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La Junta Electoral Central ordena imponer dos sanciones a Isabel Díaz Ayuso por hacer propaganda

El órgano que vigila la campaña solicita que se le abra expediente a la candidata por un acto en Las Ventas

Isabel Díaz Ayuso, José Luis Martínez-Almeida y el torero José María Manzanares, en Las Ventas, durante el acto que figura en la decisión de la Junta Central.
Isabel Díaz Ayuso, José Luis Martínez-Almeida y el torero José María Manzanares, en Las Ventas, durante el acto que figura en la decisión de la Junta Central.Jesús Hellín - Europa Press

La Junta Electoral Central ha ordenado a la provincial de Madrid que abra dos expedientes sancionadores a la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, candidata del PP a la reelección, según sendas resoluciones a las que ha tenido acceso EL PAÍS. Tras las quejas de Más Madrid y PSOE, el órgano que vigila el cumplimiento de las normas electorales reprocha a la aspirante del PP que haya vulnerado la prohibición de hablar de los supuestos logros de su Gobierno durante la campaña, que impone el artículo 50 de la LOREG. Para el ente fiscalizador, Díaz Ayuso mezcló su condición de presidenta con la de candidata del PP en un acto en la plaza de toros de Las Ventas, en otro en una sede de Iberia y durante una visita a las obras de un puente que conectará el barrio de Valdebebas y la Terminal 4 del aeropuerto de Barajas.

La queja de Más Madrid se refiere a un acto de Díaz Ayuso en la plaza de toros de Las Ventas, a la que acudió el pasado 8 de abril para inaugurar un mural en memoria del torero Víctor Barrio, resultado de un acuerdo entre la Comunidad, la Fundación Toro de Lidia y la Fundación José Tomás. El carácter institucional del encuentro elimina toda la duda de que la aspirante del PP se presentara allí como presidenta, aunque se pudiera deducir lo contrario de una parte de su intervención.

“Los ganaderos del toro de lidia atraviesan un momento crítico (...) La pandemia ha amenazado la supervivencia y viabilidad de muchas explotaciones, y desde la Comunidad no lo vamos a permitir”, dijo, antes de recordar que el día anterior su Gobierno había firmado un convenio para celebrar 18 festejos taurinos; que en 2020 dio “ayudas sin precedentes” al sector de un millón de euros; que esas subvenciones se volverían a convocar en 2021; y que había solicitado al Gobierno de España la reducción del IVA (al 4%) para las corridas de toros.

La resolución, que firma Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, argumenta que “dicho mensaje excedía del homenaje en recuerdo del torero fallecido (que constituía la originaria razón de ser del acto institucional) para entrar en el ámbito propio de la campaña electoral”. “La Junta electoral central ya ha instado, recientemente, a la Presidenta a que evite la introducción de mensajes electoralistas en sus intervenciones institucionales, a fin de no incurrir en vulneraciones de la prohibición que dimana del artículo 50.2 de la LOREG”, prosigue. Y acuerda: “Requerir de nuevo a la Presidenta de la Comunidad de Madrid a que en el futuro se abstenga de difundir mensajes de contenido electoralista en el curso de actos de carácter institucional, dado que ello infringe el deber de objetividad que los poderes públicos deben salvaguardar en todo momento, y, con mayor intensidad, tras la convocatoria de unas elecciones”.

En el caso de la queja presentada por el PSOE, la Junta Electoral Central afea a la presidenta regional sus declaraciones durante la presentación de un avión de Iberia, el 12 de abril: “Tenemos prevista la inversión de más de 1.000 millones en proyectos de colaboración público-privada”, dijo, detallando a continuación algunos ejemplos. El órgano también recrimina a Díaz Ayuso su visita a las obras de Valdebebas, el 16 de abril; y la cobertura consecuente en la web de la Comunidad de Madrid. Por eso, en este caso también se requiere a la dirección general de medios del Gobierno regional a que se abstenga en el futuro de reproducir contenidos de ese tipo, conminándola también a retirar de todas sus plataformas los ya publicados.

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“Dichos mensajes son legítimos en actos de campaña electoral de la candidata, pero no lo son cuando se difunden en el marco de actos institucionales, pues suponen una quiebra de los principios de neutralidad e igualdad entre los candidatos”, subraya la resolución. Y sobre la visita a la obra de Valdebebas, recrimina: “Bajo la cobertura formal de una visita a las obras de un puente, se está realizando de forma encubierta un acto de inauguración del proyecto de una obra pública no concluida. Se advierte una connotación electoralista, dado que permite inferir que se trata de un logro realizado por quienes han estado administrando la Comunidad y el Ayuntamiento de Madrid”.

Contra las sanciones que se decidan por parte de la Junta Electoral Provincial cabrá recurso ante la propia Junta Electoral Central. La ley especifica que la cuantía máxima será de 1.200 euros para las Juntas Provinciales y de 600 euros para las de Zona. En el caso de que decida la central, la multa será de 300 a 3.000 euros si se trata de autoridades o funcionarios. Así, en las últimas elecciones generales, fueron sancionados Pedro Sánchez (con 500 euros) o la ministra de Educación, Isabel Celaá (con 2.200).

Tres apercibimientos

En el caso de Díaz Ayuso, las distintas juntas electorales ya la han apercibido en tres ocasiones por emplear la presidencia en favor de su candidatura. Así, el 25 de marzo la líder conservadora ya fue amonestada por emplear una rueda de prensa de carácter institucional para pedir el voto. El 8 de abril, la Junta Electoral Central le pidió que “en futuros actos institucionales se abstenga de utilizar expresiones que puedan suponer campaña de logros” en el contexto de las elecciones. Y el 10 de abril le afeó por el mismo motivo tras una visita al hospital La Paz.

Las distintas juntas que regulan las elecciones (de zona, provincial y central en el caso de Madrid) nunca habían tenido un papel tan relevante en los comicios madrileños. Y jamás han sido tan polémicas sus decisiones: el Tribunal Constitucional avaló una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número cinco, que consideró que Toni Cantó y Álvaro Conde no cumplían las condiciones para estar en las listas electorales del PP en contra del criterio de la junta electoral provincial de Madrid.

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