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Tribuna
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De terroristas e independentistas

Las maniobras judiciales para buscar elementos de terrorismo en los disturbios de Cataluña vienen de una tradición de excesos contra el ‘procés’ y de unas leyes adaptadas a a la experiencia traumática de la lucha contra ETA

Tribuna Sanchez Cuenca 6 febrero
Eulogia Merlé

No es casualidad que las maniobras del juez Manuel García-Castellón se centren en la acusación de terrorismo. Cualquiera que haya estudiado algo sobre terrorismo sabe que semejante acusación no tiene fundamento. Por muy extensiva que sea la aplicación del concepto, no puede llegar a cubrir unos desórdenes públicos como los de las protestas por la sentencia del procés en 2019. ¿Cómo explicar entonces semejante obstinación?

La razón más inmediata para forzar tanto el derecho consiste en encontrar un agujero en la ley amnistía, actualmente en tramitación, que impida al expresident Carles Puigdemont y otras personas encausadas beneficiarse de la medida de gracia. Lo que está haciendo García-Castellón no es aplicar la ley, sino utilizarla como un instrumento para hacer política. En inglés a veces se distingue entre rule of law (el gobierno de la ley, es decir, el Estado de derecho) y rule by law (gobernar usando la ley como arma política). En este segundo caso, se crea una apariencia formal de acto jurídico que, en la práctica, rompe el principio de imparcialidad.

Ahora bien, para entender cabalmente que una maniobra como esta pueda prosperar, hay que ir más allá de la coyuntura. Un intento tan descarado de sabotear la actuación del legislativo sólo se explica desde una cierta tradición. Si no hubiera sido por los excesos de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo en el pasado, García-Castellón no habría podido forzar tanto los hechos. En todo lo relativo al conflicto catalán, los tribunales han obrado sin autocontención de ningún tipo, conscientes de que contaban con la complicidad y el apoyo de la mayor parte del establishment español y de una mayoría abrumadora de la opinión pública (sobre todo al principio, cuando los acontecimientos estaban más calientes).

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Con frecuencia se dice que el activismo judicial en este asunto fue una consecuencia inevitable de la pasividad del Gobierno de Mariano Rajoy. Según esta interpretación, los jueces se habrían cargado sobre sus espaldas la responsabilidad de acabar con la “amenaza separatista” porque el Ejecutivo no hizo nada en medio de una emergencia nacional. En realidad, Rajoy sí hizo cosas: por un lado, permitió al ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, tirar adelante con la Operación Cataluña en la que se utilizaron informes policiales basados en falsedades para fabricar grandes titulares en los medios afines a partir de los cuales se iniciaron procesos judiciales sin base. Por otro lado, el Gobierno puso en marcha el artículo 155 de la Constitución, que suspendió la autonomía de Cataluña. Así que no es verdad que los jueces no tuvieran más remedio que buscar un escarmiento legal acusando a los líderes independentistas del delito más grave, la rebelión (un alzamiento público y violento). Lo hicieron porque se arrogaron una misión salvífica. En consecuencia, buscaron indicios de violencia de manera tan extravagante como ahora hace García-Castellón. Al final no la encontraron, pese a las elucubraciones del juez instructor Pablo Llarena y los argumentos averiados de la Fiscalía; hubieron de contentarse con la sedición (el “alzamiento tumultuario”). El daño, sin embargo, ya estaba hecho y era irreversible: gracias a la tesis de la violencia centralizaron la causa en el Supremo y consiguieron impedir que políticos electos ocuparan sus escaños.

Creo que esta obsesión por la violencia hunde sus raíces en la experiencia traumática de ETA. El terrorismo nacionalista de ETA estuvo presente en la democracia española desde sus inicios hasta noviembre de 2011 y tuvo un profundo impacto sobre el sistema político y el marco jurídico. Así ha ocurrido también en otros países que han sufrido campañas terroristas prolongadas (como Italia, Reino Unido y Alemania). En todos ellos, se creó un derecho penal de excepción para el terrorismo. En nuestro país, los plazos de la detención incomunicada, la aplicación restrictiva de los beneficios penitenciarios, la dispersión de los presos y la regulación de delitos que pueden limitar algunos derechos fundamentales, como el delito de enaltecimiento del terrorismo, son ejemplos claros. La aplicación de la llamada doctrina Parot en 2006 para alargar el tiempo en prisión de los terroristas se encontró con un límite externo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que declaró inválida esta interpretación (también, por cierto, corrigió los excesos judiciales cometidos contra Arnaldo Otegi). Ahora bien, quizá sea más relevante aún para entender el proceso contra el independentismo las decisiones de algunos jueces que llevaron al cierre de periódicos y la ilegalización de partidos políticos a partir de un entendimiento laxo sobre la contaminación del terrorismo al círculo social que lo rodeaba. Todo ello se hizo en medio de un hartazgo social generalizado ante una violencia moralmente repugnante que en más de una ocasión llevó a la sociedad civil a mirar para otro lado cuando se producían excesos judiciales.

La tentación de prolongar el espíritu de resistencia contra ETA al caso catalán ha sido irresistible para la élite judicial. En el juicio celebrado en el Tribunal Supremo, hubo intervenciones del fiscal Javier Zaragoza que eran prácticamente indistinguibles de las que realizó en su día en causas de terrorismo. Zaragoza descubrió en los acontecimientos de otoño de 2017 “violencia física a las personas”, “violencia compulsiva o intimidatoria” y “fuerza en las cosas”. Por su parte, el fiscal Fidel Cadena fue aún más lejos y utilizó como ejemplo de violencia independentista las cargas de la policía contra los ciudadanos que querían votar en el referéndum del 1 de octubre, argumentando que la responsabilidad de dicha fuerza o violencia recaía en los propios ciudadanos que no permitían a las fuerzas de seguridad retirar las urnas en los colegios.

Puede argumentarse que el terrorismo y el independentismo constituyen dos amenazas existenciales al Estado y a nuestro ordenamiento constitucional, pero de esto no se sigue que el independentismo catalán haya sido un movimiento violento. Sin embargo, los tribunales han hurgado en los hechos cuanto han podido para poder asimilar el independentismo a la violencia política.

Se ha presentado a terroristas e independentistas como “totalitarios” y se ha solicitado que se les aplique la ley con la mayor severidad posible. Para que tuviera alguna verosimilitud esta asimilación, se ha realizado un esfuerzo ímprobo por encontrar violencia en el procés. De ahí también la insistencia en aplicar la categoría de “golpe de Estado” a lo sucedido en Cataluña, pues los golpes de Estado se realizan mediante violencia o amenaza de la misma. Para poder sostener una tesis así, se ha llegado a interpretar las movilizaciones populares como una insurrección revolucionaria.

El círculo se cierra, de forma un tanto grotesca, con la acusación de terrorismo por parte de García-Castellón. Supone la culminación del intento de igualar a terroristas e independentistas. Mientras que los excesos judiciales frente a ETA se encontraron con la indiferencia social y un amplio consenso entre las fuerzas políticas, sin duda por la brutalidad criminal del terrorismo, los cometidos a propósito del procés han originado una mayor división política. Entre otras razones, porque las cosas han cambiado con respecto a 2017: la situación política en Cataluña es hoy muy distinta, en España hay un Gobierno de izquierdas sostenido por partidos nacionalistas y la opinión pública ha ido evolucionando. Las operaciones de algunos jueces para desbaratar los planes del Legislativo ya no son vistas por todos como una forma de proteger al Estado; ahora hay mucha gente que lo percibe más bien como un pulso al poder representativo.

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