traslado a la España para que siguieran cumpliendo su pena —entre ellos, el pederasta Daniel Galván, cuya liberación provocó tantas protestas que Mohamed VI dio marcha atrás y lo desindultó en una medida sin precedentes—.

En relación con la lista de traslados, el asunto parecía claro: se habían incluido todos aquellos que lo habían solicitado y que cumplían los requisitos. Según la Embajada de España en Rabat, no había ninguna selección previa ni estudio de antecedentes o conducta. Aunque en la confección de la lista había un hecho irregular, y es que el Ministerio de Justicia no había participado en el trámite —como exige el convenio bilateral de traslado de presos de 1997—, desde la Embajada se asegura que si estos presos no hubieran sido indultados por sorpresa y en su lugar se hubiera dado curso a la petición de traslado, entonces habrían continuado los trámites legales pertinentes y habría habido un control por parte de Justicia y el Consejo de Ministros.

Pero la otra lista, la que incluía 18 solicitudes de indulto y en la que sí hubo una selección, plantea muchas más dudas jurídicas en cuanto al procedimiento.

Cuando el pasado julio el Consejo de Ministros aprobó que se iniciaran los trámites para pedir al Gobierno de Filipinas que indultara a Paco Larrañaga, el preso hispano-filipino excondenado a muerte que está acabando de cumplir su pena en España, lo hizo porque era la única vía. España se había comprometido a ello en el artículo 11 del tratado firmado en 2007 con Filipinas sobre traslado de personas condenadas. Larrañaga ya había sido trasladado a España, por lo que se trata de un supuesto distinto a cuando el indulto se pide mientras el recluso sigue cumpliendo pena en el país que lo ha condenado.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

En estos casos, y a falta de convenio bilateral que aborde la cuestión —como ocurre con Marruecos, ya que el convenio de 1997 sobre traslado de presos no hace ninguna mención a los indultos—, ¿qué ocurre? Nadie parece tenerlo muy claro. Desde el Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad (MPDL), que cuenta con un programa de asistencia a presos españoles en el extranjero, se señala que la petición de indulto a otro país es algo bastante inusual, salvo en el caso de Marruecos.

Una circular del Ministerio de Asuntos Exteriores del año 2003 sobre españoles detenidos y presos en el extranjero solo hace una mención a los indultos. En el apartado sobre “enfermedades graves o crónicas” se dice que “en aquellos casos de especial gravedad y cuando concurran circunstancias extraordinarias que lo justifiquen, deberán oportunamente invocarse razones humanitarias para impulsar una solicitud de indulto que se aconsejará presentar al detenido tan pronto como sea posible”. No será por tanto el consulado el que pida el perdón, sino que se prestará auxilio al recluso para que lo presente él mismo.

En el caso de los 18 indultos de Marruecos, los consulados han elaborado la lista. Pero, ¿quién ha tomado la decisión? ¿el cónsul? ¿un funcionario? ¿alguien de la Embajada ha llevado a cabo un control posterior? ¿se han basado en algún principio a la hora de elegir?

“Las decisiones dependen de cada uno de los casos; la casuística es inmensa”, señalan desde Exteriores. “Hay veces que es Marruecos quien elige a qué españoles indulta. Otras, como ha ocurrido esta vez, hacemos nosotros una propuesta atendiendo a distintos factores: las circunstancias familiares, el estado de salud, en qué momento de cumplimiento de la pena se encontraban, el tipo de delito... Los consulados conocen muy bien a los presos y cada consulado general hizo una propuesta que se envió a la Embajada. Pero todo fue muy rápido”.

Al final, oficiosamente, siempre se acaba apelando a las “peculiaridades” de Marruecos para explicar lo sucedido. Pero, ante la falta de normas, parece claro que el indulto, la figura jurídica menos controlada, lo está aún menos cuando se trata de presos españoles encarcelados en otro país.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Sobre la firma

Mónica Ceberio Belaza
Reportera y coordinadora de proyectos especiales. Ex directora adjunta de EL PAÍS. Especializada en temas sociales, contó en exclusiva los encuentros entre presos de ETA y sus víctimas. Premio Ortega y Gasset 2014 por 'En la calle, una historia de desahucios' y del Ministerio de Igualdad en 2009 por la serie sobre trata ‘La esclavitud invisible’.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_