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Los “gastos de representación” que cobra Feijóo, una histórica remuneración en el PP bajo sospecha

No queda claro en la legislación si es posible cobrar como parlamentario y a la vez como cargo de un partido político, según expertos consultados. El presidente del Senado da al líder popular hasta el 4 de julio para informar sobre cuánto percibe de su formación, la dirección popular se niega hasta el 17 de agosto

El presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, clausura un acto sectorial sobre sanidad del Partido Popular, en Valencia, este martes. Foto: MÒNICA TORRES | Vídeo: EPV
Virginia Martínez

Los “gastos de representación” acumulan un largo recorrido en el Partido Popular. Y en momentos puntuales, el camino ha sido truculento. Desde hace años, la dirección del partido ha utilizado esa denominación para referirse a las retribuciones que cobran los miembros de su ejecutiva, con especial atención a su líder. El actual presidente de la formación, Alberto Núñez Feijóo, admitió el día 19 en la Cadena SER, por primera vez, que percibe también esa cantidad al margen de su salario como senador. Pero en su declaración de bienes y rentas, presentada en la Cámara alta en mayo de 2022, no figura tal cobro, ni tampoco se ha modificado a posteri, lo que llevó al PSOE a protestar ante el Senado el lunes. El presidente de la Cámara, el socialista Ander Gil, ha pedido a Feijóo que actualice su declaración antes del 4 de julio, a 20 días de la cita con las urnas. Fuentes de la dirección popular insisten en esperar hasta el 17 de agosto, cuando abandone el acta. Pero, ¿puede un diputado o un senador cobrar dinero de un partido político? La respuesta encierra una laguna jurídica, según expertos consultados, sorteada por los populares en el pasado.

El artículo 157 de Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) contempla que “el mandato de los diputados y senadores será incompatible con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldo, salario, arancel, honorarias o cualquier otra forma”. Este régimen de dedicación absoluta se aplica, salvo algunas excepciones, como impartir clases en la universidad. Respecto al caso de Feijóo, sí es compatible ostentar un cargo en un partido político y a la vez ocupar un escaño, según detallan varias fuentes de Las Cortes, y así se ha reflejado en distintos dictámenes emitidos por la Comisión del Estatuto de los Diputados. Pero lo que no recoge la norma es si se puede o no cobrar por ejercer un cargo orgánico en un partido político cuando ya se está percibiendo un sueldo parlamentario. Y tampoco ha habido pronunciamientos específicos al respecto.

Recuerdan fuentes de esa comisión que nunca entraron a valorar este extremo precisamente porque el PP los califica como “gastos de representación” y no salario. Esta denominación por parte de los populares no es nueva, pues desde tiempos del expresidente del Gobierno y del PP, José María Aznar, se recoge como tal. Sin embargo, en el pasado se demostró que esos “gastos de representación” se abonaban en 14 pagas, incluyendo dos pagas extra, como suele ocurrir con los salarios al uso. Pablo Casado, el antecesor de Feijóo, expuso, en la declaración de rentas que registró en junio de 2019 en el Congreso, percibir del PP un sueldo de 47.720 euros netos, aparte de lo que recibía por su condición de diputado. Mariano Rajoy declaró entre 2006 y 2011 unos ingresos del partido de entre 146.000 y 200.000 euros brutos al año, según sus declaraciones de bienes, y de 50.000 euros brutos al año como diputado en el Congreso.

En la Fiscalía Anticorrupción, el extesorero del PP Luis Bárcenas ya contó en 2014 que los altos cargos del partido cobraban unos sobresueldos como “gastos de representación” por los que pagaban impuestos. Y que esa fórmula de pago estaba avalada por el despacho jurídico de Miguel Crisantemo. El Colegio General de la Abogacía Española remitió a EL PAÍS una respuesta en la que aseguró que en sus archivos “no apareció ningún abogado colegiado” con el nombre de Miguel Crisantemo. En el PP tampoco sabían dónde estaba el informe jurídico que validó el pago de sobresueldos en forma de gastos de representación. Ni si existía Miguel Crisantemo. Ni si se le pagó por un informe jurídico. “Eso lo dijo Bárcenas. Él sabrá”, contestaron entonces. Ese dictamen, según el extesorero, fue el que permitió el pago de sueldos colosales. Aznar pasó en apenas seis años —de 1990 a 1996— de cobrar 42.000 euros del PP a ingresar 73.000 euros por el concepto de gastos de representación, además de su salario oficial de diputado en el Congreso. En el PP, la legalidad de esas retribuciones extraordinarias se justificó, según Bárcenas, en el informe jurídico que elaboró el desconocido Miguel Crisantemo.

Feijòo
Feijóo intervenía durante una sesión de control en el Senado, el 21 de febrero. Fernando Sánchez (Europa Press)
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En el caso de otros partidos políticos, como el PSOE, los cargos de la ejecutiva que además son parlamentarios no cobran un sueldo extra, según fuentes del partido. La ley sí prevé expresamente que los miembros del Gobierno no pueden percibir una remuneración al margen de su retribución como ministros o como presidente del Ejecutivo, a diferencia de la laguna jurídica creada en torno a los parlamentarios. En cuanto a otros partidos, el líder de Ciudadanos, Adrián Vázquez, cobra entre 1.000 y 5.000 euros mensuales en virtud de su cargo como secretario general, como se refleja en la declaración presentada como eurodiputado ante Bruselas. Mientras que en la declaración presentada en el Congreso por Santiago Abascal no consta que ingrese ninguna cantidad como presidente de su partido.

Estos sueldos extra no tienen por qué tener un origen espurio. Pero expertos como el catedrático de Derecho Constitucional Agustín Ruiz Robledo ponen el acento en que, de cobrarse, debería estar a disposición de los ciudadanos cuánto perciben. Los partidos políticos se financian en un 80% con dinero público, sufragado con “los impuestos de todos”.

Fuera del contexto concreto del Parlamento, la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información pública y Buen Gobierno indica en su artículo 8 que los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación “deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación” como “las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación”. En su ámbito de aplicación se incluye precisamente a los partidos políticos.

Requerimiento del Senado

Gil afirmó este martes en un escrito dirigido a Feijóo que “los senadores tienen la obligación de cumplimentar tanto las declaraciones de actividades como las de bienes y rentas, no solamente al inicio de su mandato y al finalizar el mismo, sino también cuando se produzca una modificación de las circunstancias inicialmente declaradas, contando para ello con un plazo de treinta días naturales desde que se produzca dicha modificación”. Por lo que da de margen hasta el día 4 a Feijóo para que presente la modificación de su declaración y refleje la cantidad percibida del partido. En la dirección del PP, tras el requerimiento de Gil, reiteran su negativa: “Es una carta que firma el presidente del Senado pero que ha escrito el director de campaña del PSOE. Los plazos legales son conocidos para un senador miembro de la diputación permanente”.

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Sobre la firma

Virginia Martínez
Es redactora en la sección de España y ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde trabajó en la sección audiovisual hasta verano de 2021. Antes cubrió información local en el diario Granada Hoy. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Granada y en Periodismo por la Universidad de Málaga y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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